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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469575 mediante Auto N.° 1, de fecha 15 de diciembre, emitido en el expediente N.° J-2011-00801, se requirió al Concejo Distrital de Ventanilla que remita, entre otras cosas, la documentación sustentatoria de las cartas justifi catorias de las inasistencias del alcalde Omar Alfredo Marcos Arteaga a las sesiones ordinarias, sin que el concejo municipal haya cumplido con lo solicitado, y manifestando que las Cartas 1, 2, 3, 4 y 5-2011/MDV-ALC tienen la fi nalidad de sustentar las inasistencias del alcalde. Al respecto, y en aplicación de la doctrina de la carga probatoria dinámica, la carga de la prueba se traslada a aquella parte que, por su situación y por la índole o complejidad del hecho a acreditar, se encuentra en mejores condiciones de incorporar las pruebas al proceso. En tal sentido, si el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla argumentó, mediante cartas, la existencia de una recargada agenda de labores, la carga de probar dicha afi rmación o los hechos que sustentan dicha afi rmación le corresponde a dicha autoridad, lo cual no ha sido cumplido en el presente proceso. 16. El Acuerdo de Concejo N.° 038-2012/MDV-CDV, de fecha 26 de abril de 2012, da cuenta de que el alcalde Omar Alfredo Marcos Arteaga presentó ante el concejo municipal la documentación que motivó las cartas por las que justifi có sus inasistencias a las sesiones ordinarias, documentación que consistiría en las invitaciones cursadas por autoridades de diversas instituciones, así como muestras de actuaciones en el ejercicio de su cargo que impidieron su asistencia a las sesiones ordinarias. Sin embargo, dicha documentación —que fue debidamente solicitada por este órgano colegiado en la oportunidad pertinente—, no ha sido puesta a disposición en su oportunidad, ni obra en el expediente. Asimismo, es preciso indicar que, de conformidad con el principio de oportunidad que rige todo proceso jurisdiccional, y que ha sido recogido por este Pleno en pronunciamientos anteriores tales como la Resolución N.° 138-2012-JNE, del 26 de marzo de 2012, emitida en el Expediente N.° J-2012-00021, y en la Resolución N.° 172-2012-JNE, del 10 de abril de 2012, emitida en el Expediente N.° J-2011-00821, los medios probatorios deben ser presentados en la primera oportunidad en que se tenga ocasión de ofrecerlos, momento que se presentó con el requerimiento efectuado por este órgano colegiado en el Auto N.° 1 del Expediente N.° J-2011-00801, y que no fue cumplido por el concejo municipal. 17. En consecuencia, las inasistencias del alcalde a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 31 de enero, 14 y 22 de febrero, y 10, 21 y 29 de marzo de 2011, no han sido justifi cadas, en atención a que las pruebas que obran en el expediente no resultan sufi cientes ni idóneas para crear convicción. Teniendo en cuenta ello, Omar Alfredo Marcos Arteaga ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONCLUSIÓN En ese sentido y de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a Javier Edmundo Reymer Aragón como alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y a Bertha Carla Guerrero Valverde, como regidora del citado concejo provincial, candidatos no proclamados del movimiento regional Movimiento Independiente Chimpum Callao, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por Mario Abraham Crespo León, de incorporación y apersonamiento al procedimiento de vacancia de Omar Alfredo Marcos Arteaga en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, en calidad de apelante, así como el uso de la palabra en la vista de la causa. Artículo Segundo.- Tener por DESISTIDO a Augusto Nemecio Espinoza Ulloa del recurso de apelación interpuesto el 8 de mayo de 2012 contra el Acuerdo N.° 038-2012/MDV-CDV, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Omar Alfredo Marcos Arteaga en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, y DECLARAR que los efectos del desistimiento del referido recurso de apelación se limitan únicamente al interesado. Artículo Tercero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Alfredo Gonzales Trauco contra el Acuerdo N.° 036-2012/MDV-CDV que declaró improcedente la su solicitud de adhesión al procedimiento; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 036-2012/MDV-CDV, que declaró improcedente la su solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia contra Omar Alfredo Marcos Arteaga en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Artículo Cuarto.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Alfredo Gonzales Trauco contra el Acuerdo de Concejo N.° 038-2012/MDV-CDV, que declaró improcedente la solicitud de vacancia; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 038- 2012/MDV-CDV, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Omar Alfredo Marcos Arteaga en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla otorgada a Omar Alfredo Marcos Arteaga, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Sexto.- CONVOCAR a Javier Edmundo Reymer Aragón, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 09367315, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Bertha Carla Guerrero Valverde, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.° 08436312, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por lo que se le otorgará la credencial correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General EL VOTO SINGULAR DEL DOCTOR JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA, MIEMBRO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS 1. Mediante el Acuerdo de Concejo N.° 038-2012/MDV- CDV, de fecha 26 de abril de 2012, el Concejo Distrital de Ventanilla declaró improcedente la solicitud de vacancia porque: i) el alcalde presentó ante el concejo municipal la documentación que motivó las cartas que se presentaron ante la Gerencia Legal y Secretaría Municipal por las cuales justifi có en forma oportuna sus inasistencias a las sesiones ordinarias; ii) la documentación presentada da cuenta de las invitaciones cursadas por autoridades de diversas instituciones, así como de actuaciones en el ejercicio de su propio cargo que impidieron su asistencia a las sesiones ordinarias; iii) los miembros del concejo conocían las actividades paralelas del alcalde y por eso tomaron por justifi cadas sus inasistencias, dejando constancia en las actas de sesiones ordinarias; iv) no hay regulación para la presentación de las justifi caciones. 2. Sin embargo, de una revisión de los actuados, se verifi ca que en la sesión extraordinaria del 26 de abril de 2012, el Concejo Distrital de Ventanilla habría contado con medios probatorios proporcionados por el alcalde