Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que fueron valorados a fin de que dicho organo administrativo se pronuncie en forma definitiva sobre la solicitud de vacancia; debiendo precisarse que el acuerdo adoptado en dicha sesion fue por unanimidad. Dichos documentos no obran en el presente expediente ni en el Expediente N.° J-2011-00801, pese a que fueron debidamente solicitados por este organo colegiado mediante Auto N.° 1, de fecha 15 de diciembre de 2011. En vista de ello, se verifica una incongruencia entre lo resuelto por el Concejo Municipal de Ventanilla en la sesion extraordinaria del 5 de setiembre de 2011 (que genero el Acuerdo de Concejo N.° 089-2011/MDV-CDV), y en lo resuelto en sesion extraordinaria del 26 de MORDAZA de 2012 (formalizado en el Acuerdo de Concejo N.° 038-2012/ MDV-CDV), ya que en el primer caso el concejo municipal emitio pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia en virtud al analisis y valoracion de los medios probatorios consistentes en las Cartas 1, 2, 3, 4 y 5-2011/MDV-ALC, y, en el ultimo caso, valoro los medios probatorios que no han sido presentados ante este organo jurisdiccional. 3. Al respecto, considero que a efectos de emitir pronunciamiento en el presente caso, es necesario que este organo colegiado tenga a la vista la documentacion que motivo la decision del concejo municipal de declarar improcedente la solicitud de vacancia en cuestion, esto es, los documentos que sustentan las cartas justificatorias de las inasistencias del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a las sesiones ordinarias, y que son mencionados en el Acuerdo N.° 038-2011/MDV-CDV, documentacion que da cuenta de las invitaciones cursadas por autoridades de diversas instituciones, asi como de actuaciones en el ejercicio del cargo de MORDAZA que impidieron su asistencia a las sesiones de concejo. 4. En tal sentido, es MORDAZA que el presente expediente se encuentra incompleto al no constar en MORDAZA documentos valorados ante el concejo municipal, en primera instancia, y que limita, a mi juicio, el poder dilucidar claramente los hechos acaecidos, tanto mas si la causal por la que se solicita la vacancia tiene como excepcion la justificacion de las inasistencias a las sesiones que recaen, dependiendo del caso, en medios probatorios que las partes pueden y deben aportar, medios que se deben analizar a fin de causar conviccion en el pronunciamiento a emitir; por ello la omision de valorar los medios de prueba que guardan relacion directa con la pretension en debate atenta contra el derecho de obtener, por parte del organo electoral, una motivacion adecuada y suficiente. Por las consideraciones expuestas, y conforme al criterio de conciencia consagrado en el articulo 181 de la Constitucion, MI MORDAZA es porque previo a la expedicion de la resolucion final que resuelva la controversia en los presentes autos, se REQUIERA al Concejo Distrital de Ventanilla y al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la documentacion que motivo las cartas que se presentaron ante la Gerencia Legal y Secretaria Municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla por las que justifico sus inasistencias a las sesiones ordinarias, en las que se da cuenta de las invitaciones cursadas por autoridades de diversas instituciones, asi como de actuaciones en el ejercicio de su propio cargo, que impidieron su asistencia a las sesiones de concejo. S.S. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General

VISTA la Carta N° 037-2012-MDDEC, presentada por MORDAZA MORDAZA Goyoneche Ballumbrosio, primer regidor del Concejo Distrital de El MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, mediante el cual dicha autoridad comunica la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA del mencionado concejo distrital, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Se advierte que, mediante Resolucion N° 7, del 4 de MORDAZA de 2012, emitida por la Sala Superior Mixta y Penal de Apelaciones de Chincha, se declaro fundado el requerimiento de prision preventiva contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunta comision del delito contra la Administracion Publica ­ enriquecimiento ilicito, en agravio del Estado peruano, disponiendose su inmediata captura e internamiento en el Centro Penitenciario de Ica. Mediante sesion extraordinaria de concejo, de fecha 19 de junio de 2012, el Concejo Distrital de El MORDAZA acordo, por unanimidad, suspender en el ejercicio del cargo de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber incurrido en la causal prevista en el articulo 25, numeral 3, de la Ley Organica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. Efectuada la consulta respectiva con el Tercer Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de Chincha, se corroboro que la orden de prision preventiva contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra vigente y que dicha autoridad se encuentra en calidad de reo contumaz. 2. En el presente caso corresponde aplicar lo dispuesto en el articulo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), que establece que el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detencion. 3. Conforme a lo previsto en el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista; por lo que, en este caso, al existir mandato de prision preventiva contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde reemplazar a dicha autoridad con MORDAZA MORDAZA Goyoneche Ballumbrosio, primer regidor habil del Concejo Distrital de El MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica --conforme se aprecia de la MORDAZA del acta de proclamacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha, departamento de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010--, quien debera asumir de manera provisional el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, en tanto dure el mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calderon. 4. A la vez, a efecto de completar el numero de regidores asignados a la organizacion politica Alianza Regional Independiente --cuatro regidores asignados, de acuerdo con la MORDAZA del acta de proclamacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010--, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA, candidato no proclamado de la organizacion politica Alianza Regional Independiente, quien se encuentra inscrito con el numero cinco de la lista de candidatos de dicha organizacion para que asuma de manera provisional el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chincha, en tanto dure el mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calderon. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar la SUSPENSION de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el tiempo que dure el mandato de detencion en su contra. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Tasayco MORDAZA para que asuma provisionalmente el cargo de

808013-1

Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCION N° 633-2012-JNE
Expediente N.º J-2012-00373 MORDAZA, veintiseis de junio de dos mil doce

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