Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES
GRAVE

469551

57 La empresa operadora que se interconecte de forma directa o a traves del transporte conmutado local que modifique la numeracion respecto del trafico que se cursa, impidiendo el reconocimiento del numero de origen y/o numero de destino, incurrira en infraccion grave. (Articulo 37°-C). 58 La empresa operadora que, bajo el ambito de aplicacion del Articulo 54°-A, curse trafico generado por sus abonados sin contar con el correspondiente contrato de interconexion aprobado por el OSIPTEL o el mandato de interconexion, incurrira en infraccion muy grave (Articulo 54°-A). 59 La empresa operadora a la cual le hayan requerido la puesta en servicio de la interconexion, que no cumpla con ponerla en servicio dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) meses, contados desde la fecha del requerimiento, incurrira en infraccion leve, siempre y cuando la empresa operadora solicitante MORDAZA cumplido con absolver el pedido de informacion formulado por la empresa operadora solicitada y con efectuar los pagos de acuerdo al cronograma aceptado (Articulo 54°-B). 60 La empresa operadora que MORDAZA requerido la puesta en servicio de la interconexion, que no cumpla con presentar al OSIPTEL el contrato de interconexion o con solicitar la emision el mandato de interconexion dentro de los cinco (5) dias calendario posteriores al vencimiento del periodo de negociacion incurrira en infraccion leve (Articulo 54º-C). 61 El operador del servicio de telefonia fija que no cumpla con remitir al operador rural la informacion solicitada respecto de la capacidad total y la capacidad disponible en las centrales que se encuentren dentro del area de concesion del operador rural o en su defecto, de la central que se encuentre mas proxima, incurrira en infraccion leve (Articulo 56º). 62 La empresa operadora que establece la tarifa final al usuario de una determinada comunicacion que es cursada a traves de una interconexion indirecta, que no cumpla con retribuir a la empresa que le brinda el servicio de transporte conmutado local los cargos correspondientes establecidos en el articulo 61-F por la operatividad de los enlaces de interconexion utilizados, incurrira en infraccion grave (Articulo 61°-F).

MUY GRAVE

v) La Resolucion N° 084-2004-CD/OSIPTEL que modifico las normas aplicables a la interconexion en areas rurales mediante enlaces de lineas telefonicas. vi) La Resolucion N° 042-2006-CD/OSIPTEL que modifico las normas relativas al MORDAZA local, adecuacion a mejores condiciones, aspectos administrativos, regimen de infracciones y sanciones, entre otros. vii) La Resolucion de Consejo Directivo N° 0022010-CD/OSIPTEL que modifico el articulo referido a las modificaciones durante la ejecucion del proyecto tecnico de interconexion. El Decreto Supremo N° 020-2007-MTC que aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley), especifico en su articulo 108°, entre otros temas, que la concesionaria requerida de interconexion debe ponerla en servicio dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) meses de solicitada, independientemente de que exista acuerdo o no, contado desde la fecha de recepcion de la respectiva solicitud de interconexion; de acuerdo a las garantias y otras condiciones que para tal efecto emita el OSIPTEL. El Decreto Supremo N° 024-2008-MTC que aprobo el MORDAZA Normativo General para la Promocion del Desarrollo de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, el cual incluye aspectos relacionados con los plazos aplicables al periodo de negociacion de la interconexion para el caso de los operadores rurales que MORDAZA uso de lineas telefonicas, asi como al plazo para la emision del mandato de interconexion en caso de falta de acuerdo. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 093-2011CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 2011, se ordeno la publicacion del Proyecto de Resolucion mediante el cual se dispone se modifiquen las Normas de Interconexion, fijando un plazo de treinta (30) dias calendario con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios al mismo. Se han recibido comentarios de las empresas operadoras MORDAZA Movil Peru S.A.C, Global Backbone S.A.C., Ingenyo S.A.C., Nextel del Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A., los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL. II. ANALISIS 2.1 Disposiciones necesarias para la puesta en servicio de la interconexion previa a la vigencia del contrato o mandato de interconexion En el articulo 108° del TUO del Reglamento General de la Ley se establece que: "(...) la concesionaria requerida de interconexion debe ponerla en servicio dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) meses de solicitada, independientemente de que exista acuerdo o no, contado desde la fecha de recepcion de la respectiva solicitud de interconexion, de acuerdo a las garantias y otras condiciones que para tal efecto emita OSIPTEL". El articulo 43º de las Normas de Interconexion establece el plazo MORDAZA para que las empresas que desean interconectar sus redes puedan negociar y suscribir el contrato de interconexion. Dicho plazo es de sesenta (60) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en la que una de las empresas solicita formalmente la interconexion a la otra; sin embargo, este plazo puede ser MORDAZA de comun acuerdo hasta por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario. Suscrito el contrato de interconexion, las partes deberan ponerlo a consideracion del OSIPTEL, quien contara con un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados desde el dia siguiente de su MORDAZA, para evaluar el contrato y emitir su decision respecto de su aprobacion u observacion. En caso de ser aprobado el contrato de interconexion, las partes procederan a la implementacion de la relacion de interconexion. Es preciso mencionar que uno de los elementos de red que permite la interconexion de las redes de los operadores y que define la fecha de implementacion de la interconexion es la habilitacion de los enlaces de interconexion. Al respecto, las Normas de Interconexion han establecido un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, para la habilitacion de los enlaces de interconexion o puntos de interconexion y un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, para la habilitacion de enlaces de interconexion adicionales. Estos plazos seran contados

LEVE

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GRAVE

EXPOSICION DE MOTIVOS MODIFICACION DE LAS NORMAS DE INTERCONEXION
I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0432003-CD/OSIPTEL se aprobo el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante, Normas de Interconexion), que establece el MORDAZA legal en materia de interconexion, sintetizando los procedimientos aplicables para que las empresas de servicios publicos de telecomunicaciones interconecten sus redes y definiendo la participacion del OSIPTEL en estos procedimientos. Atendiendo al dinamismo del MORDAZA y a la necesidad de adecuar el MORDAZA legal vigente en materia de interconexion para el mejor cumplimiento de los objetivos del OSIPTEL, las Normas de Interconexion han sido objeto de las siguientes modificaciones: i) La Resolucion N° 111-2003-CD/OSIPTEL que modifico las reglas aplicables a las comunicaciones a (o desde) las areas rurales. ii) La Resolucion N° 113-2003-CD/OSIPTEL que modifico las reglas relativas a los procedimientos de liquidacion, facturacion, pago y suspension de la interconexion. iii) La Resolucion N° 122-2003-CD/OSIPTEL que modifico las reglas aplicables a los enlaces de interconexion. iv) La Resolucion N° 031-2004-CD/OSIPTEL que modifico las reglas aplicables a la suspension de la interconexion.

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