Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

no habilitada por la MORDAZA que se acaba de citar, en aras de permitir la continuidad de la gestion municipal iniciada y respetar la voluntad de los vecinos plasmada en la eleccion de aquel candidato que obtuvo la mayor votacion y a quien se le encomendo ejercer el cargo por el integro del periodo municipal. 6. Que, en el caso de autos, MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry fue elegido MORDAZA del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por un periodo de cuatro (04) anos, cargo que debe desempenar sin la posibilidad de solicitar personalmente su pedido de vacancia, situacion no prevista en la MORDAZA, para no contravenir la finalidad buscada con la irrenunciabilidad que se establece para este cargo de eleccion popular, conforme se expuso en el considerando precedente. 7. Por lo expuesto, considero que el pedido inicial de vacancia de MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry que invoco la causal contemplada en el articulo 22 inciso 3 de la Ley Organica de Municipalidades (Expediente Nº J-2011-0756) debio declararse improcedente y, en todo caso, dejar abierta la posibilidad de que cualquier vecino pudiera formular solicitud por el mismo fundamento, con la documentacion suficiente a efectos de evaluar la concurrencia o no de la citada causal. Con el sentido de dicha decision, no debieron ser valorados los posteriores expedientes generados a proposito de este caso, tanto la queja presentada por MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza (Expediente Nº J-20120255) como el pedido de desistimiento presentado por MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry (Expediente Nº J-20120307). Por estas consideraciones, el sentido de mi MORDAZA es porque se declare IMPROCEDENTE el pedido de vacancia de MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, en merito a los argumentos expresados. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Ventanilla, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber faltado injustificadamente a las sesiones ordinarias de concejo del 31 de enero, 14 y 22 de febrero, y 10, 21 y 29 de marzo de 2011. Posicion del Concejo Distrital de Ventanilla En sesion extraordinaria de concejo, de fecha 5 de setiembre de 2011, el Concejo Distrital de Ventanilla resolvio, por unanimidad, declarar infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decision que fue consignada en el Acuerdo de Concejo N.° 089-2011/MDV-CDV. Recurso de reconsideracion Con fecha 30 de setiembre de 2011, el solicitante interpuso recurso de reconsideracion contra el referido acuerdo de concejo, el mismo que en sesion extraordinaria, de fecha 8 de noviembre de 2011, fue declarado infundado por mayoria. Dicha decision se materializo en el Acuerdo de Concejo N.° 114-2011/MDV-CDV. Consideraciones del apelante Con fecha 29 de noviembre de 2011, el solicitante interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo referido en el parrafo precedente, reiterando los argumentos senalados en su solicitud de vacancia; ademas, manifiesta que las cartas 1, 2, 3, 4 y 5-2011/MDV-ALC, presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han sido sometidas a consideracion del Concejo Municipal para ser debidamente debatidas y para su posterior aprobacion, y que estas tampoco tienen argumento valido, por lo que infringen el articulo 20, numeral 2 de la LOM, el cual establece que el MORDAZA convoca, preside y da por concluidas las sesiones de Concejo, y que, finalmente, la autoridad cuestionada nunca justifico ni presento documento alguno que acredite y/o certifique sus inasistencias. Pronunciamiento Elecciones del MORDAZA Nacional de

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Declaran fundadas apelaciones y convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Distrital de Ventanilla en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION N° 0591-2012-JNE
Expediente N° J-2012-00393 MORDAZA, diecinueve de junio de dos mil doce VISTOS en audiencia publica, de fecha 19 de junio de 2012, i) el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trauco contra el Acuerdo N.° 036-2012/MDV-CDV, adoptado por el Concejo Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, que declaro improcedente la solicitud de adhesion al procedimiento de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del mencionado concejo, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades; ii) el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trauco contra el Acuerdo N.° 038-2012/MDVCDV, que declaro improcedente la referida solicitud de vacancia; y iii) el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo N.° 038-2012/MDV-CDV, que declaro improcedente la referida solicitud de vacancia, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2011-00801, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito, de fecha 20 de MORDAZA de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA

Mediante el Auto N.° 1, de fecha 15 de diciembre de 2011, este organo colegiado requirio al Concejo Distrital de Ventanilla que presente, entre otras cosas, la documentacion sustentatoria de las cartas justificatorias de las inasistencias del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a las sesiones ordinarias, sin que esta hubiera sido remitida por el concejo municipal. El 2 de febrero de 2012 se emite la Resolucion N.° 050-2012-JNE, que, por mayoria, declara nulo el Acuerdo de Concejo N.° 089-2011-MDV-CDV, que habia declarado infundada la solicitud de vacancia, por considerar que el concejo municipal no habia discutido si las inasistencias del MORDAZA a las sesiones ordinarias podian ser justificadas mediante cartas en las que se alegue la "recargada agenda de labores del cargo que ostenta", y tampoco hizo lo propio en cada una de las sesiones ordinarIas de concejo municipal a las que el MORDAZA no concurrio. Asimismo, se dispuso que el Concejo Distrital de Ventanilla emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria. Posteriormente, el 8 de marzo de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario contra la mencionada resolucion, del cual se desiste el 22 de marzo de 2012. En consecuencia, mediante Auto N.° 2, del 22 de marzo de 2012, se tiene por desistido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, y se devuelven los actuados al Concejo Distrital de Ventanilla, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, de acuerdo a lo senalado en la Resolucion N.° 0050-2012-JNE. Solicitud de adhesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trauco El 28 de marzo de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trauco remite al MORDAZA Nacional de Elecciones un escrito de adhesion, solicitando se corra traslado al Concejo Municipal de Ventanilla para que se le permita comparecer en el procedimiento, dado que el solicitante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se habia desistido ante el miedo, violencia

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