Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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dentro del plazo establecido, a solicitud de una o de MORDAZA partes, el OSIPTEL emitira un pronunciamiento sujeto a lo dispuesto por el Articulo 45°." "Articulo 43°.- El periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion asi como la suscripcion del mismo no podra ser superior a sesenta (60) dias calendario. El plazo para la negociacion se computa a partir del dia siguiente de la fecha en la que la empresa solicita formalmente la interconexion. El periodo de negociacion y suscripcion del contrato de interconexion podra ser prorrogable, de comun acuerdo, hasta por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario. La solicitud de interconexion debera senalar las redes o servicios que se encuentran involucrados en la interconexion y se anexara MORDAZA del titulo habilitante que permite al solicitante la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. Para el caso de acuerdos complementarios de interconexion relativos al servicio del solicitante que ya se encuentra interconectado con las redes y servicios del operador solicitado, no resulta necesario adjuntar a la solicitud de interconexion la MORDAZA del titulo habilitante. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexion formule solicitud escrita para tal proposito al operador de la red o del servicio con el que intenta interconectarse, este enviara al solicitante, dentro del plazo de siete (7) dias calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de informacion necesaria para la interconexion. En este mismo plazo, de ser el caso, el operador solicitado debera remitir al operador solicitante de la interconexion la Oferta Basica de Interconexion que el OSIPTEL le ha aprobado para los servicios cuya interconexion se ha solicitado. Con la informacion recibida, el operador solicitado, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, enviara al solicitante una propuesta de acuerdo de interconexion, la cual servira de punto de inicio del MORDAZA de negociacion entre las partes. Las empresas operadoras que negocian la interconexion remitiran copias al OSIPTEL de la correspondencia que se cursen entre ellos, dentro de los cinco (5) dias calendarios siguientes." "Articulo 45°.- Vencido el periodo de negociacion senalado en el Articulo 43º y si las partes no hubiesen convenido los terminos y condiciones de la relacion de interconexion, cualquiera de ellas o MORDAZA podran solicitar al OSIPTEL la emision de un mandato de interconexion. A la solicitud se adjuntaran las comunicaciones e informacion cursada entre las partes durante el MORDAZA de negociacion, asi como se detallaran los puntos discrepantes que no permitieron la suscripcion del acuerdo. Una vez solicitado el mandato de interconexion, el OSIPTEL podra disponer que se inicie un periodo excepcional de negociacion de diez (10) dias calendario, en el cual el OSIPTEL pueda facilitar que las partes concilien sus divergencias y suscriban el contrato de interconexion. En caso las partes suscriban el contrato de interconexion, este se sujetara al procedimiento previsto en el Articulo 44°. El periodo senalado en el parrafo anterior no afectara el computo del plazo para la emision del mandato de interconexion." "Articulo 56°.- En el caso de una red rural que opera dentro de un area local del servicio de telefonia fija, el operador de la red rural puede optar por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local mediante enlaces de lineas telefonicas desde el lugar mas proximo donde se presta el servicio telefonico al area rural por atender. De contar con concesion a nivel nacional, el operador rural podra establecer una interconexion a la red del servicio de telefonia fija local desde cualquier lugar del territorio nacional, donde el operador del servicio de telefonia fija local cuenta con facilidades tecnicas, siendo el operador rural responsable de entregar y recibir el trafico hasta o desde la MORDAZA rural en donde prestara el servicio. A efectos de facilitar la negociacion de la relacion de interconexion, el operador rural podra solicitar al operador del servicio de telefonia fija, con MORDAZA al OSIPTEL informacion respecto de la capacidad total y la capacidad disponible en las centrales que se encuentren dentro del

area de concesion del operador rural o en su defecto, de la central que se encuentre mas proxima. Esta informacion debera ser remitida por el operador solicitado, con MORDAZA al OSIPTEL, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de presentada la solicitud. La informacion de centrales a ser solicitada por el operador rural debera comprender, entre otros, como minimo: (i) Departamento, provincia, distrito y localidad, donde se ubica el nodo. (ii) Nombre del nodo. (iii) MORDAZA de nodo (central de conmutacion o unidad remota). (iv) Numero de lineas telefonicas disponibles. (v) Capacidad disponible en los sistemas de transmision. (vi) Ubicacion geografica (coordenadas expresadas como latitud y longitud en decimales de MORDAZA, con al menos 6 cifras decimales). De solicitar el operador rural la informacion correspondiente al numeral vi), la entrega de dicha informacion estara sujeta a que el operador rural cumpla con los mecanismos de confidencialidad establecidos por el operador del servicio de telefonia. El operador de la red de telefonia fija debera garantizar la capacidad disponible por un plazo MORDAZA de cuatro (4) meses contado desde el dia siguiente de la informacion de parte del operador rural, mientras se lleve a cabo el procedimiento de interconexion a solicitud del operador rural, siempre que dicha oferta no sea menos ventajosa para este ultimo. De no disponer el operador de la red de telefonia fija local de las facilidades o infraestructura que se requiera, el operador rural puede establecer el medio correspondiente de conformidad con el Articulo 21º, para lo cual el operador de la red de telefonia fija local debera brindar las facilidades necesarias (espacio fisico, energia y otros servicios generales), sin perjuicio de las condiciones economicas que este operador acuerde con el operador rural. Entiendase como lineas telefonicas a todas aquellas que utilicen senalizacion usuario-red, tales como las lineas convencionales, y los accesos de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) Basico o Primario. La provision de los accesos RDSI dependera de la disponibilidad existente. El operador rural no tendra la calidad de abonado del servicio telefonico respecto de las lineas telefonicas contratadas al MORDAZA del presente articulo, por lo que no le seran aplicables las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones y las normas sobre reclamos de usuarios. La red del operador rural no podra utilizar las lineas telefonicas para terminar llamadas de larga distancia internacional en la red del operador de telefonia fija local." "Articulo 56°-C.- El periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones del contrato de interconexion no podra ser superior a diez (10) dias habiles. Dicho plazo se iniciara desde la fecha de solicitud de interconexion y podra ser MORDAZA hasta por diez (10) dias habiles adicionales, a solicitud de MORDAZA partes. Las solicitudes de ampliacion de plazos se regiran por las reglas dispuestas en el articulo 81º de la presente norma. La solicitud de la interconexion debera indicar las redes o servicios que se encuentran involucrados en la interconexion y anexara MORDAZA del titulo habilitante que permita a la solicitante la prestacion del servicio publico de telecomunicaciones en areas rurales. Asimismo, la referida solicitud debera adjuntar toda la informacion necesaria para la adecuada interconexion. La solicitud de interconexion sera valida siempre que cumpla con incluir la informacion establecida en el presente articulo." "Articulo 57°.- Aprobado el contrato de interconexion o emitido el mandato de interconexion correspondiente, el plazo para atender la solicitud de instalacion y activacion de lineas telefonicas, entre la red del operador rural y la red de telefonia fija local, no sera mayor de cinco (5) dias calendario, contados a partir de la fecha en la que el operador de telefonia fija local recibe la solicitud del operador de la red rural. En caso el operador rural no opte por solicitar la informacion respecto de las facilidades tecnicas disponibles en la red del servicio de telefonia fija MORDAZA de iniciar la

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