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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469559 Judiciales procederán a su ejecución solicitándolo vía correo electrónico, debiendo guardar obligatoriamente el correo remitido en una carpeta personal del disco duro de la computadora, como constancia del requerimiento efectuado. Asimismo, tanto al recibir el expediente del Archivo Central como a su devolución, deberá guardarse obligatoriamente el mensaje recibido como el enviado, como constancia del trámite efectuado. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 808137-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 091-2012-CE-PJ Lima, 23 de mayo de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 1180-2012-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno, propuesta mediante la cual se faculta a los Secretarios Judiciales para que dispongan y supervisen la organización de cuadernos de apelaciones, que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Planifi cación y la Ofi cina de Asesoría Legal. Segundo. Que la propuesta presentada tiene su origen en el estudio llevado a cabo por la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación sobre Mejora Sistemática de Procesos Judiciales Sustantivos para el Ciudadano, en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia, a fi n de identifi car oportunidades de mejora orientadas a eliminar actividades sin valor agregado que dilatan los procesos judiciales. Tercero. Que, del análisis de los procesos judiciales en materia de Alimentos y Violencia Familiar, se ha observado que en muchos casos, cuando se organiza el Cuaderno de Apelación éste no contiene de manera sufi ciente las copias de los documentos que sirvan para el estudio que debe realizar el Juez competente. En ese orden de ideas, de conformidad con el inciso 9) del artículo 266º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es obligación y atribución del Secretario Judicial emitir razones e informes que ordene su superior. Cuarto. Que, al respecto, del programa piloto realizado en las Cortes Superiores de Justicia de Ica y del Santa, se ha constatado que mediante Resolución Administrativa Nº 074-2010-P-CSJIC/PJ, de fecha 11 de marzo de 2010, se facultó en el Distrito Judicial de Ica a los Secretarios Judiciales de los Juzgados que conocen las materias de Alimentos y Violencia Familiar, para que supervisen que la organización del Cuaderno de Apelación se ajuste a lo estrictamente dispuesto por el Juez; para lo cual deberán formular una hoja resumen que contenga la relación de los folios fotocopiados del expediente principal y que forma parte del referido cuaderno. En similar dirección, mediante Resolución Administrativa Nº 905-2010-P-CSJSA/PJ, de fecha 28 de diciembre de 2010, facultó a los Secretarios Judiciales de los Juzgados del Distrito Judicial del Santa que conocen las materias de Alimentos y Violencia Familiar a supervisar y organizar el Cuaderno de Apelación, en los mismos términos detallados en la resolución administrativa expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica. Quinto. Que por los resultados favorables que se han obtenido, deviene en conveniente aprobar la propuesta remitida por la Gerencia General del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 397- 2012 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Vásquez Silva, por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Facultar a los Secretarios Judiciales para que dispongan y supervisen que la organización del Cuaderno de Apelación se ajuste a lo estrictamente dispuesto por el Juez, para lo cual elaborarán una hoja resumen que contenga la relación de los folios fotocopiados del expediente principal, que formará parte del referido cuaderno. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 808137-2 Constituyen a las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Ica, Callao, Piura, Santa, Huánuco, Cajamarca, Ancash, Puno y San Martín como Unidades Ejecutoras a partir del Ejercicio Fiscal 2013 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 114-2012-CE-PJ Lima, 20 de junio de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 1462-2012-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 58º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, establece que los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección Nacional de Presupuesto Público la creación de Unidades Ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de fi nanciamiento no inferior a S/. 10 000 000 (Diez millones y 00/100 de nuevos soles). Segundo. Que la Gerencia General del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno, constituir Unidades Ejecutoras adicionales a las existentes, en diez Cortes Superiores de Justicia, siguiendo el criterio de monto presupuestario mínimo señalado en el artículo 58º de la Ley Nº 28411, así como el criterio de precedencia, según monto presupuestal, hasta completar el número que se considera conveniente constituir para el Ejercicio Fiscal 2013. Tercero. Que el Informe Nº 030-2012-GP-GG, emitido por la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, establece la relación de Cortes Superiores de Justicia, cuyo presupuesto autorizado supera los S/. 10 000 000 (Diez millones y 00/100 nuevos soles), excluyendo de dicha relación a las Cortes Superiores que ya constituyen Unidades Ejecutoras en virtud de la Resolución Administrativa Nº 117-2011-CE-PJ, de fecha 20 de abril de 2011 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto.Que, teniendo en cuenta el Memorando Nº 01-2012- GDC-GG, emitido por la Gerencia de Desarrollo Corporativo