Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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presentar su desistimiento de la solicitud o del procedimiento de declaratoria de vacancia y, consecuentemente, tampoco existia una prohibicion al concejo municipal, para que este acepte dicho desistimiento. 12. En ese sentido, la cuestion no pasa por la aceptacion del desistimiento, sino por la continuacion del procedimiento de declaratoria de vacancia. Efectivamente, se ha invocado el articulo 189, numeral 7, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que: "La autoridad podra continuar de oficio el procedimiento si del analisis de los hechos considera que podria estarse afectando intereses de terceros o la accion suscitada por la iniciacion del procedimiento extranase interes general. En ese caso, la autoridad podra limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuara el procedimiento" (enfasis agregado). 13. Conforme puede apreciarse de la redaccion del articulo en cuestion, la continuacion del procedimiento administrativo constituye una potestad discrecional y no asi un deber de la Administracion, potestad cuyo ejercicio no impide, en modo alguno, la aceptacion del desistimiento de la pretension. 14. Y es que resultan admisibles tanto la aceptacion del desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, como la conclusion del procedimiento en cuestion, no solo porque se trata de una potestad discrecional del concejo municipal, sino tambien porque la conclusion de este procedimiento de declaratoria de vacancia no implica la imposibilidad de que cualquier vecino pueda plantear un MORDAZA pedido de declaratoria de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, con arreglo a la ley de la materia. Sobre la actuacion del doctor Wilder MORDAZA Chumbipui 15. Mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2012, MORDAZA MORDAZA de Monzarz Stier (Expediente Nº J-2011-0756), asi como en los informes orales realizados en la audiencia publica del 6 de junio de 2012, se ha cuestionado la regularidad del accionar del doctor Wilder MORDAZA Chumbipui, quiEn suscribio los certificados medicos de fecha 7 de octubre de 2011 y 15 de diciembre de 2011, respectivamente, que son presentados por MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, tanto para acreditar su concurrencia en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 3, de la LOM, como para acreditar que dicha causal, no se presentaba en el presente caso. El breve periodo de tiempo entre las fechas de emision de ambos certificados medicos; que los certificados senalados, mas alla del diagnostico, indiquen conclusiones diametralmente opuestas respecto a la causal de declaratoria de vacancia invocada; y que los certificados MORDAZA emitidos por el mismo medico; ello sumado a la existencia de presuntos vinculos entre MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry y Wilder MORDAZA Chumbipui, que habrian influido en la emision de los certificados medicos; conduce necesariamente a disponer la remision de copias fedateadas de los certificados senalados tanto al Colegio Medico del Peru como al Ministerio Publico, para que procedan de acuerdo con sus atribuciones. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry se encuentra legitimado para formular el desistimiento de su solicitud de declaratoria de vacancia, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado. Asimismo, atendiendo a que no existe un mandato formulado por este Supremo Tribunal Electoral para que MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry se someta a un examen medico, corresponde declarar infundada la queja presentada por MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza y disponer el archivo del Expediente Nº J-2011-0756. Por su parte, corresponde disponer la remision de copias fedateadas de los certificados medicos emitidos por Wilder MORDAZA Chumbipui tanto al Colegio Medico del Peru como al Ministerio Publico, para que procedan de acuerdo con sus atribuciones Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, por ausencia del presidente titular, con el MORDAZA singular

de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la regidora MORDAZA MORDAZA de Monzarz Stier contra el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de San MORDAZA en la sesion extraordinaria del 22 de febrero de 2012, que acepto el desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 3, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, presentado por MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- Disponer el ARCHIVO del Expediente Nº J-2011-0756. Articulo Cuarto.- REMITIR MORDAZA fedateada de los certificados medicos de fechas 7 de octubre de 2011 y el 15 de diciembre de 2011, emitidos por Wilder MORDAZA Chumbipui, al Colegio Medico del Peru y al Ministerio Publico, para que procedan de acuerdo con sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA RIVAROLA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente N° J-2012-0307 LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA SINGULAR DE LA SENORITA DOCTORA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SON LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDO: 1. Que, si bien la suscrita no participo al resolver el recurso de apelacion del Expediente Nº J-2011-0756, por encontrarme de vacaciones, tambien es verdad que, de haberlo hecho, su criterio habria sido por declarar improcedente la vacancia, conforme se expone en los considerandos siguientes. 2. Que, de otro lado, tambien es conveniente senalar que si bien suscribio el pronunciamiento sobre uno de los recursos extraordinarios interpuestos en el Expediente Nº J-2011-0756 (Resolucion Nº 0803-2011-JNE), que se declaro fundado, fue porque se advirtieron algunas vulneraciones al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, las que estime pertinente fueran revertidas. 3. Que, en atencion a lo anterior, he de senalar que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23, cualquier vecino puede solicitar la vacancia de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, para lo cual debe fundamentar y sustentar su pedido con la prueba que corresponda, segun la causal. Es dicho pedido que habilita a que el concejo se pronuncie, luego de permitir que la autoridad cuya vacancia se solicita sea notificada y tenga oportunidad de ejercer su derecho de defensa. 4. Que, del dispositivo legal MORDAZA citado, se desprende que la legitimacion para presentar un pedido de vacancia es de un vecino, esto es, de un habitante de la circunscripcion en la cual ejerce funciones la autoridad en cuestion, y no puede ello provenir de la propia autoridad. 5. La conclusion MORDAZA senalada se sustenta ademas en el articulo 191 de la Constitucion, ultimo parrafo, que establece que el cargo de MORDAZA es irrenunciable. Solicitar la propia vacancia implica, en la practica, dejar de manera voluntaria el ejercicio de funciones ediles, cuestion

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