Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

Este MORDAZA esta orientado a establecer adecuados MORDAZA de comunicacion entre la autoridad ambiental del Sector Agrario, el titular del proyecto o de la actividad, la consultora ambiental y la comunidad, a fin de facilitar la incorporacion de las opiniones de la ciudadania en el MORDAZA de elaboracion, evaluacion y seguimiento de los instrumentos de gestion ambiental. El establecimiento de espacios de participacion ciudadana y concertacion permite evitar, corregir o mitigar posibles impactos ambientales y sociales negativos, asi como identificar y recoger las iniciativas, sugerencias y aportes para potenciar o maximizar los impactos ambientales y sociales positivos. Articulo 8°.- Caracter no vinculante de observaciones y otros Las observaciones, aportes y recomendaciones de la poblacion que se realicen en el MORDAZA del MORDAZA de participacion ciudadana, no tienen caracter vinculante para la Autoridad Ambiental Competente y deben ser evaluadas para determinar su pertinencia e incorporacion en el MORDAZA de evaluacion y aprobacion de un estudio de impacto ambiental. Cuando las observaciones, aportes o recomendaciones no se contemplen como parte del instrumento de gestion ambiental, se debera informar a los interesados sobre las razones de su no inclusion.

su realizacion como parte del MORDAZA de evaluacion del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d). La DGAAA determinara si es conveniente se efectue la audiencia publica, para los casos de los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd), Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) y Planes de Cierre. b. Talleres Participativos: Esta orientado a brindar informacion y establecer un dialogo entre el titular del proyecto o actividad y la poblacion involucrada, respecto de los posibles impactos del proyecto o actividad agraria y las medidas de prevencion, correccion, mitigacion, control u otras a adoptarse contempladas en el instrumento de gestion ambiental. Asimismo, a traves de los talleres participativos el titular del proyecto o de la actividad busca conocer las percepciones locales, brindar informacion objetiva y de primera fuente a fin de identificar e implementar medidas especificas para manejar la relacion con la poblacion local, evitando la generacion de impactos sociales, culturales y economicos, particularmente en comunidades nativas y campesinas. Los Talleres Participativos, deberan realizarse: - De manera obligatoria durante la etapa de elaboracion de los Estudios de Impacto Ambiental Detallado, - De manera obligatoria en las etapas de elaboracion y evaluacion de la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA). - De manera obligatoria cuando la DGAAA determine la conveniencia de no llevar a cabo una audiencia publica en los Estudios de Impacto Ambiental semidetallado (EIAsd), Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) y Planes de Cierre. c. Acceso a la informacion: Consiste en poner a disposicion de los interesados la informacion relacionada al instrumento de gestion ambiental del proyecto o la actividad agraria. La informacion debe estar a disposicion de cualquier ciudadano, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la recepcion del expediente administrativo por parte de la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario, para lo cual el titular del proyecto o de la actividad, debera disponer de un lugar adecuado y horario de atencion del Ministerio de Agricultura para el acceso a dicha informacion. En dicho lugar, el titular del proyecto o de la actividad, mediante un representante, podra absolver interrogantes respecto del cumplimiento de los compromisos que asume en el instrumento de gestion ambiental. Este mecanismo de participacion ciudadana es de aplicacion obligatoria en el MORDAZA de elaboracion y evaluacion de todos los instrumentos de gestion ambiental del Sector Agrario. d. Buzones de Observaciones o Sugerencias: son utilizados como medio de comunicacion, para hacer llegar las observaciones o sugerencias propuestas por la poblacion afectada o beneficiada con los posibles impactos del proyecto o actividades de competencia del Sector Agrario. En ese sentido, la DGAAA como parte de los mecanismos de participacion que debe implementar, debera mantener de forma permanente Buzones de Observaciones o Sugerencia que puedan ser utilizados como medio de comunicacion, para hacer llegar las observaciones o sugerencias propuestas por la poblacion afectada o beneficiada con los posibles impactos del proyecto o de la actividad de competencia del Sector Agrario. Asimismo, cuando el instrumento de gestion ambiental correspondiente a un proyecto se encuentra en evaluacion, el titular del proyecto o actividad de competencia del Sector Agrario, implementara en un lugar visible y de facil acceso de la poblacion, una MORDAZA o anfora rotulada bajo el nombre de "Buzon de Observaciones y Sugerencias", donde pueda recibir informacion de la ciudadania. El formato que se utilice para las sugerencias u observaciones, debera consignar el rubro de identificacion de la persona natural o juridica que la realiza, ademas de la indicacion de su domicilio u otros datos que permitan ubicar a la persona interesada. Al termino del plazo dispuesto en el Plan de Participacion Ciudadana aprobado para la permanencia del buzon de sugerencias, se procedera a su retiro, para lo cual el titular levantara un Acta en presencia de una autoridad del lugar, en la cual se listara los documentos recepcionados, cuyos aportes de ser el caso, se incorporaran al MORDAZA de elaboracion de todos los instrumentos de gestion ambiental del Sector Agrario.

CAPITULO I MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
Articulo 9°.- Mecanismos de participacion ciudadana Los mecanismos de participacion ciudadana tienen por finalidad poner a disposicion de la poblacion involucrada informacion oportuna y adecuada respecto de las actividades proyectadas o en ejecucion; promover el dialogo y la construccion de consensos; conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones, aportes respecto a las actividades, los impactos ambientales y las medidas de control ambiental a implementar, para la toma de decisiones de la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario. Una vez aprobado el Plan de Participacion Ciudadana correspondiente, estos mecanismos se vuelven exigibles para el titular del proyecto o de la actividad del Sector Agrario, segun el caso. Articulo 10º.- Mecanismos de participacion ciudadana en materia ambiental Constituyen mecanismos de participacion ciudadana en materia ambiental del Sector Agrario, los siguientes: a) Audiencias publicas; b) Talleres participativos; c) Acceso a la informacion; d) Buzones de Observaciones o Sugerencias; e) Visitas guiadas; g) Mesas de concertacion con representantes de la poblacion involucrada; h) Grupos tecnicos de trabajo con representantes de la poblacion acreditados; i) Comites de Gestion; j) Encuestas de Opinion; k) Entrevistas; l) MORDAZA de Transparencia del Ministerio de Agricultura; j) Otros que establezca la Autoridad Ambiental competente del Sector Agrario. De manera complementaria, el titular del proyecto o de la actividad, utilizara mecanismos de difusion que incidan en el MORDAZA de participacion ciudadana ambiental, tales como publicidad del MORDAZA, a traves de medios de comunicacion escrita, televisiva, radial y otros. Articulo 11°.- Mecanismos de participacion ciudadana obligatorios Los mecanismos de Participacion que deben implementarse con caracter obligatorio, en el MORDAZA de elaboracion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental de los proyectos o actividades del Sector Agrario, son los siguientes: a. Audiencia Publica: Es el mecanismo de participacion ciudadana que se realiza mediante un acto publico dirigido por uno o mas representantes de la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario, en el cual se presenta y sustenta un instrumento de gestion ambiental. Es exigible

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