Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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facultada a negociar con la empresa operadora acreedora nuevos contratos de interconexion para la prestacion de servicios iguales, adicionales o diferentes a los establecidos en la relacion de interconexion que ha sido suspendida por falta de pago, conforme al procedimiento establecido en el Articulo 76°; sin embargo, la puesta en servicio de dichos contratos estara condicionada a que la empresa operadora deudora cumpla con el pago de las sumas adeudadas o proporcione una garantia suficiente por el pago de dichas sumas; las sumas correspondientes a la implementacion de la interconexion, de corresponder; y proporcione la garantia suficiente por el trafico correspondiente a su nueva relacion de interconexion, de ser solicitada. Esta precision tiene como objetivo que el operador acreedor no tenga la obligacion de poner en servicio nuevas relaciones de interconexion con los operadores que le deben en otras relaciones de interconexion hasta que estos paguen sus deudas o emitan una garantia suficiente. Esta precision en la MORDAZA tambien permitira reducir el riesgo de falta de pago de operadores deudores. 2.13 Sobre el regimen de infracciones La presente MORDAZA tiene como proposito corregir y mejorar el MORDAZA normativo en materia de interconexion, y en ese sentido, es preciso que este acompanada de un regimen de infracciones y sanciones que permita garantizar su cumplimiento. En ese sentido, se incluyen nuevas infracciones, las mismas que han ponderado el grado de afectacion que el incumplimiento de la MORDAZA produce en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones, y en particular, en el adecuado funcionamiento de la interconexion.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Aprueban el Manual de Especificaciones Tecnicas para la remision a la SMV de Informacion de los Agentes de Intermediacion
RESOLUCION SMV Nº 026-2012-SMV/01
MORDAZA, 28 de junio de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 2012018628 y los Informes Conjuntos Nos. 367-2012-SMV/10/09/06 y 427-2012-SMV/10/09/06 de la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial, la Oficina de Tecnologias de Informacion y la Oficina de Asesoria Juridica; asi como los comentarios y sugerencias recibidas de los agentes de intermediacion; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, (en adelante SMV), aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley N° 29782, establece que la SMV dicta las normas legales que regulan materias del MORDAZA de valores, supervisa el cumplimiento de la legislacion del MORDAZA de valores por parte de las personas que participan en dicho MORDAZA, asi como promueve y estudia el MORDAZA de valores; Que, el articulo 5, literales b) y c), de la Ley Organica de la SMV establece la atribucion del Directorio de la SMV para aprobar la normativa del MORDAZA de valores, asi como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a la supervision de la SMV, asi como para dictar las normas para la elaboracion y MORDAZA de estados financieros individuales y

consolidados, y cualquier otra informacion complementaria de las empresas y entidades comprendidas dentro del ambito de su supervision, respectivamente; Que, los articulos 196, inciso f), y 208 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF, establecen la obligacion de los agentes de intermediacion de suministrar a la SMV, con la periodicidad que MORDAZA determine, la informacion concerniente a sus actividades y operaciones, asi como sus estados financieros; Que, el articulo 70 del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, senala que para fines de supervision y control, se debe establecer, mediante disposiciones de caracter general, la forma, medios y demas especificaciones que deben cumplir los agentes de intermediacion, en cuanto a la preparacion y MORDAZA del contenido de su sistema de informacion; Que, de la revision continua de los procesos internos que la SMV realiza como parte de sus funciones de promocion, supervision y regulacion del MORDAZA de valores, se planteo como decision estrategica modificar los mecanismos o sistemas de supervision actuales por otros que generen mayor transparencia y confianza en el publico en general, por lo que se propuso la implementacion del proyecto denominado "Supervision en Linea de los Agentes de Intermediacion" (en adelante SLAI); Que, como consecuencia de la implementacion del proyecto SLAI, es necesario aprobar un MORDAZA manual que incluya, entre otros aspectos, el MORDAZA de transferencia automatica de archivos, la remision de ordenes con datos basicos en tiempo real, estructuras de nuevos archivos que permitan mayor transparencia al registro de operaciones, modificacion de estructuras de archivos existentes con la finalidad de lograr mayor eficiencia en la generacion y envio de los mismos; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 del Reglamento del Sistema MVNet, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10, la informacion financiera anual e intermedia de los agentes de intermediacion, entre otras, debe remitirse a la SMV via MVNet, observando las especificaciones tecnicas dictadas por dicha institucion; y Estando a lo dispuesto por el articulo 1º, literal a), y el articulo 5, literales b) y c), del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores; el articulo 70 del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 045-2006EF/94.10; asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, reunido en su sesion de fecha 18 de junio de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Manual de Especificaciones Tecnicas para la remision a la SMV de Informacion de los Agentes de Intermediacion el mismo que consta de diecisiete (17) anexos. Articulo 2°.- Los agentes de intermediacion deberan remitir su informacion a la Superintendencia del MORDAZA de Valores de acuerdo con lo dispuesto en las especificaciones tecnicas del Manual aprobado en el articulo anterior. Para la remision de los archivos que se establecen en el referido Manual, los agentes de intermediacion contaran con los plazos limite de adecuacion que se detallan en el Anexo que es parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 5º.- Disponer la difusion del Manual de Especificaciones Tecnicas para la remision a la SMV de Informacion de los Agentes de Intermediacion en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores

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