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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469572 no habilitada por la norma que se acaba de citar, en aras de permitir la continuidad de la gestión municipal iniciada y respetar la voluntad de los vecinos plasmada en la elección de aquel candidato que obtuvo la mayor votación y a quien se le encomendó ejercer el cargo por el íntegro del periodo municipal. 6. Que, en el caso de autos, Raúl Alejandro Cantella Salaverry fue elegido alcalde del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por un periodo de cuatro (04) años, cargo que debe desempeñar sin la posibilidad de solicitar personalmente su pedido de vacancia, situación no prevista en la norma, para no contravenir la fi nalidad buscada con la irrenunciabilidad que se establece para este cargo de elección popular, conforme se expuso en el considerando precedente. 7. Por lo expuesto, considero que el pedido inicial de vacancia de Raúl Alejandro Cantella Salaverry que invocó la causal contemplada en el artículo 22 inciso 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Expediente Nº J-2011-0756) debió declararse improcedente y, en todo caso, dejar abierta la posibilidad de que cualquier vecino pudiera formular solicitud por el mismo fundamento, con la documentación sufi ciente a efectos de evaluar la concurrencia o no de la citada causal. Con el sentido de dicha decisión, no debieron ser valorados los posteriores expedientes generados a propósito de este caso, tanto la queja presentada por Lina Virginia Pereyra Ostolaza (Expediente Nº J-2012- 0255) como el pedido de desistimiento presentado por Raúl Alejandro Cantella Salaverry (Expediente Nº J-2012- 0307). Por estas consideraciones, el sentido de mi voto es porque se declare IMPROCEDENTE el pedido de vacancia de Raúl Alejandro Cantella Salaverry, en mérito a los argumentos expresados. S.S. MINAYA CALLE Bravo Basaldúa Secretario General 807978-1 Declaran fundadas apelaciones y convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Ventanilla en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN N° 0591-2012-JNE Expediente N° J-2012-00393 Lima, diecinueve de junio de dos mil doce VISTOS en audiencia pública, de fecha 19 de junio de 2012, i) el recurso de apelación interpuesto por Raúl Alfredo Gonzales Trauco contra el Acuerdo N.° 036-2012/MDV-CDV, adoptado por el Concejo Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, que declaró improcedente la solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia contra Omar Alfredo Marcos Arteaga, alcalde del mencionado concejo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; ii) el recurso de apelación interpuesto por Raúl Alfredo Gonzales Trauco contra el Acuerdo N.° 038-2012/MDV- CDV, que declaró improcedente la referida solicitud de vacancia; y iii) el recurso de apelación interpuesto por Augusto Nemecio Espinoza Ulloa contra el Acuerdo N.° 038-2012/MDV-CDV, que declaró improcedente la referida solicitud de vacancia, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2011-00801, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito, de fecha 20 de julio de 2011, Augusto Nemecio Espinoza Ulloa solicitó la vacancia de Omar Alfredo Marcos Arteaga, alcalde del Concejo Distrital de Ventanilla, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber faltado injustifi cadamente a las sesiones ordinarias de concejo del 31 de enero, 14 y 22 de febrero, y 10, 21 y 29 de marzo de 2011. Posición del Concejo Distrital de Ventanilla En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 5 de setiembre de 2011, el Concejo Distrital de Ventanilla resolvió, por unanimidad, declarar infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Omar Alfredo Marcos Arteaga, decisión que fue consignada en el Acuerdo de Concejo N.° 089-2011/MDV-CDV. Recurso de reconsideración Con fecha 30 de setiembre de 2011, el solicitante interpuso recurso de reconsideración contra el referido acuerdo de concejo, el mismo que en sesión extraordinaria, de fecha 8 de noviembre de 2011, fue declarado infundado por mayoría. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 114-2011/MDV-CDV. Consideraciones del apelante Con fecha 29 de noviembre de 2011, el solicitante interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo referido en el párrafo precedente, reiterando los argumentos señalados en su solicitud de vacancia; además, manifi esta que las cartas 1, 2, 3, 4 y 5-2011/MDV-ALC, presentadas por Omar Alfredo Marcos Arteaga no han sido sometidas a consideración del Concejo Municipal para ser debidamente debatidas y para su posterior aprobación, y que estas tampoco tienen argumento válido, por lo que infringen el artículo 20, numeral 2 de la LOM, el cual establece que el alcalde convoca, preside y da por concluidas las sesiones de Concejo, y que, fi nalmente, la autoridad cuestionada nunca justifi có ni presentó documento alguno que acredite y/o certifi que sus inasistencias. Pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones Mediante el Auto N.° 1, de fecha 15 de diciembre de 2011, este órgano colegiado requirió al Concejo Distrital de Ventanilla que presente, entre otras cosas, la documentación sustentatoria de las cartas justifi catorias de las inasistencias del alcalde Omar Alfredo Marcos Arteaga a las sesiones ordinarias, sin que esta hubiera sido remitida por el concejo municipal. El 2 de febrero de 2012 se emite la Resolución N.° 050-2012-JNE, que, por mayoría, declara nulo el Acuerdo de Concejo N.° 089-2011-MDV-CDV, que había declarado infundada la solicitud de vacancia, por considerar que el concejo municipal no había discutido si las inasistencias del alcalde a las sesiones ordinarias podían ser justifi cadas mediante cartas en las que se alegue la “recargada agenda de labores del cargo que ostenta”, y tampoco hizo lo propio en cada una de las sesiones ordinarIas de concejo municipal a las que el alcalde no concurrió. Asimismo, se dispuso que el Concejo Distrital de Ventanilla emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria. Posteriormente, el 8 de marzo de 2012, Augusto Nemecio Espinoza Ulloa interpuso recurso extraordinario contra la mencionada resolución, del cual se desiste el 22 de marzo de 2012. En consecuencia, mediante Auto N.° 2, del 22 de marzo de 2012, se tiene por desistido a Augusto Nemecio Espinoza Ulloa del recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, y se devuelven los actuados al Concejo Distrital de Ventanilla, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, de acuerdo a lo señalado en la Resolución N.° 0050-2012-JNE. Solicitud de adhesión de Raúl Alfredo Gonzales Trauco El 28 de marzo de 2012, Raúl Alfredo Gonzales Trauco remite al Jurado Nacional de Elecciones un escrito de adhesión, solicitando se corra traslado al Concejo Municipal de Ventanilla para que se le permita comparecer en el procedimiento, dado que el solicitante Augusto Nemecio Espinoza Ulloa se había desistido ante el miedo, violencia