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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (21/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501484 a) La tasa de prima ofertada por la empresa de seguros.- Que deberá estar expresada como porcentaje de la remuneración asegurable y ajustada a dos (2) decimales, y fi ja por todo el período del contrato de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva. b) El número de fracciones a las que la empresa de seguros postula. c) La adjudicación de las fracciones deberá efectuarse hasta cubrir el 100% de la cartera licitada. d) En caso no se logre la adjudicación del 100% de las fracciones ofertadas, se deberá realizar un nuevo proceso de licitación, solo para las fracciones no adjudicadas, pudiendo la Superintendencia establecer una nueva distribución de fracciones, y debiendo adjudicarla en un plazo máximo de treinta (30) días. Las condiciones de la nueva licitación serán establecidas por la Superintendencia vía norma de carácter general. El incumplimiento de las condiciones antes señaladas será causal sufi ciente para la formulación de observaciones de las bases del proceso de licitación por parte de la Superintendencia. Artículo 259°.- Publicación del resultado de la adjudicación. Una vez realizado el acto de adjudicación, se levantará un acta en la que se dejará constancia de los fundamentos que sustentan la decisión del Comité. El acta deberá ser suscrita por los miembros del comité y por el notario público que intervino en el acto. El resultado de la adjudicación será publicado por las AFP de modo conjunto, durante tres (3) días seguidos, en el Diario Ofi cial y dos (2) diarios de circulación nacional, dentro del plazo de quince días contados desde la apertura de las ofertas. Dicha publicación deberá, al menos, contener el nombre o razón social de las empresas de seguros adjudicatarias, el monto de la tasa de prima cobrada y el número de fracciones adjudicadas a cada empresa de seguros adjudicataria. Artículo 260°.- Suscripción del contrato. Los representantes de las empresas de seguros favorecidas con la adjudicación deberán suscribir el correspondiente contrato en el plazo señalado en las bases del proceso de licitación. Artículo 261°.- Remisión de información a la Superintendencia sobre el proceso de licitación. Las AFP de modo conjunto deberán remitir a la Superintendencia, en el plazo de dos (2) días de concluido el proceso de licitación y otorgada la buena pro, copias simples del expediente completo del proceso de licitación, actas correspondientes y un cuadro resumen de todas las ofertas recibidas. CAPÍTULO VI NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO, BAJO LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO Artículo 262°.- Características y contenido mínimo. Para efectos de la administración y otorgamiento de las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP, las AFP de modo conjunto deberán suscribir con cada una de las empresas de seguros adjudicatarias, contratos de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva, los que serán remitidos a la Superintendencia con una anticipación de diez (10) días antes de sus entradas en vigencia. En caso la Superintendencia no realice observaciones una vez vencido el plazo, se entenderá que el contrato se adecua a las normas del SPP. En caso de constitución de una nueva AFP, esta se deberá adherir a los contratos de seguro vigentes, adquiriendo todos los derechos y obligaciones establecidos en aquellos. Dicho contrato deberá precisar las condiciones de administración y, para su validez, deberá contener, cuando menos, y de modo detallado, las siguientes cláusulas: a) La descripción y características del proceso de licitación que originó el contrato; b) La descripción del objeto del contrato, así como de los servicios que la empresa de seguros se obliga a brindar; c) El compromiso, por parte de la empresa de seguros, respecto de las obligaciones que son objeto del contrato y la responsabilidad total frente a las AFP y la Superintendencia con relación a las obligaciones que genera el contrato; d) El compromiso por parte de la empresa de seguros de otorgar cobertura automática a toda persona afi liada a las AFP frente a aquellos riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que generen el pago de una prestación que devengue desde las 00:00 horas del día de entrada en vigencia del contrato; e) El compromiso por parte de la AFP, de recaudar la prima correspondiente a sus afi liados y distribuirla entre las empresas de seguros adjudicatarias, respectivamente, según la tasa de prima cobrada por cada empresa y estipulada en el respectivo contrato y el número de fracciones que esta se haya adjudicado, de acuerdo a la información proporcionada por la entidad o instancia operacional designada por las empresas de seguros, a que hace referencia el artículo 270°; f) La obligación, por parte de las AFP, de efectuar la transferencia a la empresa de seguros de las primas correspondientes. Para dicho efecto, cada AFP será responsable de requerir a las empresas de seguros en su conjunto o a la entidad que se encargue de verifi car la recolección y asignación de los ingresos por las primas recaudadas, la conformidad del detalle de pago que corresponde efectuar a cada empresa de seguros, de acuerdo a la tasa de prima y el número de fracciones establecidos en el contrato. El monto recaudado conforme a la tasa de prima convenida deberá ser transferido por las AFP a las empresas de seguros conforme a los plazos establecidos; g) La responsabilidad de cada AFP de exigir a cada empresa de seguros un comprobante de las primas pagadas; h) El compromiso, por parte de las AFP y la empresa de seguros, de realizar todos los procedimientos administrativos y operativos para efectuar el pago de las prestaciones objeto del contrato, así como en caso de demora asumir, según corresponda, el pago de intereses; i) El compromiso, por parte de las AFP y la empresa de seguros, de no sujetar el otorgamiento de benefi cios a requerimientos de información y/o documentación distintos a los establecidos por la Superintendencia; j) El compromiso de las empresas de seguros adjudicatarias inscritas en el Registro del SPP para el otorgamiento de pensiones vitalicias, de garantizar una cotización en la modalidad de renta vitalicia familiar en moneda nacional o moneda extranjera, de acuerdo a los mecanismos de ajuste previstos por la regulación, según elección del afi liado o benefi ciarios, respecto de los afi liados de las AFP con que tengan celebrado contrato, de que trata el artículo 54°-A del presente Título; k) El compromiso de las empresas de seguros adjudicatarias inscritas en el Registro del SPP de ofertar el servicio a que se refi ere el artículo 264A°, quedando para dicho efecto, autorizadas a brindar dicho servicio; l) La obligación, tanto para las AFP como para la empresa de seguros, para efectos de la validez de las comunicaciones judiciales o extrajudiciales, de dirigirse a los domicilios que se señalen en el contrato. Asimismo, para su vigencia, cualquier modifi cación del domicilio, se hará efectiva luego de quince (15) días de la notifi cación notarial correspondiente; m) La precisión y obligación de que la tasa de prima de seguros no puede ser incrementada durante la vigencia del contrato; n) El compromiso de las empresas de seguros de administrar los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva, en cualquier caso, hasta la entrada en vigencia del siguiente contrato; o) El sometimiento expreso, por parte de la empresa de seguros y las AFP, así como la entidad o instancia operacional designada por las empresas de seguros, a las normas, disposiciones y/o pronunciamientos de carácter general o particular que emita la Superintendencia, para efectos de la interpretación, alcances y, en general, para la ejecución del contrato así como de los benefi cios y prestaciones que se generen, así como que, cualquier modifi cación respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia y que son objeto del contrato, se entienden automáticamente incorporadas a partir de la entrada en vigencia o emisión respectiva, según corresponda. Asimismo, que ante cualquier divergencia que pudiera surgir, derivada de la interpretación o ejecución del contrato, las partes se someten necesariamente