Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

2.8 Propuesta de acuerdo durante la etapa de negociacion del acuerdo de interconexion. El MORDAZA normativo de interconexion establece que el operador que requiera interconectarse debe presentar una solicitud escrita para tal fin al operador de la red con el que intenta interconectarse. Asimismo, se establece que este ultimo operador, recibida la solicitud, realizara el requerimiento de informacion necesaria para la interconexion. El objetivo de esta regulacion era propiciar un espacio para que ambos operadores negocien los aspectos tecnicos, economicos y legales del acuerdo de interconexion que permitan la interconexion requerida. Sin embargo, en la practica, se ha podido observar que no se esta cumpliendo con el objetivo inicial y las partes no estan negociando las condiciones necesarias para la interconexion, esperando a que finalice el plazo establecido para el MORDAZA de negociacion, luego del cual solicitan la participacion del OSIPTEL a traves de la emision del mandato de interconexion. Algunas veces, el OSIPTEL tiene que elaborar el mandato de interconexion en su totalidad, es decir sin tener propuesta alguna de parte de las partes. Por tal motivo, se establece una obligacion adicional en el MORDAZA normativo de interconexion, a fin de contar al menos con una propuesta de acuerdo de interconexion. Es en ese sentido, se esta precisando que el operador solicitado, luego de haber recibido la informacion necesaria, debera enviar al solicitante una propuesta de acuerdo de interconexion. Dicha propuesta servira de punto de inicio del MORDAZA de negociacion entre las partes. De no llegar a un acuerdo, dicha informacion tambien podra ser utilizada por el OSIPTEL como insumo para la elaboracion del mandato de interconexion requerido. Adicionalmente, se esta incluyendo en el MORDAZA normativo, que el operador solicitado de la interconexion debera remitir al operador solicitante la Oferta Basica de Interconexion, en caso la tuviera, y que MORDAZA sido aprobada por el regulador. 2.9 Periodo de negociacion durante el procedimiento para emitir un mandato de interconexion. Se esta incorporando un periodo de negociacion adicional, con la participacion del OSIPTEL durante el procedimiento de emision del mandato de interconexion para que las partes puedan negociar los temas en los cuales no han llegado a establecer un acuerdo. De esta manera, el regulador actuara como facilitador en las negociaciones de interconexion y buscara que las divergencias MORDAZA superadas a efectos que las partes suscriban el correspondiente contrato de interconexion, evitandose la ejecucion del procedimiento de emision del mandato de interconexion y los costos que este irroga. Este periodo de negociacion adicional no afectara el computo del plazo para la emision del mandato de interconexion. De otro lado, se considera necesario precisar que el plazo de treinta (30) dias calendario que tiene el OSIPTEL para la emision del mandato de interconexion no incluye el plazo que se otorga a las partes para la entrega de informacion adicional que permita la elaboracion del referido mandato, asi como el plazo que se otorga a las partes para la emision de sus comentarios al proyecto de mandato elaborado por el regulador. Finalmente, se considera conveniente precisar el plazo minimo que el OSIPTEL podra fijar para la emision

de comentarios no podra ser menor a diez (10) dias calendario. 2.10 La interconexion en areas rurales mediante enlaces de lineas telefonicas. Se ha considerado pertinente incluir en el articulo 56º de las Normas de Interconexion la informacion de centrales que podra ser solicitada por el operador rural, a fin de que previamente a su solicitud de interconexion al operador del servicio de telefonia fija, cuente con esta informacion que le permitira saber la magnitud de sus requerimientos de interconexion. De esta manera, se espera agilizar los procedimientos de interconexion para los operadores rurales o posibles operadores en areas rurales, dado que podran evaluar la capacidad disponible en el punto de acceso mas proximo de la red del servicio de telefonia fija al area rural que desean servir. Adicionalmente, se estan realizando las modificaciones normativas que resulten necesarias para que el periodo de negociacion de la interconexion para el caso de los operadores rurales que se interconecten haciendo uso de lineas telefonicas sea de diez (10) dias habiles y para que, a falta de acuerdo, el mandato sea emitido por el OSIPTEL en un plazo de diez (10) dias habiles. Asimismo, las partes podran negociar la interconexion mediante enlaces de lineas telefonicas desde puntos de acceso a la red del servicio de telefonia fija local, que no necesariamente estan en el lugar mas proximo al area rural a ser servida por el operador rural. Finalmente, se precisa que la red del operador rural no podra utilizar las lineas telefonicas para terminar llamadas de larga distancia internacional en la red del operador de telefonia fija local. 2.11 Garantia a ser emitida. En el articulo 62°-B se precisa que el monto de la garantia garantiza todos los servicios prestados a traves de la interconexion directa, asi como la prestacion del servicio de transporte conmutado local hacia terceras redes, a fin de evitar que se entienda que la empresa operadora tiene que emitir MORDAZA garantias como servicios requiera. 2.12 Suspension de la interconexion por falta de pago. A fin de promover el pago de las deudas que se puedan generar en una relacion de interconexion establecida por contrato o mandato de interconexion se considera necesario modificar el articulo 77° a fin de precisar que el incumplimiento del pago de cualquier cargo de interconexion o condicion economica establecida en un contrato de interconexion o mandato de interconexion, faculta al operador acreedor a suspender los servicios de interconexion que las partes se brinden y que han sido expresamente establecidos en dicho contrato de interconexion o mandato de interconexion. Esta suspension incluye a todos los puntos de interconexion incluidos en la relacion de interconexion en la que se ha generado la deuda. Asimismo, en la medida que los operadores deudores cumplan con el pago de sus deudas o emitan una garantia suficiente, esta suspension debera ser levantada. Este criterio permitira reducir el riesgo de falta de pago en una relacion de interconexion e incentivara a los operadores a cumplir con el pago de sus deudas. De otro lado, en el articulo 77°-A se incluye la precision de que la empresa operadora deudora se encuentra

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