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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (21/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501482 (3) días siguientes al término del plazo establecido en el inciso b.5) anterior; y, b.7) Lugar, fecha y horario del acto público de presentación de ofertas y adjudicación. Para dicho efecto, los referidos actos se realizarán al cuarto día posterior al término del plazo establecido en el inciso b.6) anterior. Dichos actos se realizarán en forma consecutiva en la misma fecha y lugar. Artículo 250°-A.- Cómputo de plazos. En el proceso de licitación desde su convocatoria hasta la suscripción del contrato, los plazos establecidos en días se computarán como días útiles, salvo disposición contraria del presente Título o de la Superintendencia. Artículo 251º.- Bases del proceso de licitación. A efectos de iniciar el proceso de selección, las AFP de modo conjunto deberán proporcionar a la Superintendencia para efectos de su conformidad, un ejemplar de las bases del proceso de licitación. La Superintendencia tendrá un plazo de cinco (5) días para realizar observaciones. En caso la Superintendencia no realice observación alguna al término de dicho plazo, se entenderá que las bases del proceso de licitación se ajustan a las disposiciones reglamentarias del SPP, estando expedito el camino para su publicación, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del presente artículo. Para efectos de la vigencia de la licitación, las AFP de modo conjunto tendrán, en el marco de las instrucciones que imparta la Superintendencia, hasta siete (7) días para la publicación del aviso de convocatoria, contados desde la remisión del ejemplar de las bases del proceso de licitación a la Superintendencia. Las bases del proceso de licitación establecerán claramente el conjunto de condiciones específi cas para la adjudicación de la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, las especifi caciones de la documentación a presentar y deberán precisar por lo menos los siguientes aspectos: a) Objeto del proceso de licitación. b) Lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el acto público de recepción de ofertas, así como la condición de que éstas deberán presentarse por escrito y en sobre cerrado. c) Antecedentes y documentos adicionales que debe presentar cada empresa de seguros para acreditar las condiciones exigidas. d) Reporte de información relevante para la administración de los riesgos. e) Duración del período licitado, debiendo ser el mismo para todos los contratos suscritos en un mismo proceso. f) Criterio de adjudicación de los contratos. g) Fecha de otorgamiento de buena pro. h) Mecanismo mediante el cual se ofrezcan fracciones no adjudicadas. i) Mecanismos de desempate. j) Situaciones en que se declara desierto el proceso de licitación en su totalidad o en una fracción. k) Otra información que las AFP de modo conjunto consideren necesarias para que el proceso de licitación se realice en forma competitiva y efi ciente. CAPÍTULO III DE LAS CONDICIONES DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA, Y GASTOS DE SEPELIO Artículo 252°.- Condiciones del proceso de licitación. El proceso de licitación pública a que hacen referencia los artículos 51°, 52° y 53° de la Ley, se efectuará cumpliendo con las siguientes disposiciones: a) Constitución del comité de adjudicación.- Las AFP de modo conjunto constituirán un comité de adjudicación del proceso de licitación, con indicación expresa de quién se encargará de presidirlo. b) Cartera de afi liados.- El proceso de licitación se efectúa por toda la cartera de afi liados al SPP. c) Fracciones.- La cartera deberá dividirse en fracciones de igual tamaño. Las fracciones corresponderán al porcentaje respectivo del costo del siniestro que las empresas de seguros deberán cubrir de los benefi cios que se otorguen por los siniestros ocurridos a los afi liados bajo cobertura de seguro. El número de fracciones en el que se dividirá la cartera será fi jado en las bases del proceso de licitación, conforme a las instrucciones que dicte la Superintendencia. d) Número máximo de fracciones a ofertar.- Cada empresa de seguros podrá ofertar como máximo hasta el número de fracciones que se fi je en las bases de licitación, conforme a las disposiciones que dicte la Superintendencia. La oferta presentada por la empresa de seguros es vinculante. No obstante, estará obligada a aceptar la adjudicación de un menor número de fracciones por la misma tasa de prima ofertada. e) Número de fracciones y tasa de prima ofertada.- Cada oferta deberá especifi car el número máximo de fracciones a las que se postula y el valor de la tasa de prima. La tasa de prima ofertada deberá estar expresada como porcentaje de la remuneración asegurable, expresada a dos (2) decimales. f) La presentación de ofertas no admitirán la fi gura de coaseguros. g) Criterios para el desempate.- En caso de producirse un empate entre dos o más ofertas que formen parte de la combinación óptima, defi nida esta como el conjunto de ofertas que permiten cubrir el cien por ciento (100%) de la cartera de afi liados del SPP que implique la menor tasa de prima, se realizará, inmediatamente, un sorteo entre las empresas con tasas de primas empatadas. h) Retribución de las empresas de seguros.- Las empresas de seguros que se adjudiquen la administración de los riesgos, recibirán como retribución, la tasa de prima estipulada en su oferta según el número de fracciones que le fueron adjudicadas mediante el proceso de licitación. i) Pago de siniestros.- Las empresas de seguros que se adjudiquen la administración de los riesgos, deberán pagar el porcentaje de todos los costos de los siniestros correspondiente a las fracciones que le fueron adjudicadas mediante el proceso de licitación, hasta completar la totalidad del pago del siniestro. j) Información para la valorización de la cartera.- Con la entrega de las bases del proceso de licitación, las AFP de modo conjunto deberán poner a disposición de las empresas de seguros, información sobre la población expuesta y siniestralidad histórica que permita una adecuada tarifi cación de los contratos de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva. Para dicho efecto, las empresas de seguros que administraron los contratos anteriores al proceso de licitación conjunta, deberán proporcionar a las AFP la información debidamente validada, antes señalada, para su consolidación y distribución. Las empresas de seguros serán responsables de proveer a las AFP información veraz, correcta y consistente a fi n que al momento de realizar las AFP la validación respectiva, sea susceptible de corroborar con los siniestros reportados para la atención respectiva. El incumplimiento de lo establecido en la presente disposición será considerado como infracción muy grave y sancionable de acuerdo a lo dispuesto por la normativa. k) Tasa de referencia de prima.- Las AFP de modo conjunto deberán contemplar en las bases del proceso de licitación una tasa de referencia de la prima. La metodología para la determinación de la tasa de referencia de la prima y resultados obtenidos deberán ser puestos en conocimiento de la Superintendencia, al menos quince (15) días antes del inicio del proceso de licitación. Artículo 253°.- Situación de disolución y liquidación de las empresas de seguros adjudicatarias. La Superintendencia autorizará a las AFP de modo conjunto a convocar un nuevo proceso de licitación, conforme a las disposiciones que para dicho efecto se aprueben, en caso alguna empresa de seguros adjudicataria del proceso de licitación se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Sea sometida a régimen de intervención, disolución y liquidación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de la Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 455-99 y sus modifi catorias; o, b) Decida, voluntariamente, iniciar su proceso de disolución. En caso alguna empresa de seguros sea liquidada conforme a alguno de los eventos descritos anteriormente, el resto de empresas de seguros adjudicatarias, asumirán