Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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VISTOS;

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

Que, el Oficio 1320-2012-GAD-CSJLI/PJ expedido por la Gerencia de Administracion Distrital a efectos de la ejecucion de la fiscalizacion posterior de los Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial en la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, amplia el alcance de los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo, reduciendo el ambito de aplicacion del silencio administrativo negativo con el proposito de ofrecer una mejor atencion de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; Que, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo establece la obligacion de la entidad de realizar la fiscalizacion posterior de los documentos e informacion presentada por el administrado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Que, el articulo 31º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos de aprobacion automatica las entidades no emiten pronunciamiento expreso, debiendo solo realizar la respectiva fiscalizacion posterior; Que, con relacion a la fiscalizacion posterior, los numerales 1.8 y 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 32º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establecen que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentan en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, quedando las entidades obligadas a verificar de oficio, mediante un sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado; Que, el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, establece las normas y lineamientos aplicables a las acciones de fiscalizacion posterior en los procedimientos administrativos sujetos a aprobacion automatica o fiscalizacion previa; Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a traves de la Resolucion Administrativa Nº 033-2012-CE.-PJ, aprobo la Directiva Nº 002-2012-CE-PJ, "Fiscalizacion posterior de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial", a fin de comprobar la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados en los procedimientos administrativos sujetos a aprobacion automatica o a evaluacion previa contenida en el MORDAZA del Poder Judicial; Que, el articulo 6.1 de la acotada Directiva establece que el MORDAZA de fiscalizacion aleatoria debera ser realizado por personal expresamente designado en cada Unidad Organica que tenga a su cargo Procedimientos Administrativos sujetos a Aprobacion Automatica o a Evaluacion Previa contenidos en el MORDAZA del Poder Judicial. Que, conforme al Anexo 1 de la acotada Directiva se entiende por Unidades Organicas, para efectos de este procedimiento: a la Corte Suprema de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, Organo de Control de la Magistratura, Organo Desconcentrado de Control de la Magistratura, y Gerencia General. Que, de acuerdo a los articulos 6.2 y 6.4 de la Directiva Nº 002-2012-CE-PJ los titulares de las Unidades a cargo de los Procedimientos Administrativos sujetos a Fiscalizacion Posterior realizaran la evaluacion de los resultados de la Fiscalizacion Posterior que efectue el personal designado, no pudiendo ser designados para labores de fiscalizacion y supervision el personal de las unidades organicas que tuvo a su cargo el tramite de los Procedimientos Administrativos sujetos a fiscalizacion posterior. Que, de acuerdo a la Resolucion Administrativa Nº 158-2010-CE-PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 15 de MORDAZA del 2010, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, el cual contiene para las unidades organicas: Cortes Superiores de Justicia de la Republica 38 procedimientos administrativos, MORDAZA resueltos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, o por Jefatura de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia o actualmente, para el caso de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la Gerencia de Administracion Distrital directamente o a traves de alguna de sus dependencias; Que, de acuerdo al articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Corte Superiores de

Justicia con Consejo Ejecutivo Distrital, aprobado por Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 230-2011-CE-PJ, la Gerencia de Administracion Distrital cuenta con la estructura siguiente: Area de Tramite documentario y archivo, Unidad Administrativa y de Finanzas, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, y la Unidad de Servicios Judiciales. En uso de las facultades previstas en el articulo 90º inciso 9 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al personal encargado de la fiscalizacion posterior de los procedimientos administrativos contenidos en el acapite Unidad Organica: Cortes Superiores de Justicia de la Republica del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial: · Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Administracion y de Finanzas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien sera responsable de fiscalizar los procedimientos administrativos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, y 38 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial. · Senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidora de la Jefatura de Secretaria de la Presidencia, quien sera responsable de fiscalizar los procedimientos administrativos 9, 10, 11 y 35 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial. Articulo Segundo.- Disponer, por delegacion, que la Gerencia de Administracion Distrital, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 6.4 de la Directiva Nº002-2012-CEPJ, realice la evaluacion de los resultados de la fiscalizacion posterior de los Procedimientos Administrativos senalados en el articulo anterior. Para tal fin, la Gerencia de Administracion Distrital debera presentar a esta Presidencia un informe escrito con los resultados de la fiscalizacion posterior a los quince (15) de cumplidos los plazos senalados en el articulo 6.3 de la Directiva Nº002-20012-CE-PJ. Articulo Tercero.- Facultese a la Gerencia de Administracion Distrital elaborar y ejecutar el Plan para el MORDAZA de fiscalizacion posterior de los Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial en la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Cuarto.- Disponer, para efectos de lo dispuesto por el articulo primero de esta Resolucion, que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asesores de la Presidencia de esta Corte, prestaran apoyo e informaran a la Presidencia de los avances en las labores de fiscalizacion posterior del MORDAZA del Poder Judicial, sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponden al personal asignado en el articulo primero. Articulo Quinto.- Poner en conocimiento la presente Resolucion Administrativa a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital, la Secretaria General de la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administracion Distrital y Coordinacion de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Publiquese, registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

808168-1

Designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 464-2012-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 28 de junio del 2012

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