Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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y coaccion que se ha ejercido sobre el y su familia. En tal sentido, el 29 de marzo de 2012, mediante Oficio N.° 12662012-SG/JNE, se remitio a la Municipalidad Distrital de de Ventanilla el escrito de adhesion para evaluacion. Posicion del Concejo Distrital de Ventanilla El 26 de MORDAZA de 2012 se lleva a cabo la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal, en la que se adoptaron los siguientes acuerdos: (i) Acuerdo N.° 036-2012/MDV-CDV: declara improcedente la solicitud de adhesion de MORDAZA MORDAZA Trauco, puesto que este se apersono al MORDAZA el 17 de febrero de 2012, cuando el MORDAZA estaba en apelacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, y como este organo no califico juridicamente su participacion, tampoco lo puede hacer el concejo, ya que el pronunciamiento mencionado, que no lo tuvo por apersonado, es cosa juzgada. (ii) Acuerdo N.° 038-2012/MDV-CDV: declara improcedente la solicitud de vacancia porque: i) el MORDAZA presento ante el concejo municipal la documentacion que motivo las cartas que se presentaron ante la Gerencia Legal y Secretaria Municipal por las que justifico en forma oportuna sus inasistencias a las sesiones ordinarias; ii) la documentacion presentada da cuenta de las invitaciones cursadas por autoridades de diversas instituciones, asi como de actuaciones en el ejercicio de su propio cargo, que impidieron su asistencia a las sesiones ordinarias; iii) los miembros del concejo conocian las actividades paralelas del MORDAZA, y por eso tomaron por justificadas sus inasistencias, dejando MORDAZA en las actas de sesiones ordinarias; iv) no hay regulacion para la MORDAZA de las justificaciones. Recurso de apelacion del solicitante de adhesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trauco El 4 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trauco apelo el acuerdo que declaro la improcedencia de la solicitud de vacancia, argumentando que el concejo ha analizado hechos que no han sido expuestos en la primera sesion extraordinaria ni ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, es decir, documentos no conocidos. Mediante escrito presentado el 8 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trauco amplia y/o aclara petitorio, senalando que apelo: i) el acuerdo que desconoce su participacion en el MORDAZA de vacancia; y ii) el acuerdo que desestima el pedido de vacancia. Recurso de apelacion del solicitante de la vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 8 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso apelacion contra el acuerdo que declaro la improcedencia de la solicitud de vacancia, argumentando que no se evaluaron las justificaciones presentadas por el MORDAZA, sino que se le permitio presentar nuevas pruebas, con lo que no se dio cumplimiento al mandato del MORDAZA Nacional de Elecciones. Posteriormente, el 10 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el Concejo Municipal de Ventanilla su desistimiento del recurso de apelacion. Pedido de incorporacion al MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Crespo MORDAZA El 6 de junio de 2012, MORDAZA MORDAZA Crespo MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones su incorporacion y apersonamiento al procedimiento de vacancia, en calidad de apelante, asi como el uso de la palabra en la vista de la causa. CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso son las siguientes: a. Si procede admitir las solicitudes de adhesion presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trauco y por MORDAZA MORDAZA Crespo Leon. b. Si procede emitir resolucion sobre el fondo, considerando el desistimiento del recurso impugnatorio presentado por MORDAZA MORDAZA Espinoza.

c. Si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la solicitud de adhesion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trauco 1. Como ya lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion N.° 560-2009-JNE, emitida en el expediente N.° J-2009-400, los procesos de vacancia y suspension de autoridades municipales versan sobre materias en donde se aprecia la existencia de un interes publico de los ciudadanos electores residentes en la jurisdiccion del gobierno local cuya autoridad se pretenda vacar o suspender. Dicho criterio ha sido reafirmado en el Auto N.°1, emitido en el expediente N.° J-2011-0756, en el que se establece que el interes publico en juego en los procesos de vacancia y suspension de autoridades municipales legitima a los vecinos de la jurisdiccion del correspondiente gobierno local a intervenir en el MORDAZA, sin que sea necesario que estos MORDAZA los solicitantes de la declaratoria de vacancia ni que hayan solicitado previamente su incorporacion en el procedimiento principal. En el caso concreto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trauco solicito su incorporacion al procedimiento cuando este se encontraba pendiente de pronunciamiento por el Concejo Distrital de Ventanilla, es decir, cuando la solicitud de vacancia estaba atravesando la etapa administrativa, ante lo cual no existe impedimento alguno para que fuese integrado al procedimiento por la autoridad municipal, contando con plena legitimidad para intervenir en el. 2. La defensa del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla alega que la Resolucion N.° 0050-2012JNE, emitida por este Pleno, que declara nulo el acuerdo de concejo que habia declarado infundada la solicitud de vacancia, adquirio la calidad de cosa juzgada mediante el Auto N.° 2, por el que se tuvo por desistido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del recurso extraordinario y se devuelven los actuados al Concejo Distrital de Ventanilla a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral debe mencionar, como en anteriores pronunciamientos (Resolucion N.° 776-2011-JNE, emitida en el Expediente N.° 2011-730), que si bien la cosa juzgada tiene entre sus efectos la inmutabilidad de la decision, esto unicamente puede producirse cuando la sentencia que adquiere dicha calidad resuelve el fondo de la controversia, o respecto de una materia procesal que incida en la pretension, lo que no se presenta en el caso en cuestion, dado que la Resolucion N.° 0050-2012-JNE declara la nulidad del acuerdo de concejo municipal y ordena retrotraer el procedimiento para que se emita un MORDAZA pronunciamiento. Es decir, dispone que el procedimiento debe regresar a su etapa administrativa y es esta instancia la que asume, nuevamente, competencia respecto al procedimiento de vacancia en la etapa exactamente previa a la sesion extraordinaria. 3. En tal razon, este organo colegiado considera que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trauco debe ser incorporado al MORDAZA de vacancia del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Con relacion al pedido de incorporacion presentado por MORDAZA MORDAZA Crespo MORDAZA 4. Si bien se ha establecido que, en razon al interes publico comprendido en los procesos de vacancia de autoridades municipales, los vecinos de la jurisdiccion del correspondiente gobierno local de la autoridad que se pretende vacar gozan de legitimidad para intervenir en el procedimiento de vacancia ya iniciado, ello en modo alguno puede suponer que encontrandose en curso el MORDAZA no exista limite alguno para que los vecinos se incorporen al mismo en cualquier etapa. La diferencia radica en el momento y la instancia en la cual se solicita la incorporacion. Asi, si dicho pedido se presenta ante la primera instancia que viene conociendo el hecho (concejo municipal), este esta en la obligacion de pronunciarse ante tal pedido ­sea rechazando o admitiendo su legitimidad­, y en el supuesto en que la autoridad administrativa rechace el pedido, se podra interponer el

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