Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

equitativa en el MORDAZA, se estima pertinente modificar las Normas de Interconexion en aspectos relacionados con la interconexion via transporte conmutado local, el procedimiento para la emision de mandatos de interconexion, la suspension de la interconexion por falta de pago, entre otros; Que, el articulo 27° del Reglamento General del OSIPTEL, senala que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 093-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 2011, se ordeno la publicacion del Proyecto de Resolucion mediante el cual se dispone se modifiquen las Normas de Interconexion, fijando un plazo de treinta (30) dias calendario con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios al mismo; Que, las empresas operadoras MORDAZA Movil Peru S.A.C, Global Backbone S.A.C., Ingenyo S.A.C., Nextel del Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A., enviaron sus comentarios a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 093-2011-CD/OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL; Que, en ese sentido, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 465 ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la modificacion de las Normas de Interconexion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; cuyos textos se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 y forman parte integrante de la presente resolucion. Cuando en la presente resolucion se haga referencia a "Normas de Interconexion", se entenderan referidas al Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 0432003-CD/OSIPTEL y normas modificatorias. Articulo Segundo.- Disponer que la presente resolucion y el Anexo N° 1 MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Ordenar la publicacion de la presente resolucion y su Anexo N° 1, el Informe Nº 283GPRC/2012 y la Matriz de Comentarios en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo Cuarto.- Disponer que en un plazo de sesenta (60) dias calendario siguientes de la publicacion de la presente resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano, un MORDAZA texto de las normas de interconexion, que ordene y sistematice las modificaciones realizadas a la Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia a los diez (10) dias calendario siguientes de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion del articulo 37°-C contenido en el Anexo N° 1 que entrara en vigencia a los sesenta (60) dias calendario siguientes de dicha publicacion. A partir de la fecha de entrada en vigencia del articulo 37°-C, queda sin efecto el ultimo parrafo del articulo 22° de las Normas de Interconexion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (E)

de interconexion" al Capitulo II de las Normas de Interconexion. Este subcapitulo constara de los articulos 54°-A, 54°-B y 54°-C, con los siguientes textos: "Articulo 54°-A.- A partir del inicio del periodo de negociacion de los terminos y condiciones del contrato de interconexion y de forma previa a la vigencia del contrato o mandato de interconexion, la empresa operadora solicitante de la interconexion directa podra requerir a la empresa operadora solicitada, la puesta en servicio de la interconexion, sujetandose a las disposiciones establecidas en el presente subcapitulo. La puesta en servicio de la interconexion a que hace referencia el parrafo precedente comprende la habilitacion y pruebas de los enlaces de interconexion, habilitacion de los puntos de interconexion, programacion de la numeracion y la habilitacion de todos aquellos elementos fisicos necesarios que permitan que a traves de la interconexion sea posible cursar trafico. La puesta en servicio de la interconexion solo autoriza a las empresas operadoras a cursar trafico de prueba entre sus redes. Esta restriccion concluye el dia en que entra en vigencia el contrato o mandato de interconexion entre la empresa operadora solicitante y la empresa operadora solicitada de la interconexion. La puesta en servicio de la interconexion a que hace referencia el presente articulo aplica para las negociaciones de interconexion que se inicien conforme a los articulos 40° y 43°." "Articulo 54°-B.- El procedimiento para que las empresas operadoras requieran la puesta en servicio de la interconexion previa a la vigencia del contrato o mandato respectivo es el siguiente: a) La empresa operadora solicitante de la interconexion, en la solicitud escrita de interconexion directa que envia a la empresa operadora solicitada o en una comunicacion escrita posterior, debera indicar expresamente lo siguiente: (i) El requerimiento para la puesta en servicio de la interconexion previa a la vigencia del contrato o mandato de interconexion. (ii) El numero de E1's que se pondran en servicio. (iii) La empresa operadora que estara a cargo de la provision de los enlaces de interconexion. (iv) La fecha en la que estaran habilitados los E1's en caso que tales enlaces MORDAZA provistos por la empresa operadora solicitante o una tercera empresa. b) Dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibido el requerimiento, la empresa operadora solicitada remitira a la empresa operadora solicitante una comunicacion que contenga expresamente lo siguiente: (i) El requerimiento de informacion sobre los aspectos economicos y de ingenieria necesarios para la efectiva puesta en servicio de la interconexion. (ii) La ubicacion fisica en la cual se podran instalar los equipos que permitiran la habilitacion del enlace de interconexion, en caso que los enlaces de interconexion MORDAZA provistos por la empresa operadora solicitante o por una tercera empresa. c) La empresa operadora solicitante debera absolver el pedido de informacion dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibida la comunicacion a la que se refiere el literal b) precedente. d) Dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados desde el dia siguiente de la absolucion del pedido de informacion a que se refiere el literal c) del presente articulo, la empresa operadora solicitada debera comunicar a la empresa operadora solicitante su propuesta que debera contener como minimo: (i) Los costos de implementacion de la interconexion adjuntando el correspondiente cronograma de pagos. (ii) El plazo de implementacion adjuntando el programa que contemple todas las actividades involucradas y las fechas previstas para su realizacion. Los costos y el plazo de implementacion de la interconexion se sujetaran a lo establecido en la

Anexo N° 1 Resolucion que modifica las Normas de Interconexion
Articulo Primero.- Incorporar el Subcapitulo IVA "De las reglas aplicables a la puesta en servicio de la interconexion previa a la vigencia del contrato o mandato

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