Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

desde la fecha de aceptacion de la propuesta tecnicoeconomica presentada por la empresa que se MORDAZA cargo de la provision de los enlaces de interconexion y estaran sujetos a que la empresa solicitante realice los pagos correspondientes. Tal como se puede apreciar, la implementacion de una nueva relacion de interconexion podria tomar hasta ocho (8) meses contados desde la solicitud de la interconexion, si el contrato presentado por las empresas operadoras es aprobado por el OSIPTEL sin ninguna observacion. De este plazo, solo los tres (3) ultimos meses corresponden a la implementacion de los enlaces y puntos de interconexion. De ser observado el contrato de interconexion, la implementacion de la relacion de interconexion podria tomar un plazo mayor a los ocho (8) meses. Sobre el particular el articulo 108° del TUO del Reglamento General de la Ley tiene como objetivo agilizar la implementacion de las relaciones de interconexion, de acuerdo a las reglas que para tal fin establezca el OSIPTEL. En este contexto, el OSIPTEL propone un procedimiento aplicable a la puesta en servicio de la interconexion, que permite a la empresa operadora que negocia una relacion de interconexion a optar, de forma previa a la vigencia del contrato o mandato de interconexion, por la puesta en servicio de la interconexion. De esta manera, se pueden ir implementando los puntos de interconexion, los enlaces de interconexion y todos aquellos elementos necesarios para que el trafico sea cursado, asi como la realizacion de las pruebas que correspondan. Esta alternativa es opcional para la empresa operadora solicitante de la interconexion, ya que conlleva realizar pagos que cubran los costos de implementacion de la interconexion, MORDAZA de contar con el acuerdo de interconexion aprobado por el OSIPTEL o con el correspondiente mandato de interconexion, por lo tanto la empresa operadora solicitante debera evaluar la conveniencia o no de acogerse a esta facilidad. El procedimiento propuesto no busca generar situaciones de riesgo entre los operadores, motivo por el cual la empresa operadora solicitada podra solicitar a la otra parte una garantia. Es importante senalar que en forma paralela MORDAZA empresas operadoras deberan seguir negociando las condiciones del contrato de interconexion y de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podra solicitar al OSIPTEL la emision de un mandato de interconexion. Si bien es MORDAZA que mediante este mecanismo las empresas operadoras pueden reducir los plazos de implementacion de la interconexion, tambien resulta importante establecer que las empresas operadoras que se acojan a esta implementacion anticipada de la interconexion tendran un plazo MORDAZA para solicitar al OSIPTEL la aprobacion del contrato o la emision del mandato de interconexion, sino podria darse el caso que se tenga enlaces de interconexion o puntos de interconexion habilitados sin poder cursar trafico a traves de ellos, haciendose un uso ineficiente de los recursos de una red. Implementada la interconexion, solo se autoriza a las empresas operadoras a cursar trafico de prueba entre sus redes. Una vez concluidas las pruebas y la puesta en servicio no se podra cursar trafico hasta que se cuente con una interconexion establecida. Asi, el trafico generado por los abonados solo podra ser cursado cuando entre en vigencia la resolucion del OSIPTEL que aprueba el contrato de interconexion o que dicte el mandato de interconexion. Asimismo, a fin de no perjudicar a la empresa operadora solicitada, que ha incurrido en costos para la implementacion de la interconexion, independientemente de si la relacion de interconexion entra en vigencia o no, dichos costos deberan ser asumidos por la empresa operadora solicitante. 2.2 La interconexion en un MORDAZA de convergencia de servicios. El MORDAZA normativo dispone que el Estado promueva la convergencia, facilitando la interoperabilidad de diferentes plataformas de red, asi como la prestacion de diversos servicios y aplicaciones sobre una misma plataforma tecnologica. Este rol promotor del Estado ha sido establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones(1), asi como tambien en los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru(2), en los cuales se ha

fijado como meta, el impulso de la convergencia de los servicios. En ese sentido, resulta importante que la regulacion se caracterice por promover el desarrollo de la convergencia. Al respecto, si bien es MORDAZA que por el MORDAZA de neutralidad tecnologica cada concesionario es libre de elegir la tecnologia a ser implementada en sus propias redes; resulta necesario que dichos concesionarios tengan la posibilidad de modificar o adecuar dichas redes a efectos de poder competir en un entorno de desarrollo de la convergencia. 2.3 Responsabilidad de la retribucion de los cargos de interconexion por los enlaces de interconexion. En una relacion de interconexion la empresa operadora responsable de retribuir los cargos de interconexion o condiciones economicas es la empresa que fija la tarifa de las comunicaciones que cursaran por dicha relacion de interconexion, dado que la otra empresa solo recibe los cargos de interconexion que cubren las prestaciones que ha provisto al otro operador. Este MORDAZA ya ha sido recogido en las Normas de Interconexion, especificamente en el articulo 61º-B se establecio que el operador que establece la tarifa final al usuario por una determinada comunicacion, asume el monto correspondiente a los enlaces de interconexion que transporten dicha comunicacion a la o las redes que intervienen en la misma. Tambien se establecio que dicha regla se aplicaba a toda relacion de interconexion establecida mediante un mandato de interconexion; no obstante las empresas que negocien acuerdos de interconexion, pueden optar por acogerse a la misma. Esta situacion genero que en la practica existan relaciones de interconexion (via contratos de interconexion y mandatos de interconexion) con tratamientos diferentes para los enlaces de interconexion; por ejemplo, existen situaciones en la que el operador que solicita la interconexion asume todos los montos correspondientes a la instalacion y operacion de los enlaces de interconexion, independientemente de que estos enlaces MORDAZA utilizados tambien por la otra empresa con la cual se interconecta, para cursar su propio trafico en donde fija la tarifa final al usuario; situacion contraria a los pronunciamientos que viene emitiendo el OSIPTEL en los mandatos de interconexion. En ese sentido, consideramos necesario realizar las precisiones que correspondan en el MORDAZA normativo, a fin de establecer claramente que en una relacion de interconexion en general (via contrato o mandato de interconexion) la empresa que fija la tarifa es la que debe asumir los montos correspondientes a los enlaces de interconexion. Este MORDAZA, ya ha sido recogido en las Normas de Interconexion para otras prestaciones como la provision del servicio de transporte conmutado local y el transporte conmutado de larga distancia nacional. Situacion similar es la de una interconexion indirecta, en donde la empresa operadora que establece la tarifa final al usuario de una determinada comunicacion debe retribuir, adicionalmente a los demas cargos de interconexion establecidos en su relacion de interconexion, a la empresa operadora que le brinda el servicio de transporte conmutado local, los conceptos relativos a la parte proporcional del costo mensual en que incurre la empresa que le brinda el servicio de transporte conmutado local por la habilitacion, activacion, operacion y mantenimiento de los enlaces de interconexion utilizados; la parte proporcional de los pagos por unica vez que se deriven de la implementacion e instalacion de los enlaces de interconexion; y la parte proporcional de los pagos por unica vez que se deriven de la adecuacion de red por la implementacion de los enlaces de interconexion. Estas disposiciones han sido incluidas en el articulo 61-F de las Normas de Interconexion. Debe resaltarse que conforme a lo que se dispone en el citado articulo, la forma de retribucion de los conceptos MORDAZA referidos sera acordada entre las partes involucradas, sin que se afecte la provision del servicio de transporte conmutado local.

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Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. Decreto Supremo Nº 003-2007/MTC

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