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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469546 equitativa en el mercado, se estima pertinente modifi car las Normas de Interconexión en aspectos relacionados con la interconexión vía transporte conmutado local, el procedimiento para la emisión de mandatos de interconexión, la suspensión de la interconexión por falta de pago, entre otros; Que, el artículo 27° del Reglamento General del OSIPTEL, señala que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 093-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de julio de 2011, se ordenó la publicación del Proyecto de Resolución mediante el cual se dispone se modifi quen las Normas de Interconexión, fi jando un plazo de treinta (30) días calendario con la fi nalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios al mismo; Que, las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C, Global Backbone S.A.C., Ingenyo S.A.C., Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A., enviaron sus comentarios a la Resolución de Consejo Directivo Nº 093-2011-CD/OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL; Que, en ese sentido, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 465 ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación de las Normas de Interconexión, conjuntamente con su Exposición de Motivos; cuyos textos se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 y forman parte integrante de la presente resolución. Cuando en la presente resolución se haga referencia a “Normas de Interconexión”, se entenderán referidas al Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 043- 2003-CD/OSIPTEL y normas modifi catorias. Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución y el Anexo N° 1 sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución y su Anexo N° 1, el Informe Nº 283- GPRC/2012 y la Matriz de Comentarios en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Cuarto.- Disponer que en un plazo de sesenta (60) días calendario siguientes de la publicación de la presente resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano, un nuevo texto de las normas de interconexión, que ordene y sistematice las modifi caciones realizadas a la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a los diez (10) días calendario siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción del artículo 37°-C contenido en el Anexo N° 1 que entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario siguientes de dicha publicación. A partir de la fecha de entrada en vigencia del artículo 37°-C, queda sin efecto el último párrafo del artículo 22° de las Normas de Interconexión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES Presidente del Consejo Directivo (E) Anexo N° 1 Resolución que modifi ca las Normas de Interconexión Artículo Primero.- Incorporar el Subcapítulo IV- A “De las reglas aplicables a la puesta en servicio de la interconexión previa a la vigencia del contrato o mandato de interconexión” al Capítulo II de las Normas de Interconexión. Este subcapítulo constará de los artículos 54°-A, 54°-B y 54°-C, con los siguientes textos: “Artículo 54°-A.- A partir del inicio del período de negociación de los términos y condiciones del contrato de interconexión y de forma previa a la vigencia del contrato o mandato de interconexión, la empresa operadora solicitante de la interconexión directa podrá requerir a la empresa operadora solicitada, la puesta en servicio de la interconexión, sujetándose a las disposiciones establecidas en el presente subcapítulo. La puesta en servicio de la interconexión a que hace referencia el párrafo precedente comprende la habilitación y pruebas de los enlaces de interconexión, habilitación de los puntos de interconexión, programación de la numeración y la habilitación de todos aquellos elementos físicos necesarios que permitan que a través de la interconexión sea posible cursar tráfi co. La puesta en servicio de la interconexión sólo autoriza a las empresas operadoras a cursar tráfi co de prueba entre sus redes. Esta restricción concluye el día en que entra en vigencia el contrato o mandato de interconexión entre la empresa operadora solicitante y la empresa operadora solicitada de la interconexión. La puesta en servicio de la interconexión a que hace referencia el presente artículo aplica para las negociaciones de interconexión que se inicien conforme a los artículos 40° y 43°.” “Artículo 54°-B.- El procedimiento para que las empresas operadoras requieran la puesta en servicio de la interconexión previa a la vigencia del contrato o mandato respectivo es el siguiente: a) La empresa operadora solicitante de la interconexión, en la solicitud escrita de interconexión directa que envía a la empresa operadora solicitada o en una comunicación escrita posterior, deberá indicar expresamente lo siguiente: (i) El requerimiento para la puesta en servicio de la interconexión previa a la vigencia del contrato o mandato de interconexión. (ii) El número de E1’s que se pondrán en servicio. (iii) La empresa operadora que estará a cargo de la provisión de los enlaces de interconexión. (iv) La fecha en la que estarán habilitados los E1’s en caso que tales enlaces sean provistos por la empresa operadora solicitante o una tercera empresa. b) Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el requerimiento, la empresa operadora solicitada remitirá a la empresa operadora solicitante una comunicación que contenga expresamente lo siguiente: (i) El requerimiento de información sobre los aspectos económicos y de ingeniería necesarios para la efectiva puesta en servicio de la interconexión. (ii) La ubicación física en la cual se podrán instalar los equipos que permitirán la habilitación del enlace de interconexión, en caso que los enlaces de interconexión sean provistos por la empresa operadora solicitante o por una tercera empresa. c) La empresa operadora solicitante deberá absolver el pedido de información dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación a la que se refi ere el literal b) precedente. d) Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la absolución del pedido de información a que se refi ere el literal c) del presente artículo, la empresa operadora solicitada deberá comunicar a la empresa operadora solicitante su propuesta que deberá contener como mínimo: (i) Los costos de implementación de la interconexión adjuntando el correspondiente cronograma de pagos. (ii) El plazo de implementación adjuntando el programa que contemple todas las actividades involucradas y las fechas previstas para su realización. Los costos y el plazo de implementación de la interconexión se sujetarán a lo establecido en la