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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478556 Este proceso está orientado a establecer adecuados canales de comunicación entre la autoridad ambiental del Sector Agrario, el titular del proyecto o de la actividad, la consultora ambiental y la comunidad, a fi n de facilitar la incorporación de las opiniones de la ciudadanía en el proceso de elaboración, evaluación y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental. El establecimiento de espacios de participación ciudadana y concertación permite evitar, corregir o mitigar posibles impactos ambientales y sociales negativos, así como identifi car y recoger las iniciativas, sugerencias y aportes para potenciar o maximizar los impactos ambientales y sociales positivos. Artículo 8°.- Carácter no vinculante de observaciones y otros Las observaciones, aportes y recomendaciones de la población que se realicen en el marco del proceso de participación ciudadana, no tienen carácter vinculante para la Autoridad Ambiental Competente y deben ser evaluadas para determinar su pertinencia e incorporación en el proceso de evaluación y aprobación de un estudio de impacto ambiental. Cuando las observaciones, aportes o recomendaciones no se contemplen como parte del instrumento de gestión ambiental, se deberá informar a los interesados sobre las razones de su no inclusión. CAPITULO I MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 9°.- Mecanismos de participación ciudadana Los mecanismos de participación ciudadana tienen por fi nalidad poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las actividades proyectadas o en ejecución; promover el diálogo y la construcción de consensos; conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones, aportes respecto a las actividades, los impactos ambientales y las medidas de control ambiental a implementar, para la toma de decisiones de la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario. Una vez aprobado el Plan de Participación Ciudadana correspondiente, estos mecanismos se vuelven exigibles para el titular del proyecto o de la actividad del Sector Agrario, según el caso. Artículo 10º.- Mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental Constituyen mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental del Sector Agrario, los siguientes: a) Audiencias públicas; b) Talleres participativos; c) Acceso a la información; d) Buzones de Observaciones o Sugerencias; e) Visitas guiadas; g) Mesas de concertación con representantes de la población involucrada; h) Grupos técnicos de trabajo con representantes de la población acreditados; i) Comités de Gestión; j) Encuestas de Opinión; k) Entrevistas; l) Portal de Transparencia del Ministerio de Agricultura; j) Otros que establezca la Autoridad Ambiental competente del Sector Agrario. De manera complementaria, el titular del proyecto o de la actividad, utilizará mecanismos de difusión que incidan en el proceso de participación ciudadana ambiental, tales como publicidad del proceso, a través de medios de comunicación escrita, televisiva, radial y otros. Artículo 11°.- Mecanismos de participación ciudadana obligatorios Los mecanismos de Participación que deben implementarse con carácter obligatorio, en el proceso de elaboración y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos o actividades del Sector Agrario, son los siguientes: a. Audiencia Pública: Es el mecanismo de participación ciudadana que se realiza mediante un acto público dirigido por uno o más representantes de la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario, en el cual se presenta y sustenta un instrumento de gestión ambiental. Es exigible su realización como parte del proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d). La DGAAA determinará si es conveniente se efectúe la audiencia pública, para los casos de los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd), Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y Planes de Cierre. b. Talleres Participativos: Está orientado a brindar información y establecer un diálogo entre el titular del proyecto o actividad y la población involucrada, respecto de los posibles impactos del proyecto o actividad agraria y las medidas de prevención, corrección, mitigación, control u otras a adoptarse contempladas en el instrumento de gestión ambiental. Asimismo, a través de los talleres participativos el titular del proyecto o de la actividad busca conocer las percepciones locales, brindar información objetiva y de primera fuente a fi n de identifi car e implementar medidas específi cas para manejar la relación con la población local, evitando la generación de impactos sociales, culturales y económicos, particularmente en comunidades nativas y campesinas. Los Talleres Participativos, deberán realizarse: - De manera obligatoria durante la etapa de elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental Detallado, - De manera obligatoria en las etapas de elaboración y evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). - De manera obligatoria cuando la DGAAA determine la conveniencia de no llevar a cabo una audiencia pública en los Estudios de Impacto Ambiental semidetallado (EIA- sd), Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y Planes de Cierre. c. Acceso a la información: Consiste en poner a disposición de los interesados la información relacionada al instrumento de gestión ambiental del proyecto o la actividad agraria. La información debe estar a disposición de cualquier ciudadano, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la recepción del expediente administrativo por parte de la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario, para lo cual el titular del proyecto o de la actividad, deberá disponer de un lugar adecuado y horario de atención del Ministerio de Agricultura para el acceso a dicha información. En dicho lugar, el titular del proyecto o de la actividad, mediante un representante, podrá absolver interrogantes respecto del cumplimiento de los compromisos que asume en el instrumento de gestión ambiental. Este mecanismo de participación ciudadana es de aplicación obligatoria en el proceso de elaboración y evaluación de todos los instrumentos de gestión ambiental del Sector Agrario. d. Buzones de Observaciones o Sugerencias: son utilizados como medio de comunicación, para hacer llegar las observaciones o sugerencias propuestas por la población afectada o benefi ciada con los posibles impactos del proyecto o actividades de competencia del Sector Agrario. En ese sentido, la DGAAA como parte de los mecanismos de participación que debe implementar, deberá mantener de forma permanente Buzones de Observaciones o Sugerencia que puedan ser utilizados como medio de comunicación, para hacer llegar las observaciones o sugerencias propuestas por la población afectada o benefi ciada con los posibles impactos del proyecto o de la actividad de competencia del Sector Agrario. Asimismo, cuando el instrumento de gestión ambiental correspondiente a un proyecto se encuentra en evaluación, el titular del proyecto o actividad de competencia del Sector Agrario, implementará en un lugar visible y de fácil acceso de la población, una caja o ánfora rotulada bajo el nombre de “Buzón de Observaciones y Sugerencias”, donde pueda recibir información de la ciudadanía. El formato que se utilice para las sugerencias u observaciones, deberá consignar el rubro de identifi cación de la persona natural o jurídica que la realiza, además de la indicación de su domicilio u otros datos que permitan ubicar a la persona interesada. Al término del plazo dispuesto en el Plan de Participación Ciudadana aprobado para la permanencia del buzón de sugerencias, se procederá a su retiro, para lo cual el titular levantará un Acta en presencia de una autoridad del lugar, en la cual se listará los documentos recepcionados, cuyos aportes de ser el caso, se incorporarán al proceso de elaboración de todos los instrumentos de gestión ambiental del Sector Agrario.