Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

del Pleno se ha sustentado en el analisis realizado en el acto de su entrevista personal, conforme a lo indicado en la parte final del considerando precedente, de manera que los argumentos del recurrente en este extremo no desvirtuan los criterios que han llevado al Pleno a formarse una conviccion negativa respecto a la calidad de sus decisiones, MORDAZA si el cargo que ejerce como Vocal (hoy Juez Superior) exige, mas alla de la especialidad que invoca, tener una linea de argumentacion y razonamiento coherente y MORDAZA que permita generar confianza en la ciudadania acerca de los fundamentos con los que resuelve los conflictos e incertidumbres juridicas que se someten a su conocimiento; Quinto: Que, respecto a los procesos penales N° 1390-2004 y 2006-109; el recurrente formula un analisis propio respecto al desarrollo de sus criterios al resolver estos casos; sin embargo, tales argumentos si bien son de caracter jurisdiccional, no desvirtuan los fundamentos de la resolucion impugnada, toda vez que, en esta se desarrollan argumentos de naturaleza metodologica respecto al razonamiento y argumentacion juridica expresados por el recurrente en los casos MORDAZA indicados; los cuales reflejan incongruencias que estan claramente plasmadas en la Resolucion N° 140-2012-PCNM, por lo que, en este extremo se aprecia que el recurrente invoca discrepancia de criterio con el Pleno del Consejo, elemento que no constituye en si mismo una razon suficiente para amparar el presente recurso extraordinario, por no advertirse afectacion del debido MORDAZA en alguna de sus manifestaciones; Sexto: Que, en lo referente a la informacion de su record de procesos seguidos en su contra, en el curso de la entrevista, el magistrado, sostuvo que fue una omision no consignar la sentencia por violencia familiar, que fue un descuido, una negligencia de su parte, que cuando se le puso en su conocimiento ha reconocido la negligencia; en tal sentido, no se desvirtua la omision de declarar informacion relevante para su evaluacion integral, por lo que, no se aprecia afectacion al debido MORDAZA en este extremo; Setimo: Que, en cuanto al titulo valor protestado que se ha considerado como demerito en la resolucion impugnada, se puede observar de la documentacion que adjunta el recurrente a su recurso que la empresa Estilos S.R.L. expide una MORDAZA que senala expresamente: "Conste por el presente documento, que se otorga a solicitud del cliente, Senor MORDAZA TOIA MORDAZA MORDAZA, que a la fecha no tiene adeudo alguno con nuestra representada. Asimismo, se deja presente que el protesto del pagare N° 87804 por el importe de S/. 3,233.53 nuevos soles de fecha 17 de enero de 2008, realizado ante la Notaria de la Dra. MORDAZA MORDAZA Ladron de MORDAZA Zuzunaga, constituyo una coyuntura administrativa, el cual ya ha sido superado. Ello tomando en cuenta, que segun el movimiento de cuenta correspondiente a la tarjeta N° 5411018780410 de la persona MORDAZA indicada arroja la inexistencia de saldo deudor al 03-05-2012."; Tal declaracion, como se puede advertir no hace mencion a un "error" en los terminos que alega el recurrente, asimismo, no se desvirtua lo declarado por el propio recurrente en el acto de su entrevista personal, en la que acepta haber estado en morosidad por unos meses. De las expresiones del recurrente se puede colegir que si bien se encuentra al dia en su deuda actualmente, estuvo en morosidad un periodo de tiempo que dio lugar al protesto que ha sido valorado negativamente, por lo que, no existe afectacion al debido MORDAZA en este extremo; Octavo: Que, en cuanto al parametro de produccion la resolucion impugnada senala claramente que "se aprecia una produccion sostenida" lo cual es un indicador que este aspecto no constituye propiamente un demerito que MORDAZA sido tomado en consideracion en la decision de su no ratificacion, por lo que, los argumentos del recurso en este extremo devienen insubsistentes; Noveno: Que, en definitiva, se aprecia que los fundamentos del recurso extraordinario se refieren fundamentalmente a discrepancias con los criterios debidamente motivados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para adoptar la decision de no ratificacion; no habiendose detectado afectaciones al derecho al debido proceso; MORDAZA si el tramite del presente MORDAZA de evaluacion se ha desarrollado respetando las condiciones normativas y garantias establecidas que han dado lugar a la decision que se impugna, habiendose respetado todos y cada uno de los principios a que alude el recurrente, de

manera que se encuentra garantizado las dimensiones formal y sustantiva del derecho al debido MORDAZA, como el contenido razonable y proporcional de la decision adoptada en el MORDAZA de evaluacion integral con fines de ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Toia; Decimo: Que, en consecuencia, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo al evaluado acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion cuestionada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, apreciandose que los extremos de la resolucion impugnada no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 7 de junio de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Toia, contra la Resolucion Nº 140-2012-PCNM, de 15 de marzo de 2012, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

807226-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra el Acuerdo del Concejo Distrital de San MORDAZA que acepto desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0576-2012-JNE
Expediente Nº J-2011-0756 Expediente Nº J-2012-0255 Expediente Nº J-2012-0307 (Acumulados) MORDAZA, seis de junio de dos mil doce VISTOS en audiencia publica de fecha 6 de junio de 2012, el pedido de archivo del Expediente Nº J-2011-0756,

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