Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

1.4 Senala, ademas, que no hubo intencion dolosa en ocultar informacion respecto al MORDAZA por violencia familiar seguido en su contra. 1.5 Respecto al protesto de titulo valor registrado en INFOCORP, refiere que fue indebido, lo que acredita con la MORDAZA que adjunta a su recurso, precisando que se encuentra al dia en sus pagos. 1.6 Por ultimo, en cuanto al rubro produccion jurisdiccional, precisa los datos correspondientes al ano 2003 y solicita que se tenga en consideracion los dias de licencia de los anos 2007 y 2011. Finalidad del recurso extraordinario:

MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Toia, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario: Tercero: Que, con relacion a la notificacion de las resoluciones penales se aprecia que el recurrente convalido la notificacion de las calificaciones correspondientes a sus resoluciones en materia penal, apreciandose tal hecho del tenor de la entrevista personal de 15 de marzo de 2012, cuya transcripcion literal es como sigue: "S.C.: ¿Usted ha tenido oportunidad de revisar su expediente, no? SFZT: Si, solamente las resoluciones penales que me las han notificado ahora al entrar en la manana S.C.: ¿Cuantas le han notificado? SFZT: Las tengo aqui son siete resoluciones. S.C.: ¿Las ha revisado? SFZT: Si, de manera somera las he revisado S.C.: ¿Que le parece? SFZT: Creo que la critica que ha hecho el calificador se justifica, no en cuanto al fondo del MORDAZA sino me parece que la critica va en cuanto a la misma redaccion de la resolucion, por ejemplo hay una critica en cuanto a que no se habria desarrollado el MORDAZA penal, o sea la conducta tipica. S.C.: Vamos a analizar algunas sentencias suyas para tener todos objetivamente una claridad de como sentencia usted"; Como se puede advertir, inclusive el recurrente tuvo claridad acerca de las criticas que se le formularon en aquellas resoluciones, sin que se MORDAZA cuestionado en su oportunidad algun defecto que requiera ser subsanado; en tal sentido, la conducta procedimental del recurrente constituye la principal evidencia de convalidacion, MORDAZA si se trata de documentos que han sido producidos como parte de su ejercicio jurisdiccional y respecto de los cuales tiene pleno conocimiento, pudendo haber hecho las aclaraciones que estime conveniente durante el acto de su entrevista personal, como efectivamente se aprecia que realizo frente a las interrogantes planteadas por el Consejo, las mismas que se encuentran plasmadas en forma objetiva en la resolucion impugnada, sin que se MORDAZA vulnerado el derecho de defensa, asi como alguna de las normas constitucionales y legales invocadas en su recurso; Cabe precisar que la evaluacion del Pleno, sobre la calidad de sus decisiones, correspondio a un analisis de sentencias realizado en el acto de su entrevista personal, independientemente de las calificaciones que hubiera podido obtener en este rubro, por lo que, el acto de notificacion de las mismas no incide en la valoracion que sobre ellas contiene la resolucion impugnada; Cuarto: Que, en cuanto a las precisiones que realiza sobre las calificaciones que corren de folios 1134 a 1148, se aprecia que la resolucion impugnada precisa que este item resultaba insuficiente por lo que la valoracion

807226-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 140-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 335-2012-PCNM
MORDAZA, 7 de junio de 2012 VISTO: El escrito presentado el 7 de MORDAZA de 2012 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Toia, Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 140-2012PCNM, de 15 de marzo de 2012, por la que no se le ratifica en el cargo MORDAZA indicado, alegando afectacion al debido proceso; y, teniendo presente los argumentos del informe oral expuesto en Audiencia Publica de fecha 7 de junio de 2012; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion impugnada, senalando que se ha afectado el debido MORDAZA conforme a los siguientes argumentos: 1.1 Alega que se produjeron retardos en la comunicacion de las hojas de calificacion y notas por parte del personal administrativo del CNM, toda vez que fue notificado dos horas MORDAZA del inicio de su entrevista personal, aproximadamente, con las calificaciones de sus resoluciones penales, lo que constituiria una infraccion del articulo 32° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, asi como de los articulos 2° numeral 2, 26° y 139° numeral 3 de la Constitucion Politica del Peru; asimismo, refiere que se han violentado las disposiciones contenidas en los articulos 3°, numerales 2 y 4, 5° numerales 5.2, 5.3 y 5.4, 10° numeral 1; y, 203° de la Ley N° 27444. 1.2 De otro lado, senala que existen errores de incongruencia por parte de los especialistas, aspectos que afectan el debido MORDAZA, por lo que, formula precisiones respecto a las calificaciones que van de los folios 1134 a 1148 de su carpeta de evaluacion, en los terminos que aparecen en su recurso extraordinario; en este mismo aspecto, refiere que no se ha valorado que su especialidad es derecho civil. 1.3 En cuanto a los procesos penales N° 1390-2004 y 2006-109, formula precisiones conforme a los terminos de su recurso con los que formula argumentos que cuestionan los criterios del CNM empleados en la evaluacion de ambos casos.

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