Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exceptuar hasta el 30 de octubre de 2014, a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Distribuidor Mayorista de Combustibles Liquidos (Gasolina de 84, 90 y Diesel B5) para seguir operando la Planta de Abastecimiento de Pasco ubicada en el Km. 258.5 de la Carretera Central, localidad de MORDAZA de Pasco, distrito de Fundicion de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, incorporando al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). Articulo 2º.- Dentro del periodo de la presente excepcion, la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A debera cumplir con los plazos senalados en el Cronograma de Actividades presentado a OSINERGMIN, con fecha 22 de junio de 2012 a traves del escrito de registro Nº 201200123750; asimismo, debera mantener vigente la Poliza de Seguro Responsabilidad Civil Extracontractual. Los plazos del Cronograma de Actividades citado precedentemente solo podran ser variados de manera excepcional y previa conformidad de OSINERGMIN, para lo cual debera presentarse una solicitud debidamente sustentada MORDAZA del vencimiento de los mismos. En ningun caso, los plazos incluidos en el citado Cronograma, ni sus posibles modificaciones, podran exceder el periodo de vigencia de la excepcion establecida en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Quedara sin efecto la presente excepcion, asi como la incorporacion en el SCOP en caso la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A incumpla con los plazos senalados en el Cronograma de Actividades y no mantenga vigente la Poliza de Seguro a que se hace referencia en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4°.- La medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 5º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 6°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante, Normas de Interconexion), que establece el MORDAZA legal en materia de interconexion, sintetizando los procedimientos aplicables para que las empresas de servicios publicos de telecomunicaciones interconecten sus redes y definiendo la participacion del OSIPTEL en estos procedimientos; Que, atendiendo al dinamismo del MORDAZA y a la necesidad de adecuar el MORDAZA legal vigente en materia de interconexion para el mejor cumplimiento de los objetivos del OSIPTEL, las Normas de Interconexion ha sido modificadas en diferentes oportunidades a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 111-2003-CD/ OSIPTEL -en lo referente a las reglas aplicables a las comunicaciones hacia (o desde) las areas rurales-; la Resolucion de Consejo Directivo N° 113-2003-CD/OSIPTEL -respecto a las reglas relativas a los procedimientos de liquidacion, facturacion, pago y suspension de la interconexion-; la Resolucion de Consejo Directivo N° 1222003-CD/OSIPTEL -con relacion a las reglas aplicables a los enlaces de interconexion-; la Resolucion de Consejo Directivo N° 031-2004-CD/OSIPTEL -sobre la suspension de la interconexion-; la Resolucion de Consejo Directivo N° 084-2004-CD/OSIPTEL -respecto a las normas aplicables a la interconexion en areas rurales mediante enlaces de lineas telefonicas-; la Resolucion de Consejo Directivo N° 042-2006-CD/OSIPTEL -en lo referente al MORDAZA local, adecuacion a mejores condiciones, aspectos administrativos, regimen de infracciones y sanciones, entre otros-; la Resolucion de Consejo Directivo N° 002-2010CD/OSIPTEL ­en lo referente a las modificaciones durante la ejecucion del proyecto tecnico de interconexion; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, especificandose en el articulo 108° que la empresa concesionaria a quien se le solicita la interconexion, debe ponerla en servicio, independientemente de que exista acuerdo o no, dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) meses contados desde la fecha de recepcion de la respectiva solicitud de interconexion; de acuerdo a las garantias y otras condiciones que para tal efecto emita el OSIPTEL; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2008-MTC se aprobo el MORDAZA Normativo General para la Promocion del Desarrollo de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, el cual incluye aspectos relacionados con la informacion de centrales para interconexion, los plazos aplicables al periodo de negociacion de la interconexion para el caso de los operadores rurales que MORDAZA uso de lineas telefonicas, asi como el plazo para la emision del mandato de interconexion en caso de falta de acuerdo; Que, acorde con lo expuesto, corresponde al OSIPTEL incorporar a las Normas de Interconexion las precisiones y modificaciones que resulten necesarias a efectos de adecuar el MORDAZA normativo en materia de interconexion a lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 020-2007-MTC y N° 024-2008-MTC; Que, adicionalmente, a fin de asegurar la existencia de condiciones para la promocion de una competencia MORDAZA y

808222-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban la modificacion de las Normas de Interconexion aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 081-2012-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 20 de junio de 2012.

MATERIA : Resolucion que modifica las Normas de Interconexion.
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se aprobara la modificacion de las Normas de Interconexion, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL, y; (ii) El Informe N° 283-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia que sustenta

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