Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 100

469550

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

negociacion y suscripcion del acuerdo de interconexion respectivo, y se presenten factores tecnicos que impidan al operador de telefonia fija proveer las lineas telefonicas solicitadas o retrasen la activacion e instalacion de las mismas, el operador de telefonia fija debera comunicar una fecha en la cual se proveera el servicio, sustentando los hechos que impidieron la instalacion, o activacion o causaron su retraso." "Articulo 60°.- El OSIPTEL remitira a las partes el proyecto de mandato de interconexion para que expresen comentarios y/u objeciones dentro del plazo que para tal efecto fije el OSIPTEL, el cual no podra ser menor a diez (10) dias calendario. Los comentarios u objeciones expresados por las partes con motivo del proyecto de mandato consultado no tendran efectos vinculantes." "Articulo 61°.- El mandato de interconexion sera emitido por el OSIPTEL en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. En el caso de la interconexion en areas rurales mediante enlaces de lineas telefonicas, el plazo MORDAZA para emitir el mandato de interconexion sera de diez (10) dias habiles. El referido plazo no incluye el periodo que el OSIPTEL otorga a las partes para: (i) proporcionar informacion adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de interconexion. El mandato de interconexion que expida el OSIPTEL sera notificado a las partes y publicado en el Diario Oficial El Peruano. El mandato de interconexion es de cumplimiento obligatorio." "Articulo 61°- A.- Lo establecido en el presente subcapitulo se aplicara a toda relacion de interconexion que se establezca mediante un contrato de interconexion o mediante un mandato de interconexion." "Articulo 62°-B.- En caso las partes no lleguen a establecer un acuerdo sobre el monto y las caracteristicas de la garantia, o en los casos considerados en los literales a), b) y c) del articulo 62º de la presente MORDAZA, la empresa operadora a la cual se le solicito la garantia, otorgara una carta fianza, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusion, solidaria y de realizacion automatica, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por veintiocho mil dolares americanos (US $ 28,000), renovable cada seis meses y de monto ajustable segun lo dispuesto en el siguiente articulo. El referido monto garantiza todos los servicios prestados a traves de la interconexion directa, asi como la prestacion del servicio de transporte conmutado local hacia terceras redes. El otorgamiento efectivo de la carta fianza en los terminos anteriormente establecidos, constituye requisito indispensable para la suscripcion del contrato de interconexion en caso de una nueva relacion de interconexion. Para los casos considerados en el articulo 62º la empresa solicitante de la garantia podra suspender la interconexion si la empresa solicitada no otorga la garantia en un plazo de diez (10) dias calendario contados a partir del dia siguiente de efectuado el requerimiento." "Articulo 77°.- El incumplimiento del pago de los cargos de interconexion o cualquier otra condicion economica que ha sido expresamente pactada o establecida en el contrato de interconexion o en el mandato de interconexion respectivo, faculta al operador acreedor a suspender los servicios de interconexion que las partes se brinden y que han sido expresamente establecidos en dicho contrato de interconexion o mandato de interconexion, siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 76º. La suspension incluye a todos los puntos de interconexion incluidos en la relacion de interconexion en la que se ha generado la deuda. La empresa operadora acreedora pierde esta facultad cuando la empresa operadora deudora cumple con el pago de las sumas adeudadas o proporciona una garantia suficiente por el pago de dichas sumas." "Articulo 77°-A.- La empresa operadora deudora se encuentra facultada a negociar con la empresa operadora acreedora nuevos contratos de interconexion para la

prestacion de servicios iguales, adicionales o diferentes a los establecidos en la relacion de interconexion que ha sido suspendida por falta de pago, conforme al procedimiento establecido en el Articulo 76°. La puesta en servicio de los contratos de interconexion a los que se refiere el parrafo anterior, estara condicionada a que la empresa operadora deudora cumpla con el pago de: (i) las sumas adeudadas o proporcione una garantia suficiente por el pago de dichas sumas, (ii) las sumas correspondientes a la implementacion de la interconexion, de corresponder, y (iii) proporcione la garantia suficiente por el trafico correspondiente a su nueva relacion de interconexion, de ser solicitada." "Articulo 80°.- Si en el curso de las negociaciones o en la evaluacion de asuntos comprendidos en los alcances de los articulos precedentes concurrieran situaciones de complejidad tecnica o economica que demandaran plazos mayores que los senalados, OSIPTEL podra, de oficio o a solicitud de parte, ampliar hasta por el doble de tiempo adicional, los plazos fijados en los Articulos 44º, 47º, 48º, 60º y 61º, asi como los plazos senalados por el propio OSIPTEL en aplicacion de tales normas." "Articulo 81°.- La solicitud de prorroga del plazo de negociacion a que aluden los articulos 43º y 56º-C solo procederan si MORDAZA partes mediante comunicacion conjunta o individual manifiestan su intencion en ese sentido. En caso exista diferencia en cuanto al plazo solicitado para la prorroga, prevalecera el menor. La Gerencia General del OSIPTEL, mediante comunicacion escrita, emitira su pronunciamiento respecto a la solicitud de prorroga presentada." Articulo Cuarto.- Sustituir las infracciones y sanciones Nº 14 y 25 del Anexo 5- Regimen de Infracciones y Sanciones- de las Normas de Interconexion, por el siguiente texto:
INFRACCION SANCION

14 La empresa operadora que no habilite en su red los codigos de numeracion que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones le MORDAZA asignado al operador con el cual tiene una relacion de interconexion y/o no cumpla con comunicar su numeracion a los operadores extranjeros tal como le fuera solicitado, en el plazo MORDAZA establecido en su contrato o mandato de interconexion, o en su defecto, en el plazo GRAVE establecido en el articulo 37º-B, incurrira en infraccion grave (Articulo 37º-B). 25 La empresa operadora que incumpla con la instalacion de la linea telefonica solicitada en el plazo correspondiente al que hace referencia el articulo 57º, incurrira en infraccion grave (Articulo 57º). GRAVE

Articulo Quinto.- Incluir las siguientes infracciones y sanciones en el Anexo 5- Regimen de Infracciones y Sanciones- de las Normas de Interconexion:
INFRACCION 54 El operador de la tercera red que indebidamente, dentro del MORDAZA de una interconexion via transporte conmutado local con liquidacion indirecta, no permita que el operador solicitante pueda terminar u originar trafico en su red, incurrira en infraccion muy grave (Articulo 22°, literal a)). 55 El operador que brinda el transporte conmutado local con liquidacion indirecta, que cobre por conceptos adicionales a la prestacion del servicio, incurrira en infraccion grave (Articulo 22°, literal a)). 56 La empresa operadora que no cumpla con contestar la solicitud de orden de servicio en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, contado a partir de la fecha en que la empresa solicitante presente la solicitud, que contenga la informacion minima establecida en el contrato de interconexion o mandato de interconexion segun sea el caso, incurrira en infraccion leve (Articulo 37º-A). SANCION

MUY GRAVE

GRAVE

LEVE

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.