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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469545 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar hasta el 30 de octubre de 2014, a la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos (Gasolina de 84, 90 y Diesel B5) para seguir operando la Planta de Abastecimiento de Pasco ubicada en el Km. 258.5 de la Carretera Central, localidad de Villa de Pasco, distrito de Fundición de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, incorporando al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). Artículo 2º.- Dentro del período de la presente excepción, la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A deberá cumplir con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades presentado a OSINERGMIN, con fecha 22 de junio de 2012 a través del escrito de registro Nº 201200123750; asimismo, deberá mantener vigente la Póliza de Seguro Responsabilidad Civil Extracontractual. Los plazos del Cronograma de Actividades citado precedentemente sólo podrán ser variados de manera excepcional y previa conformidad de OSINERGMIN, para lo cual deberá presentarse una solicitud debidamente sustentada antes del vencimiento de los mismos. En ningún caso, los plazos incluidos en el citado Cronograma, ni sus posibles modifi caciones, podrán exceder el período de vigencia de la excepción establecida en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Quedará sin efecto la presente excepción, así como la incorporación en el SCOP en caso la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A incumpla con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades y no mantenga vigente la Póliza de Seguro a que se hace referencia en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 808222-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la modificación de las Normas de Interconexión aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 081-2012-CD/OSIPTEL Lima, 20 de junio de 2012. MATERIA : Resolución que modifi ca las Normas de Interconexión. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se aprobará la modifi cación de las Normas de Interconexión, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL, y; (ii) El Informe N° 283-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante, Normas de Interconexión), que establece el marco legal en materia de interconexión, sintetizando los procedimientos aplicables para que las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones interconecten sus redes y defi niendo la participación del OSIPTEL en estos procedimientos; Que, atendiendo al dinamismo del mercado y a la necesidad de adecuar el marco legal vigente en materia de interconexión para el mejor cumplimiento de los objetivos del OSIPTEL, las Normas de Interconexión ha sido modifi cadas en diferentes oportunidades a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2003-CD/ OSIPTEL -en lo referente a las reglas aplicables a las comunicaciones hacia (o desde) las áreas rurales-; la Resolución de Consejo Directivo N° 113-2003-CD/OSIPTEL -respecto a las reglas relativas a los procedimientos de liquidación, facturación, pago y suspensión de la interconexión-; la Resolución de Consejo Directivo N° 122- 2003-CD/OSIPTEL -con relación a las reglas aplicables a los enlaces de interconexión-; la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2004-CD/OSIPTEL -sobre la suspensión de la interconexión-; la Resolución de Consejo Directivo N° 084-2004-CD/OSIPTEL -respecto a las normas aplicables a la interconexión en áreas rurales mediante enlaces de líneas telefónicas-; la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2006-CD/OSIPTEL -en lo referente al tránsito local, adecuación a mejores condiciones, aspectos administrativos, régimen de infracciones y sanciones, entre otros-; la Resolución de Consejo Directivo N° 002-2010- CD/OSIPTEL –en lo referente a las modifi caciones durante la ejecución del proyecto técnico de interconexión; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, especifi cándose en el artículo 108° que la empresa concesionaria a quien se le solicita la interconexión, debe ponerla en servicio, independientemente de que exista acuerdo o no, dentro de un plazo máximo de cinco (5) meses contados desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud de interconexión; de acuerdo a las garantías y otras condiciones que para tal efecto emita el OSIPTEL; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2008-MTC se aprobó el Marco Normativo General para la Promoción del Desarrollo de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, el cual incluye aspectos relacionados con la información de centrales para interconexión, los plazos aplicables al periodo de negociación de la interconexión para el caso de los operadores rurales que hagan uso de líneas telefónicas, así como el plazo para la emisión del mandato de interconexión en caso de falta de acuerdo; Que, acorde con lo expuesto, corresponde al OSIPTEL incorporar a las Normas de Interconexión las precisiones y modifi caciones que resulten necesarias a efectos de adecuar el marco normativo en materia de interconexión a lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 020-2007-MTC y N° 024-2008-MTC; Que, adicionalmente, a fi n de asegurar la existencia de condiciones para la promoción de una competencia justa y