Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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normativa vigente en materia de interconexion. El plazo de implementacion de la interconexion debera contemplar lo siguiente: (i) El tiempo requerido para la realizacion de las pruebas necesarias que verifiquen el correcto funcionamiento de la interconexion. (ii) La habilitacion de los enlaces de interconexion debera realizarse en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles. (iii) No podra ser superior a cinco (5) meses contados a partir del dia siguiente de recibido el requerimiento al que se refiere el literal a) del presente articulo. e) La empresa operadora solicitante tendra un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario para aceptar la propuesta de la empresa operadora solicitada mediante comunicacion escrita y para efectuar el primer pago contemplado en el cronograma de pagos. La empresa operadora solicitada tiene derecho a solicitar una garantia al operador solicitante de la interconexion, por el saldo pendiente de pago. Todos los pagos realizados se consideraran como un adelanto de los pagos que se deriven del contrato o mandato de interconexion respectivo. f) En el caso que la empresa operadora solicitante: (i) no cumpla con enviar oportunamente la informacion requerida conforme al literal b) del presente articulo, (ii) contrate a un tercero o instale los enlaces de interconexion y no cumpla con tenerlos habilitados en la fecha indicada, (iii) no cumpla con aceptar la propuesta de la empresa operadora solicitada dentro del plazo, (iv) no cumpla con efectuar los pagos segun el cronograma de pagos aceptado o (v) no cumpla con otorgar la garantia que le MORDAZA sido solicitada; el plazo de implementacion de la interconexion se prorrogara por un tiempo igual al de la demora. g) Una vez puesta en servicio la interconexion, MORDAZA empresas suscribiran el acta correspondiente. Si los costos de implementacion de la interconexion requieren la realizacion de pagos fijos mensuales, estos se generaran a partir de la fecha de suscripcion de dicha acta. h) Una vez concluidas las pruebas y la puesta en servicio, no se podra cursar trafico hasta que se cuente con una interconexion establecida mediante contrato de interconexion aprobado o mandato de interconexion emitido por el OSIPTEL. i) Salvo modificaciones que de mutuo acuerdo realicen MORDAZA empresas, el contrato de interconexion incluira las condiciones economicas, legales y de ingenieria en las que fue puesta en servicio la interconexion. Las comunicaciones que se cursen en aplicacion del presente procedimiento deberan remitirse con MORDAZA al OSIPTEL." "Articulo 54°-C.- La empresa operadora que requiera la puesta en servicio de la interconexion previa a la vigencia del contrato o mandato de interconexion respectivo debera presentar al OSIPTEL el contrato de interconexion para su evaluacion o solicitar la emision de un mandato de interconexion, dentro de los cinco (5) dias calendario posteriores al vencimiento del periodo de negociacion senalado en los Articulos 40° y 43°, segun sea el caso. Independientemente de si la interconexion entra en vigencia o no, la empresa operadora solicitante debera asumir los costos en los que efectivamente MORDAZA incurrido la empresa operadora solicitada, de conformidad con la normativa vigente en materia de interconexion." Articulo Segundo.- Incorporar los articulos 8º-A, 32°A, 37°-C y 61°-F en las Normas de Interconexion: "Articulo 8°-A.- Por el MORDAZA de neutralidad tecnologica en la interconexion el concesionario de un servicio publico de telecomunicaciones tiene derecho a elegir la tecnologia y arquitectura mas apropiada para la implementacion de su red y la prestacion de los servicios a ser interconectados." "Articulo 32°-A.- Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones podran adecuar sus redes de telecomunicaciones a las nuevas tecnologias para permitir la prestacion de multiples servicios publicos de telecomunicaciones, en un entorno de convergencia." "Articulo 37º-C.- Los operadores que se interconectan de forma directa o via el transporte conmutado local no

podran modificar la numeracion respecto del trafico que se cursa, impidiendo el reconocimiento del numero de origen y/o numero de destino. Sin perjuicio de ello, los operadores podran acordar la inclusion de prefijos" "Articulo 61°-F.- La empresa operadora que establece la tarifa final al usuario de una determinada comunicacion que es cursada a traves de una interconexion indirecta, adicionalmente a los demas cargos de interconexion establecidos en su relacion de interconexion, debera retribuir a la empresa operadora que le brinda el servicio de transporte conmutado local, los siguientes conceptos: a) La parte proporcional del costo total mensual en que incurre la empresa que le brinda el servicio de transporte conmutado local por la habilitacion, activacion, operacion y mantenimiento de los enlaces de interconexion utilizados. El calculo del monto proporcional que se debera retribuir por este concepto estara en funcion al trafico cursado y conciliado de las comunicaciones cuyas tarifas establece respecto del total del trafico cursado y conciliado por dichos enlaces de interconexion. El costo total mensual que servira de base para definir la obligacion de pago estara dado por el cargo de interconexion tope por enlace de interconexion mensual establecido por el OSIPTEL. b) La parte proporcional de los pagos por unica vez que se deriven de la implementacion e instalacion de los enlaces de interconexion, y c) La parte proporcional de los pagos por unica vez que se deriven de la adecuacion de red por la implementacion de los enlaces de interconexion. La forma de retribucion de los conceptos senalados en el parrafo precedente sera acordada entre las partes involucradas, sujetandose al procedimiento establecido en el Articulo 40°. La empresa operadora que brinda el servicio de transporte conmutado local prestara este servicio a la empresa operadora que establece la tarifa final al usuario conforme a los terminos establecidos en su relacion de interconexion hasta la fecha en que entre en vigencia el contrato de interconexion o el mandato de interconexion que se suscriba o emita, respectivamente siguiendo el procedimiento a que hace referencia el parrafo anterior." Articulo Tercero.- Sustituir el literal a) del articulo 22º, los articulos 37º-A, 37º-B, 40º, 43º, 45º, 56°, 56°-C, 57°, 60º, 61º, 61º-A, 62º-B, 77°, 77°-A, 80º y 81º de las Normas de Interconexion, por los siguientes textos: "Articulo 22°.- (...) a) Interconexion via transporte conmutado local con liquidacion indirecta (liquidacion en cascada): En esta modalidad de interconexion no es exigible un contrato de interconexion entre el operador solicitante de la interconexion y el operador de la tercera red, siempre y cuando los esquemas de liquidacion aplicables a los escenarios de llamadas que se cursen entre ambos operadores, se encuentren claramente establecidos en el contrato o mandato de interconexion entre el operador solicitante y el operador que brinda el transporte conmutado local, y entre este ultimo y el operador de la tercera red. El procedimiento para la habilitacion de este MORDAZA de interconexion es el siguiente: (i) El operador solicitante debera requerir al operador que brinda el transporte conmutado local la interconexion con el operador de la tercera red, indicando los codigos de numeracion asignados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los escenarios de llamadas que se cursaran, especificando si se trata de uno o ambos sentidos. (ii) Dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibido el requerimiento, el operador que brinda el transporte conmutado local debera informar al operador solicitante si los esquemas de liquidacion aplicables a los escenarios de llamadas solicitados estan contemplados en el contrato o mandato de interconexion con el operador de la tercera red, de ser este el caso, debera informar las condiciones de la garantia por la liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a la tercera red. (iii) El operador que brinda el transporte conmutado local habilitara esta prestacion respecto de los escenarios de llamada

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