Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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a) La tasa de prima ofertada por la empresa de seguros.- Que debera estar expresada como porcentaje de la remuneracion asegurable y ajustada a dos (2) decimales, y fija por todo el periodo del contrato de administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la poliza del seguro colectiva. b) El numero de fracciones a las que la empresa de seguros postula. c) La adjudicacion de las fracciones debera efectuarse hasta cubrir el 100% de la cartera licitada. d) En caso no se logre la adjudicacion del 100% de las fracciones ofertadas, se debera realizar un MORDAZA MORDAZA de licitacion, solo para las fracciones no adjudicadas, pudiendo la Superintendencia establecer una nueva distribucion de fracciones, y debiendo adjudicarla en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias. Las condiciones de la nueva licitacion seran establecidas por la Superintendencia via MORDAZA de caracter general. El incumplimiento de las condiciones MORDAZA senaladas sera causal suficiente para la formulacion de observaciones de las bases del MORDAZA de licitacion por parte de la Superintendencia. Articulo 259°.- Publicacion del resultado de la adjudicacion. Una vez realizado el acto de adjudicacion, se levantara un acta en la que se dejara MORDAZA de los fundamentos que sustentan la decision del Comite. El acta debera ser suscrita por los miembros del comite y por el notario publico que intervino en el acto. El resultado de la adjudicacion sera publicado por las AFP de modo conjunto, durante tres (3) dias seguidos, en el Diario Oficial y dos (2) diarios de circulacion nacional, dentro del plazo de quince dias contados desde la apertura de las ofertas. Dicha publicacion debera, al menos, contener el nombre o razon social de las empresas de seguros adjudicatarias, el monto de la tasa de prima cobrada y el numero de fracciones adjudicadas a cada empresa de seguros adjudicataria. Articulo 260°.- Suscripcion del contrato. Los representantes de las empresas de seguros favorecidas con la adjudicacion deberan suscribir el correspondiente contrato en el plazo senalado en las bases del MORDAZA de licitacion. Articulo 261°.- Remision de informacion a la Superintendencia sobre el MORDAZA de licitacion. Las AFP de modo conjunto deberan remitir a la Superintendencia, en el plazo de dos (2) dias de concluido el MORDAZA de licitacion y otorgada la buena pro, copias simples del expediente completo del MORDAZA de licitacion, actas correspondientes y un cuadro resumen de todas las ofertas recibidas.

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

CAPITULO VI NORMAS PARA LA CONTRATACION DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO, BAJO LA POLIZA DE SEGURO COLECTIVO
Articulo 262°.- Caracteristicas y contenido minimo. Para efectos de la administracion y otorgamiento de las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP, las AFP de modo conjunto deberan suscribir con cada una de las empresas de seguros adjudicatarias, contratos de administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la poliza del seguro colectiva, los que seran remitidos a la Superintendencia con una anticipacion de diez (10) dias MORDAZA de sus entradas en vigencia. En caso la Superintendencia no realice observaciones una vez vencido el plazo, se entendera que el contrato se adecua a las normas del SPP. En caso de constitucion de una nueva AFP, esta se debera adherir a los contratos de seguro vigentes, adquiriendo todos los derechos y obligaciones establecidos en aquellos. Dicho contrato debera precisar las condiciones de administracion y, para su validez, debera contener, cuando menos, y de modo detallado, las siguientes clausulas: a) La descripcion y caracteristicas del MORDAZA de licitacion que origino el contrato; b) La descripcion del objeto del contrato, asi como de los servicios que la empresa de seguros se obliga a brindar;

c) El compromiso, por parte de la empresa de seguros, respecto de las obligaciones que son objeto del contrato y la responsabilidad total frente a las AFP y la Superintendencia con relacion a las obligaciones que genera el contrato; d) El compromiso por parte de la empresa de seguros de otorgar cobertura automatica a toda persona afiliada a las AFP frente a aquellos riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que generen el pago de una prestacion que devengue desde las 00:00 horas del dia de entrada en vigencia del contrato; e) El compromiso por parte de la AFP, de recaudar la prima correspondiente a sus afiliados y distribuirla entre las empresas de seguros adjudicatarias, respectivamente, segun la tasa de prima cobrada por cada empresa y estipulada en el respectivo contrato y el numero de fracciones que esta se MORDAZA adjudicado, de acuerdo a la informacion proporcionada por la entidad o instancia operacional designada por las empresas de seguros, a que hace referencia el articulo 270°; f) La obligacion, por parte de las AFP, de efectuar la transferencia a la empresa de seguros de las primas correspondientes. Para dicho efecto, cada AFP sera responsable de requerir a las empresas de seguros en su conjunto o a la entidad que se encargue de verificar la recoleccion y asignacion de los ingresos por las primas recaudadas, la conformidad del detalle de pago que corresponde efectuar a cada empresa de seguros, de acuerdo a la tasa de prima y el numero de fracciones establecidos en el contrato. El monto recaudado conforme a la tasa de prima convenida debera ser transferido por las AFP a las empresas de seguros conforme a los plazos establecidos; g) La responsabilidad de cada AFP de exigir a cada empresa de seguros un comprobante de las primas pagadas; h) El compromiso, por parte de las AFP y la empresa de seguros, de realizar todos los procedimientos administrativos y operativos para efectuar el pago de las prestaciones objeto del contrato, asi como en caso de demora asumir, segun corresponda, el pago de intereses; i) El compromiso, por parte de las AFP y la empresa de seguros, de no sujetar el otorgamiento de beneficios a requerimientos de informacion y/o documentacion distintos a los establecidos por la Superintendencia; j) El compromiso de las empresas de seguros adjudicatarias inscritas en el Registro del SPP para el otorgamiento de pensiones vitalicias, de garantizar una cotizacion en la modalidad de renta vitalicia familiar en moneda nacional o moneda extranjera, de acuerdo a los mecanismos de ajuste previstos por la regulacion, segun eleccion del afiliado o beneficiarios, respecto de los afiliados de las AFP con que tengan celebrado contrato, de que trata el articulo 54°-A del presente Titulo; k) El compromiso de las empresas de seguros adjudicatarias inscritas en el Registro del SPP de ofertar el servicio a que se refiere el articulo 264A°, quedando para dicho efecto, autorizadas a brindar dicho servicio; l) La obligacion, tanto para las AFP como para la empresa de seguros, para efectos de la validez de las comunicaciones judiciales o extrajudiciales, de dirigirse a los domicilios que se senalen en el contrato. Asimismo, para su vigencia, cualquier modificacion del domicilio, se MORDAZA efectiva luego de quince (15) dias de la notificacion notarial correspondiente; m) La precision y obligacion de que la tasa de prima de seguros no puede ser incrementada durante la vigencia del contrato; n) El compromiso de las empresas de seguros de administrar los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la poliza del seguro colectiva, en cualquier caso, hasta la entrada en vigencia del siguiente contrato; o) El sometimiento expreso, por parte de la empresa de seguros y las AFP, asi como la entidad o instancia operacional designada por las empresas de seguros, a las normas, disposiciones y/o pronunciamientos de caracter general o particular que emita la Superintendencia, para efectos de la interpretacion, alcances y, en general, para la ejecucion del contrato asi como de los beneficios y prestaciones que se generen, asi como que, cualquier modificacion respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia y que son objeto del contrato, se entienden automaticamente incorporadas a partir de la entrada en vigencia o emision respectiva, segun corresponda. Asimismo, que ante cualquier divergencia que pudiera surgir, derivada de la interpretacion o ejecucion del contrato, las partes se someten necesariamente

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