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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469549 dentro del plazo establecido, a solicitud de una o de ambas partes, el OSIPTEL emitirá un pronunciamiento sujeto a lo dispuesto por el Artículo 45°.” “Artículo 43°.- El período de negociación para establecer los términos y condiciones de un contrato de interconexión así como la suscripción del mismo no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario. El plazo para la negociación se computa a partir del día siguiente de la fecha en la que la empresa solicita formalmente la interconexión. El período de negociación y suscripción del contrato de interconexión podrá ser prorrogable, de común acuerdo, hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario. La solicitud de interconexión deberá señalar las redes o servicios que se encuentran involucrados en la interconexión y se anexará copia del título habilitante que permite al solicitante la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Para el caso de acuerdos complementarios de interconexión relativos al servicio del solicitante que ya se encuentra interconectado con las redes y servicios del operador solicitado, no resulta necesario adjuntar a la solicitud de interconexión la copia del título habilitante. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexión formule solicitud escrita para tal propósito al operador de la red o del servicio con el que intenta interconectarse, éste enviará al solicitante, dentro del plazo de siete (7) días calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de información necesaria para la interconexión. En este mismo plazo, de ser el caso, el operador solicitado deberá remitir al operador solicitante de la interconexión la Oferta Básica de Interconexión que el OSIPTEL le ha aprobado para los servicios cuya interconexión se ha solicitado. Con la información recibida, el operador solicitado, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, enviará al solicitante una propuesta de acuerdo de interconexión, la cual servirá de punto de inicio del proceso de negociación entre las partes. Las empresas operadoras que negocian la interconexión remitirán copias al OSIPTEL de la correspondencia que se cursen entre ellos, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes.” “Artículo 45°.- Vencido el periodo de negociación señalado en el Artículo 43º y si las partes no hubiesen convenido los términos y condiciones de la relación de interconexión, cualquiera de ellas o ambas podrán solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión. A la solicitud se adjuntarán las comunicaciones e información cursada entre las partes durante el proceso de negociación, así como se detallarán los puntos discrepantes que no permitieron la suscripción del acuerdo. Una vez solicitado el mandato de interconexión, el OSIPTEL podrá disponer que se inicie un período excepcional de negociación de diez (10) días calendario, en el cual el OSIPTEL pueda facilitar que las partes concilien sus divergencias y suscriban el contrato de interconexión. En caso las partes suscriban el contrato de interconexión, éste se sujetará al procedimiento previsto en el Artículo 44°. El periodo señalado en el párrafo anterior no afectará el cómputo del plazo para la emisión del mandato de interconexión.” “Artículo 56°.- En el caso de una red rural que opera dentro de un área local del servicio de telefonía fi ja, el operador de la red rural puede optar por establecer una interconexión a la red de telefonía fi ja local mediante enlaces de líneas telefónicas desde el lugar más próximo donde se presta el servicio telefónico al área rural por atender. De contar con concesión a nivel nacional, el operador rural podrá establecer una interconexión a la red del servicio de telefonía fi ja local desde cualquier lugar del territorio nacional, donde el operador del servicio de telefonía fi ja local cuenta con facilidades técnicas, siendo el operador rural responsable de entregar y recibir el tráfi co hasta o desde la zona rural en donde prestará el servicio. A efectos de facilitar la negociación de la relación de interconexión, el operador rural podrá solicitar al operador del servicio de telefonía fi ja, con copia al OSIPTEL información respecto de la capacidad total y la capacidad disponible en las centrales que se encuentren dentro del área de concesión del operador rural o en su defecto, de la central que se encuentre más próxima. Esta información deberá ser remitida por el operador solicitado, con copia al OSIPTEL, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud. La información de centrales a ser solicitada por el operador rural deberá comprender, entre otros, como mínimo: (i) Departamento, provincia, distrito y localidad, donde se ubica el nodo. (ii) Nombre del nodo. (iii) Tipo de nodo (central de conmutación o unidad remota). (iv) Número de líneas telefónicas disponibles. (v) Capacidad disponible en los sistemas de transmisión. (vi) Ubicación geográfi ca (coordenadas expresadas como latitud y longitud en decimales de grados, con al menos 6 cifras decimales). De solicitar el operador rural la información correspondiente al numeral vi), la entrega de dicha información estará sujeta a que el operador rural cumpla con los mecanismos de confi dencialidad establecidos por el operador del servicio de telefonía. El operador de la red de telefonía fi ja deberá garantizar la capacidad disponible por un plazo máximo de cuatro (4) meses contado desde el día siguiente de la información de parte del operador rural, mientras se lleve a cabo el procedimiento de interconexión a solicitud del operador rural, siempre que dicha oferta no sea menos ventajosa para este último. De no disponer el operador de la red de telefonía fi ja local de las facilidades o infraestructura que se requiera, el operador rural puede establecer el medio correspondiente de conformidad con el Artículo 21º, para lo cual el operador de la red de telefonía fi ja local deberá brindar las facilidades necesarias (espacio físico, energía y otros servicios generales), sin perjuicio de las condiciones económicas que este operador acuerde con el operador rural. Entiéndase como líneas telefónicas a todas aquellas que utilicen señalización usuario-red, tales como las líneas convencionales, y los accesos de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) Básico o Primario. La provisión de los accesos RDSI dependerá de la disponibilidad existente. El operador rural no tendrá la calidad de abonado del servicio telefónico respecto de las líneas telefónicas contratadas al amparo del presente artículo, por lo que no le serán aplicables las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y las normas sobre reclamos de usuarios. La red del operador rural no podrá utilizar las líneas telefónicas para terminar llamadas de larga distancia internacional en la red del operador de telefonía fi ja local.” “Artículo 56°-C.- El período de negociación para establecer los términos y condiciones del contrato de interconexión no podrá ser superior a diez (10) días hábiles. Dicho plazo se iniciará desde la fecha de solicitud de interconexión y podrá ser ampliado hasta por diez (10) días hábiles adicionales, a solicitud de ambas partes. Las solicitudes de ampliación de plazos se regirán por las reglas dispuestas en el artículo 81º de la presente norma. La solicitud de la interconexión deberá indicar las redes o servicios que se encuentran involucrados en la interconexión y anexará copia del título habilitante que permita a la solicitante la prestación del servicio público de telecomunicaciones en áreas rurales. Asimismo, la referida solicitud deberá adjuntar toda la información necesaria para la adecuada interconexión. La solicitud de interconexión será válida siempre que cumpla con incluir la información establecida en el presente artículo.” “Artículo 57°.- Aprobado el contrato de interconexión o emitido el mandato de interconexión correspondiente, el plazo para atender la solicitud de instalación y activación de líneas telefónicas, entre la red del operador rural y la red de telefonía fi ja local, no será mayor de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha en la que el operador de telefonía fi ja local recibe la solicitud del operador de la red rural. En caso el operador rural no opte por solicitar la información respecto de las facilidades técnicas disponibles en la red del servicio de telefonía fija antes de iniciar la