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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469576 Omar Alfredo Marcos Arteaga, que fueron valorados a fi n de que dicho órgano administrativo se pronuncie en forma defi nitiva sobre la solicitud de vacancia; debiendo precisarse que el acuerdo adoptado en dicha sesión fue por unanimidad. Dichos documentos no obran en el presente expediente ni en el Expediente N.° J-2011-00801, pese a que fueron debidamente solicitados por este órgano colegiado mediante Auto N.° 1, de fecha 15 de diciembre de 2011. En vista de ello, se verifi ca una incongruencia entre lo resuelto por el Concejo Municipal de Ventanilla en la sesión extraordinaria del 5 de setiembre de 2011 (que generó el Acuerdo de Concejo N.° 089-2011/MDV-CDV), y en lo resuelto en sesión extraordinaria del 26 de abril de 2012 (formalizado en el Acuerdo de Concejo N.° 038-2012/ MDV-CDV), ya que en el primer caso el concejo municipal emitió pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia en virtud al análisis y valoración de los medios probatorios consistentes en las Cartas 1, 2, 3, 4 y 5-2011/MDV-ALC, y, en el último caso, valoró los medios probatorios que no han sido presentados ante este órgano jurisdiccional. 3. Al respecto, considero que a efectos de emitir pronunciamiento en el presente caso, es necesario que este órgano colegiado tenga a la vista la documentación que motivó la decisión del concejo municipal de declarar improcedente la solicitud de vacancia en cuestión, esto es, los documentos que sustentan las cartas justifi catorias de las inasistencias del alcalde Omar Alfredo Marcos Arteaga a las sesiones ordinarias, y que son mencionados en el Acuerdo N.° 038-2011/MDV-CDV, documentación que da cuenta de las invitaciones cursadas por autoridades de diversas instituciones, así como de actuaciones en el ejercicio del cargo de alcalde que impidieron su asistencia a las sesiones de concejo. 4. En tal sentido, es claro que el presente expediente se encuentra incompleto al no constar en ella documentos valorados ante el concejo municipal, en primera instancia, y que limita, a mi juicio, el poder dilucidar claramente los hechos acaecidos, tanto más si la causal por la que se solicita la vacancia tiene como excepción la justifi cación de las inasistencias a las sesiones que recaen, dependiendo del caso, en medios probatorios que las partes pueden y deben aportar, medios que se deben analizar a fi n de causar convicción en el pronunciamiento a emitir; por ello la omisión de valorar los medios de prueba que guardan relación directa con la pretensión en debate atenta contra el derecho de obtener, por parte del órgano electoral, una motivación adecuada y sufi ciente. Por las consideraciones expuestas, y conforme al criterio de conciencia consagrado en el artículo 181 de la Constitución, MI VOTO es porque previo a la expedición de la resolución fi nal que resuelva la controversia en los presentes autos, se REQUIERA al Concejo Distrital de Ventanilla y al alcalde Omar Alfredo Marcos Arteaga, la documentación que motivó las cartas que se presentaron ante la Gerencia Legal y Secretaría Municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla por las que justifi có sus inasistencias a las sesiones ordinarias, en las que se da cuenta de las invitaciones cursadas por autoridades de diversas instituciones, así como de actuaciones en el ejercicio de su propio cargo, que impidieron su asistencia a las sesiones de concejo. S.S. PEREIRA RIVAROLA Bravo Basaldúa Secretario General 808013-1 Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor de la Municipalidad Distrital de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 633-2012-JNE Expediente N.º J-2012-00373 Lima, veintiséis de junio de dos mil doce VISTA la Carta N° 037-2012-MDDEC, presentada por Antonio Demetrio Goyoneche Ballumbrosio, primer regidor del Concejo Distrital de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, mediante el cual dicha autoridad comunica la suspensión de José Alberto Soria Calderón como alcalde del mencionado concejo distrital, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Se advierte que, mediante Resolución N° 7, del 4 de mayo de 2012, emitida por la Sala Superior Mixta y Penal de Apelaciones de Chincha, se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra José Alberto Soria Calderón, por presunta comisión del delito contra la Administración Pública – enriquecimiento ilícito, en agravio del Estado peruano, disponiéndose su inmediata captura e internamiento en el Centro Penitenciario de Ica. Mediante sesión extraordinaria de concejo, de fecha 19 de junio de 2012, el Concejo Distrital de El Carmen acordó, por unanimidad, suspender en el ejercicio del cargo de alcalde a José Alberto Soria Calderón, al haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. Efectuada la consulta respectiva con el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chincha, se corroboró que la orden de prisión preventiva contra el alcalde José Alberto Soria Calderón se encuentra vigente y que dicha autoridad se encuentra en calidad de reo contumaz. 2. En el presente caso corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. 3. Conforme a lo previsto en el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista; por lo que, en este caso, al existir mandato de prisión preventiva contra José Alberto Soria Calderón, corresponde reemplazar a dicha autoridad con Antonio Demetrio Goyoneche Ballumbrosio, primer regidor hábil del Concejo Distrital de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica —conforme se aprecia de la copia del acta de proclamación remitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, departamento de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010—, quien deberá asumir de manera provisional el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de El Carmen, en tanto dure el mandato de detención contra José Alberto Soria Calderón. 4. A la vez, a efecto de completar el número de regidores asignados a la organización política Alianza Regional Independiente —cuatro regidores asignados, de acuerdo con la copia del acta de proclamación remitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010—, corresponde convocar a Édgar Saúl Tasayco Salguero, candidato no proclamado de la organización política Alianza Regional Independiente, quien se encuentra inscrito con el número cinco de la lista de candidatos de dicha organización para que asuma de manera provisional el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chincha, en tanto dure el mandato de detención contra José Alberto Soria Calderón. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la SUSPENSIÓN de José Alberto Soria Calderón en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el tiempo que dure el mandato de detención en su contra. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Édgar Saúl Tasayco Salguero para que asuma provisionalmente el cargo de