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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469573 y coacción que se ha ejercido sobre él y su familia. En tal sentido, el 29 de marzo de 2012, mediante Ofi cio N.° 1266- 2012-SG/JNE, se remitió a la Municipalidad Distrital de de Ventanilla el escrito de adhesión para evaluación. Posición del Concejo Distrital de Ventanilla El 26 de abril de 2012 se lleva a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, en la que se adoptaron los siguientes acuerdos: (i) Acuerdo N.° 036-2012/MDV-CDV: declara improcedente la solicitud de adhesión de Raúl Gonzales Trauco, puesto que este se apersonó al proceso el 17 de febrero de 2012, cuando el proceso estaba en apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, y como este órgano no califi có jurídicamente su participación, tampoco lo puede hacer el concejo, ya que el pronunciamiento mencionado, que no lo tuvo por apersonado, es cosa juzgada. (ii) Acuerdo N.° 038-2012/MDV-CDV: declara improcedente la solicitud de vacancia porque: i) el alcalde presentó ante el concejo municipal la documentación que motivó las cartas que se presentaron ante la Gerencia Legal y Secretaría Municipal por las que justifi có en forma oportuna sus inasistencias a las sesiones ordinarias; ii) la documentación presentada da cuenta de las invitaciones cursadas por autoridades de diversas instituciones, así como de actuaciones en el ejercicio de su propio cargo, que impidieron su asistencia a las sesiones ordinarias; iii) los miembros del concejo conocían las actividades paralelas del alcalde, y por eso tomaron por justifi cadas sus inasistencias, dejando constancia en las actas de sesiones ordinarias; iv) no hay regulación para la presentación de las justifi caciones. Recurso de apelación del solicitante de adhesión Raúl Alfredo Gonzales Trauco El 4 de mayo de 2012, Raúl Alfredo Gonzales Trauco apeló el acuerdo que declaró la improcedencia de la solicitud de vacancia, argumentando que el concejo ha analizado hechos que no han sido expuestos en la primera sesión extraordinaria ni ante el Jurado Nacional de Elecciones, es decir, documentos no conocidos. Mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2012, Raúl Alfredo Gonzales Trauco amplía y/o aclara petitorio, señalando que apeló: i) el acuerdo que desconoce su participación en el proceso de vacancia; y ii) el acuerdo que desestima el pedido de vacancia. Recurso de apelación del solicitante de la vacancia Augusto Nemecio Espinoza Ulloa El 8 de mayo de 2012, Augusto Nemecio Espinoza Ulloa interpuso apelación contra el acuerdo que declaró la improcedencia de la solicitud de vacancia, argumentando que no se evaluaron las justifi caciones presentadas por el alcalde, sino que se le permitió presentar nuevas pruebas, con lo que no se dio cumplimiento al mandato del Jurado Nacional de Elecciones. Posteriormente, el 10 de mayo de 2012, Augusto Nemecio Espinoza Ulloa presentó ante el Concejo Municipal de Ventanilla su desistimiento del recurso de apelación. Pedido de incorporación al proceso de Mario Abraham Crespo León El 6 de junio de 2012, Mario Abraham Crespo León solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones su incorporación y apersonamiento al procedimiento de vacancia, en calidad de apelante, así como el uso de la palabra en la vista de la causa. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso son las siguientes: a. Si procede admitir las solicitudes de adhesión presentadas por Raúl Alfredo Gonzales Trauco y por Mario Abraham Crespo León. b. Si procede emitir resolución sobre el fondo, considerando el desistimiento del recurso impugnatorio presentado por Augusto Nemecio Espinoza. c. Si el alcalde Omar Alfredo Marcos Arteaga incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la solicitud de adhesión presentada por Raúl Alfredo Gonzales Trauco 1. Como ya lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N.° 560-2009-JNE, emitida en el expediente N.° J-2009-400, los procesos de vacancia y suspensión de autoridades municipales versan sobre materias en donde se aprecia la existencia de un interés público de los ciudadanos electores residentes en la jurisdicción del gobierno local cuya autoridad se pretenda vacar o suspender. Dicho criterio ha sido reafi rmado en el Auto N.°1, emitido en el expediente N.° J-2011-0756, en el que se establece que el interés público en juego en los procesos de vacancia y suspensión de autoridades municipales legitima a los vecinos de la jurisdicción del correspondiente gobierno local a intervenir en el proceso, sin que sea necesario que estos sean los solicitantes de la declaratoria de vacancia ni que hayan solicitado previamente su incorporación en el procedimiento principal. En el caso concreto, Raúl Alfredo Gonzales Trauco solicitó su incorporación al procedimiento cuando este se encontraba pendiente de pronunciamiento por el Concejo Distrital de Ventanilla, es decir, cuando la solicitud de vacancia estaba atravesando la etapa administrativa, ante lo cual no existe impedimento alguno para que fuese integrado al procedimiento por la autoridad municipal, contando con plena legitimidad para intervenir en él. 2. La defensa del alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla alega que la Resolución N.° 0050-2012- JNE, emitida por este Pleno, que declara nulo el acuerdo de concejo que había declarado infundada la solicitud de vacancia, adquirió la calidad de cosa juzgada mediante el Auto N.° 2, por el que se tuvo por desistido a Augusto Nemecio Espinoza Ulloa del recurso extraordinario y se devuelven los actuados al Concejo Distrital de Ventanilla a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral debe mencionar, como en anteriores pronunciamientos (Resolución N.° 776-2011-JNE, emitida en el Expediente N.° 2011-730), que si bien la cosa juzgada tiene entre sus efectos la inmutabilidad de la decisión, esto únicamente puede producirse cuando la sentencia que adquiere dicha calidad resuelve el fondo de la controversia, o respecto de una materia procesal que incida en la pretensión, lo que no se presenta en el caso en cuestión, dado que la Resolución N.° 0050-2012-JNE declara la nulidad del acuerdo de concejo municipal y ordena retrotraer el procedimiento para que se emita un nuevo pronunciamiento. Es decir, dispone que el procedimiento debe regresar a su etapa administrativa y es esta instancia la que asume, nuevamente, competencia respecto al procedimiento de vacancia en la etapa exactamente previa a la sesión extraordinaria. 3. En tal razón, este órgano colegiado considera que Raúl Alfredo Gonzales Trauco debe ser incorporado al proceso de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Con relación al pedido de incorporación presentado por Mario Abraham Crespo León 4. Si bien se ha establecido que, en razón al interés público comprendido en los procesos de vacancia de autoridades municipales, los vecinos de la jurisdicción del correspondiente gobierno local de la autoridad que se pretende vacar gozan de legitimidad para intervenir en el procedimiento de vacancia ya iniciado, ello en modo alguno puede suponer que encontrándose en curso el proceso no exista límite alguno para que los vecinos se incorporen al mismo en cualquier etapa. La diferencia radica en el momento y la instancia en la cual se solicita la incorporación. Así, si dicho pedido se presenta ante la primera instancia que viene conociendo el hecho (concejo municipal), este está en la obligación de pronunciarse ante tal pedido –sea rechazando o admitiendo su legitimidad–, y en el supuesto en que la autoridad administrativa rechace el pedido, se podrá interponer el