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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 112

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469562 VISTOS; Que, el Ofi cio 1320-2012-GAD-CSJLI/PJ expedido por la Gerencia de Administración Distrital a efectos de la ejecución de la fi scalización posterior de los Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial en la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, amplía el alcance de los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo con el propósito de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; Que, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo establece la obligación de la entidad de realizar la fi scalización posterior de los documentos e información presentada por el administrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Que, el artículo 31º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos de aprobación automática las entidades no emiten pronunciamiento expreso, debiendo sólo realizar la respectiva fi scalización posterior; Que, con relación a la fi scalización posterior, los numerales 1.8 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 32º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establecen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentan en la aplicación de la fi scalización posterior, quedando las entidades obligadas a verifi car de ofi cio, mediante un sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado; Que, el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, establece las normas y lineamientos aplicables a las acciones de fi scalización posterior en los procedimientos administrativos sujetos a aprobación automática o fi scalización previa; Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa Nº 033-2012-CE.-PJ, aprobó la Directiva Nº 002-2012-CE-PJ, “Fiscalización posterior de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial”, a fi n de comprobar la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados en los procedimientos administrativos sujetos a aprobación automática o a evaluación previa contenida en el TUPA del Poder Judicial; Que, el artículo 6.1 de la acotada Directiva establece que el proceso de fi scalización aleatoria deberá ser realizado por personal expresamente designado en cada Unidad Orgánica que tenga a su cargo Procedimientos Administrativos sujetos a Aprobación Automática o a Evaluación Previa contenidos en el TUPA del Poder Judicial. Que, conforme al Anexo 1 de la acotada Directiva se entiende por Unidades Orgánicas, para efectos de este procedimiento: a la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, Órgano de Control de la Magistratura, Órgano Desconcentrado de Control de la Magistratura, y Gerencia General. Que, de acuerdo a los artículos 6.2 y 6.4 de la Directiva Nº 002-2012-CE-PJ los titulares de las Unidades a cargo de los Procedimientos Administrativos sujetos a Fiscalización Posterior realizarán la evaluación de los resultados de la Fiscalización Posterior que efectúe el personal designado, no pudiendo ser designados para labores de fi scalización y supervisión el personal de las unidades orgánicas que tuvo a su cargo el trámite de los Procedimientos Administrativos sujetos a fi scalización posterior. Que, de acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 158-2010-CE-PJ publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 15 de Mayo del 2010, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, el cual contiene para las unidades orgánicas: Cortes Superiores de Justicia de la República 38 procedimientos administrativos, sean resueltos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, o por Jefatura de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia o actualmente, para el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital directamente o a través de alguna de sus dependencias; Que, de acuerdo al artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones de las Corte Superiores de Justicia con Consejo Ejecutivo Distrital, aprobado por Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 230-2011-CE-PJ, la Gerencia de Administración Distrital cuenta con la estructura siguiente: Área de Trámite documentario y archivo, Unidad Administrativa y de Finanzas, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, y la Unidad de Servicios Judiciales. En uso de las facultades previstas en el artículo 90º inciso 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al personal encargado de la fi scalización posterior de los procedimientos administrativos contenidos en el acápite Unidad Orgánica: Cortes Superiores de Justicia de la República del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial: • Señor Edwin Ernesto Alarcón Mundaca, Jefe de la Unidad de Administración y de Finanzas de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien será responsable de fi scalizar los procedimientos administrativos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, y 38 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial. • Señorita Ingrid Rodríguez Gamarra, servidora de la Jefatura de Secretaria de la Presidencia, quien será responsable de fi scalizar los procedimientos administrativos 9, 10, 11 y 35 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer, por delegación, que la Gerencia de Administración Distrital, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6.4 de la Directiva Nº002-2012-CE- PJ, realice la evaluación de los resultados de la fi scalización posterior de los Procedimientos Administrativos señalados en el artículo anterior. Para tal fi n, la Gerencia de Administración Distrital deberá presentar a esta Presidencia un informe escrito con los resultados de la fi scalización posterior a los quince (15) de cumplidos los plazos señalados en el artículo 6.3 de la Directiva Nº002-20012-CE-PJ. Artículo Tercero.- Facúltese a la Gerencia de Administración Distrital elaborar y ejecutar el Plan para el proceso de fi scalización posterior de los Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Cuarto.- Disponer, para efectos de lo dispuesto por el artículo primero de esta Resolución, que los señores Jorge Luis Cáceres Neyra y Renato Emmanuel Arista Villanueva, asesores de la Presidencia de esta Corte, prestarán apoyo e informarán a la Presidencia de los avances en las labores de fi scalización posterior del TUPA del Poder Judicial, sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponden al personal asignado en el artículo primero. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento la presente Resolución Administrativa a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital, la Secretaria General de la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital y Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 808168-1 Designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 464-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de junio del 2012