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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 105

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469555 facultada a negociar con la empresa operadora acreedora nuevos contratos de interconexión para la prestación de servicios iguales, adicionales o diferentes a los establecidos en la relación de interconexión que ha sido suspendida por falta de pago, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 76°; sin embargo, la puesta en servicio de dichos contratos estará condicionada a que la empresa operadora deudora cumpla con el pago de las sumas adeudadas o proporcione una garantía sufi ciente por el pago de dichas sumas; las sumas correspondientes a la implementación de la interconexión, de corresponder; y proporcione la garantía sufi ciente por el tráfi co correspondiente a su nueva relación de interconexión, de ser solicitada. Esta precisión tiene como objetivo que el operador acreedor no tenga la obligación de poner en servicio nuevas relaciones de interconexión con los operadores que le deben en otras relaciones de interconexión hasta que éstos paguen sus deudas o emitan una garantía sufi ciente. Esta precisión en la norma también permitirá reducir el riesgo de falta de pago de operadores deudores. 2.13 Sobre el régimen de infracciones La presente norma tiene como propósito corregir y mejorar el marco normativo en materia de interconexión, y en ese sentido, es preciso que esté acompañada de un régimen de infracciones y sanciones que permita garantizar su cumplimiento. En ese sentido, se incluyen nuevas infracciones, las mismas que han ponderado el grado de afectación que el incumplimiento de la norma produce en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, y en particular, en el adecuado funcionamiento de la interconexión. 807667-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban el Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación RESOLUCIÓN SMV Nº 026-2012-SMV/01 Lima, 28 de junio de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 2012018628 y los Informes Conjuntos Nos. 367-2012-SMV/10/09/06 y 427-2012-SMV/10/09/06 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Ofi cina de Tecnologías de Información y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; así como los comentarios y sugerencias recibidas de los agentes de intermediación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, (en adelante SMV), aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782, establece que la SMV dicta las normas legales que regulan materias del mercado de valores, supervisa el cumplimiento de la legislación del mercado de valores por parte de las personas que participan en dicho mercado, así como promueve y estudia el mercado de valores; Que, el artículo 5, literales b) y c), de la Ley Orgánica de la SMV establece la atribución del Directorio de la SMV para aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV, así como para dictar las normas para la elaboración y presentación de estados fi nancieros individuales y consolidados, y cualquier otra información complementaria de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de su supervisión, respectivamente; Que, los artículos 196, inciso f), y 208 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF, establecen la obligación de los agentes de intermediación de suministrar a la SMV, con la periodicidad que ella determine, la información concerniente a sus actividades y operaciones, así como sus estados fi nancieros; Que, el artículo 70 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, señala que para fi nes de supervisión y control, se debe establecer, mediante disposiciones de carácter general, la forma, medios y demás especifi caciones que deben cumplir los agentes de intermediación, en cuanto a la preparación y presentación del contenido de su sistema de información; Que, de la revisión continua de los procesos internos que la SMV realiza como parte de sus funciones de promoción, supervisión y regulación del mercado de valores, se planteó como decisión estratégica modifi car los mecanismos o sistemas de supervisión actuales por otros que generen mayor transparencia y confi anza en el público en general, por lo que se propuso la implementación del proyecto denominado “Supervisión en Línea de los Agentes de Intermediación” (en adelante SLAI); Que, como consecuencia de la implementación del proyecto SLAI, es necesario aprobar un nuevo manual que incluya, entre otros aspectos, el proceso de transferencia automática de archivos, la remisión de órdenes con datos básicos en tiempo real, estructuras de nuevos archivos que permitan mayor transparencia al registro de operaciones, modifi cación de estructuras de archivos existentes con la fi nalidad de lograr mayor efi ciencia en la generación y envío de los mismos; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del Sistema MVNet, aprobado por Resolución CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10, la información fi nanciera anual e intermedia de los agentes de intermediación, entre otras, debe remitirse a la SMV vía MVNet, observando las especifi caciones técnicas dictadas por dicha institución; y Estando a lo dispuesto por el artículo 1º, literal a), y el artículo 5, literales b) y c), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; el artículo 70 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006- EF/94.10; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, reunido en su sesión de fecha 18 de junio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Manual de Especifi caciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación el mismo que consta de diecisiete (17) anexos. Artículo 2°.- Los agentes de intermediación deberán remitir su información a la Superintendencia del Mercado de Valores de acuerdo con lo dispuesto en las especifi caciones técnicas del Manual aprobado en el artículo anterior. Para la remisión de los archivos que se establecen en el referido Manual, los agentes de intermediación contarán con los plazos límite de adecuación que se detallan en el Anexo que es parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Disponer la difusión del Manual de Especifi caciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores