Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

corresponde a una sentencia expedida por la Tercera Sala Penal de MORDAZA, con el expediente Nº 1390-2004, en el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA del Rio Vellutini y otros, por delito de trafico ilicito de drogas, en el que el magistrado evaluado intervino como Director de Debates, documento que fue calificado por el especialista con 1.0 punto. Durante la entrevista se le indico que habia incurrido en una grave incongruencia en la motivacion de la sentencia, al sostenerse que no se habia incurrido en la comision del MORDAZA legal de trafico ilicito de drogas del articulo 296º del Codigo Penal en la medida que la marihuana incautada no pesaba mas de 100 gramos y por ende se desvincularon de dicho MORDAZA penal y en su lugar se tramito por el delito de microcomercializacion de drogas (articulo 298º Codigo Penal), lo que sin duda tuvo como efecto que se impusiera a los acusados dos anos de pena privativa de libertad; cuando de la propia sentencia aparece que la droga incautada tenia un peso neto de 105 gramos (96 gramos incautados a don MORDAZA Del Rio Vellutini y 9 gramos a don MORDAZA Sucari), lo que significa que el ponente no solo no aplico el MORDAZA legal y la pena que la ley establecia, sino que con su grave incongruencia beneficio con la excarcelacion al procesado Del Rio Vellutini, quien por el propio tenor de los hechos y cantidad de droga incautada debio ser castigado como autor de trafico ilicito de drogas a una pena dentro del MORDAZA legal de los 8 a 15 anos. Por otro lado, tambien se le senalo que, aun si se hubiera considerado que era un caso de microcomercializacion, no se tomo en cuenta que en la propia sentencia se declaro probado que el hecho lo perpetraron tres personas (los acusados presentes don Del Rio Vellutini, don MORDAZA MORDAZA y la acusada contumaz MORDAZA Taber Diaz), con lo cual era de aplicacion la agravante prevista en el tercer parrafo del articulo 298º del Codigo Penal, en cuyo caso la pena era no menor de seis anos de pena privativa de MORDAZA, a lo que debe sumarse que no se fundamento la razon por la cual se impuso a los acusados una pena de multa por debajo del minimo legal previsto; Otro de los documentos examinados durante la entrevista personal fue el numero cuatro (presentado por el evaluado), que corresponde a la sentencia emitida en el expediente Nº 2006-109, MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de violacion de la MORDAZA sexual de menor, en agravio de su hija con las iniciales T.I.G.C, que merecio una calificacion por el especialista de 1.0 punto. En esta sentencia, tambien se ha incurrido en una grave incongruencia en la motivacion y en una erronea aplicacion de la ley penal, en razon a que como se afirma en la sentencia examinada la pena que correspondia aplicar por los hechos declarados probados al citado acusado era la de cadena MORDAZA (ultima parte del articulo 173º del Codigo Penal, agravante especial por el vinculo parental), sin embargo, termino imponiendole 20 anos de pena privativa de MORDAZA, utilizando como argumento para no imponer la cadena MORDAZA y reducir significativamente el quantum de la pena, la co - culpabilidad y el que el acusado habria sufrido las secuelas de hechos semejantes que se habrian producido en su entorno familiar, incluso en su perjuicio por su padrastro y la muerte de su MORDAZA y hermana a manos de este. Tal argumentacion es sustentada en la sentencia en el dicho del acusado, las partidas de defuncion de las occisas y un recorte de periodico. De otro lado, se cita el articulo 21º del Codigo Penal como fundamento legal, sin que se precise cual de las causas de justificacion o exculpacion del articulo 20º del Codigo Penal se ha presentado de manera imperfecta en el caso de autos como para aplicar la atenuacion del numeral 21º. Lo mas grave es que, el tribunal omitio fundamentar las razones por las que no considero las pericias psicologica y psiquiatrica ampliamente glosadas en los considerandos de la sentencia examinada, en las que se concluye de manera coincidente: "... se considera que esta persona presenta algunos rasgos de personalidad disocial, con escasa sinceridad, escaso autocontrol y escasa autocensura centrado fundamentalmente en su egocentrismo y satisfaccion de sus propias necesidades desvalorizando las de los demas, asimismo deriva su propia responsabilidad en terceros y situaciones dificiles de MORDAZA, se concluye; que no es portador de alienacion mental...." (pericia psiquiatrica), "...es decir una tendencia a descargar en terceros las responsabilidades de sus actos... se deja llevar por sus apetitos sexuales..." (pericia psicologica) y "..concluye: el procesado presenta pleno funcionamiento de procesos psicologicos dentro de lo cual la capacidad para percibir la realidad de manera objetiva

y la capacidad para actuar en funcion de su voluntad se encuentran conservadas... Tambien otra caracteristica relevante se refiere a su locus de control que en su caso es externo, por lo cual tiende a descargar en otras personas la responsabilidad de sus actos (en el caso de su responsabilidad en la denuncia acepta el abuso sexual a su hija pero que esta fue motivada por la misma) o tambien MORDAZA de aceptar su responsabilidad culpa a "una doble personalidad" que como categoria patologica no se aplica a su caso" (otra pericia psicologica). Tales informes periciales no fueron tomados en cuenta por el juez evaluado al momento de fundamentar la pena, y es que en verdad los mismos no hubieran servido de sustento a su tesis de la co-culpabilidad y las secuelas psicologicas que habria sufrido el acusado, dicho de otro modo, se guio por su mera voluntad MORDAZA que por la prueba de autos, lo que en modo alguno constituye ejercicio de su criterio jurisdiccional (discrecionalidad) sino una arbitrariedad, que tuvo como consecuencia que no se aplicara todo el rigor de la ley penal a un sujeto que violo repetidas veces a su menor hija; El tratamiento de los casos MORDAZA glosados por parte del magistrado MORDAZA Toia revela que no es un magistrado idoneo a quien la Nacion le pueda confiar decidir casos graves en los que se espera la correcta aplicacion de la ley y no el beneficio (sin razon juridica) de quienes delinquen, con grave afectacion a la sociedad y en especial a los menores de edad; Octavo: Que, en cuanto a los demas parametros de idoneidad, se aprecia que en gestion de procesos su calificacion es adecuada, con un promedio de 1.63 sobre 1.75 puntos; en celeridad y rendimiento si bien la informacion recibida no se adecua a los parametros exigidos, a criterio del Pleno se aprecia una produccion sostenida, salvo en el ano 2007, no habiendo brindado informacion complementaria el magistrado durante su entrevista personal; respecto a los informes de organizacion del trabajo de los anos 2009, 2010 y 2011 ha obtenido un puntaje calificado como bueno; y sobre el desarrollo profesional se le ha otorgado 5 puntos que es el MORDAZA para dicho item; Noveno: Que, ponderando los aspectos positivos con los negativos que fluyen de la informacion recibida y lo actuado durante la entrevista personal, el Pleno considera que son graves las deficiencias que presenta el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Toia en el nivel conductual e idoneidad, incompatibles con el nivel, jerarquia e imagen que debe ostentar un magistrado superior. En la entrevista personal se han evidenciado sus deficiencias en cuanto a sus competencias juridicas, a partir del analisis de sus sentencias, y ha quedado establecido que no actuo con transparencia al brindar su declaracion jurada ante el Consejo Nacional de la Magistratura omitiendo declarar que habia sido sentenciado por violencia familiar. De otro lado, se tiene en cuenta el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado. En consecuencia, el Pleno considera luego de la evaluacion integral del desempeno del magistrado MORDAZA Toia, que este debe ser separado del cargo; Decimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta los elementos de juicio MORDAZA resenados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesion del 15 de marzo de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Toia y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Segundo.- Notifiquese personalmente al Magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase

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