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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (21/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501483 temporalmente, y en forma proporcional a la participación de cada una en el riesgo total de la cartera, los siniestros por invalidez y fallecimiento de los afi liados al sistema, que ocurran desde el régimen de intervención en el caso del literal a) y la disolución voluntaria en el caso del literal b) de la empresa de seguros, conforme a las disposiciones que dicte la Superintendencia, y hasta que expire el período de vigencia del respectivo contrato o se efectúe una nueva adjudicación, debiendo adjudicarla en un plazo máximo de treinta (30) días, lo que ocurra primero. Asimismo, tendrán derecho a percibir las primas correspondientes a los nuevos riesgos que estén asumiendo, calculadas con base a la tasa de prima de seguros ofrecida -por la empresa que administrará efectivamente el riesgo, y en las condiciones que establezca la Superintendencia. CAPÍTULO IV PRESENTACION DE OFERTAS Artículo 254°.- Acto público de apertura de las ofertas. Las ofertas se presentarán en acto público, con la presencia del comité de adjudicación de las AFP, del notario público, y funcionarios designados por la Superintendencia en calidad de veedores del proceso. Las ofertas se entregarán directamente al presidente del comité, en dos (2) sobres cerrados. En un primer momento se entregará el primer sobre para su evaluación, y aquellas postoras que reciban la conformidad correspondiente, entregarán el segundo sobre. El primer sobre deberá contener la siguiente información: a) Credenciales: a.1) Denominación social de la empresa de seguros; a.2) Domicilio; a.3) Nombre, nacionalidad y ocupación del representante legal, indicando su documento de identifi cación. Asimismo, se adjuntará copia del acta o documento debidamente inscrito, en el que conste poder sufi ciente para presentar la oferta y suscribir los documentos materia del proceso de licitación o, alternativamente, copia del poder inscrito en el libro de escrituras del notario correspondiente, de ser el caso; y, a.4) En caso se encuentre en proceso de constitución, copia del certifi cado de organización expedida por la Superintendencia. b) Garantía de seriedad de la oferta, instrumentada en una carta fi anza a favor de las AFP de modo conjunto, conforme lo dispone el artículo 255° del presente Título. c) Otra información no precisada en los literales anteriores, que a criterio de las empresas de seguros, resulte relevante para información del comité. El segundo sobre contendrá en el exterior, para efectos de la identifi cación de los sobres, el rótulo “[Nombre de la empresa de seguros] – Especifi cación de la Oferta” y en el interior: d) La tasa de prima ofertada.- La que deberá estar expresada como porcentaje de la remuneración asegurable, fi ja por todo el período del contrato de administración de riesgo y ser ajustada a dos (2) decimales; y, e) El número de fracciones a las que postula. Artículo 255°.- Garantías. Las empresas de seguros en formación o en funcionamiento, al presentar sus ofertas aceptan someterse a la presentación, en caso corresponda, de las siguientes garantías a favor de las AFP o a favor de la Asociación de AFP, en caso aquellas decidan que esta actúe en su representación mediante poder específi co otorgado para ese fi n: a) Garantía de seriedad de la oferta.- Mediante la extensión de una carta fi anza, de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática, por un valor ascendente a cien (100) UIT y con una vigencia de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas. Esta carta fi anza se hará efectiva cuando la empresa de seguros adjudicataria, sea existente o en formación, rechace la adjudicación del servicio de administración de los riesgos de invalidez y sobrevivencia así como los gastos de sepelio, de que trata el artículo 249° del presente Título y sin perjuicio de la imposibilidad de participar en el siguiente proceso de Licitación. b) Garantía de fi el cumplimiento del contrato. La empresa de seguros adjudicataria deberá, dentro del plazo máximo de cuatro (4) días hábiles posteriores a la presentación de su oferta, constituir una garantía de fi el cumplimiento del contrato. Esta garantía tendrá un valor de doscientos cincuenta (250) UIT y será expedida bajo una carta fi anza en favor de las AFP, siendo de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática, y tendrá una vigencia hasta el fi n del contrato. La carta fi anza correspondiente a la garantía de fi el cumplimiento del contrato se hará efectiva cuando la empresa de seguros adjudicataria no cumpla con los compromisos y responsabilidades señalados en los artículos 262° y 270° del presente Título. En caso las AFP optaran porque la cartas fi anzas sean a favor de ellas, el monto en cada carta fi anza que se emita será el resultado de dividir el valor de las garantías señaladas en los literales a) y b) entre el número de las AFP que se encuentren operando en el mercado. Las AFP de modo conjunto comunicarán a la empresa de seguro adjudicataria la causa de la inmediata ejecución de la garantía de seriedad de la oferta y/o la garantía de fi el cumplimiento del contrato, haciendo ello de conocimiento del público en general mediante un comunicado ofi cial. El benefi cio generado de la ejecución de estas garantías será empleado para los fi nes que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general. En este caso, se deberá llamar a un nuevo proceso de licitación, solo para las respectivas fracciones, pudiendo la Superintendencia establecer una nueva distribución temporal de fracciones, y debiendo adjudicarlas en un plazo máximo de treinta (30) días. La garantía de seriedad de la oferta y de fi el cumplimiento del contrato deben ser emitidas por: i) Empresas bancarias u otras empresas de seguros distintas a la obligada a presentar dichas garantías, siempre que estas se encuentren constituidas en el Perú y posean una clasifi cación de riesgo no menor a “A” conforme a lo dispuesto en los artículos 136° y 296° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias; o, ii) Bancos del exterior califi cados como de “primera categoría” por el Banco Central de Reserva, siempre que acrediten la existencia de un banco corresponsal en el país ante el cual se pueda ejecutar la fi anza, de ser el caso. CAPÍTULO V ACTO PÚBLICO DE ADJUDICACION Artículo 256°.- Acto público de adjudicación. Inmediatamente fi nalizado el acto público de presentación de ofertas, se procederá con el acto público de adjudicación, de conformidad con lo establecido en las bases del proceso de licitación, con presencia del comité de adjudicación, de notario público y de los representantes de las empresas de seguros asistentes. La inasistencia de los representantes de las aseguradoras no suspenderá la realización del referido acto público, así como tampoco invalidará sus efectos. La califi cación de las ofertas le corresponde única y exclusivamente al comité de adjudicación. Para dicho efecto, las evaluaciones técnicas que realice el comité deberán sujetarse estrictamente a los criterios de selección contenidos en las bases del proceso de licitación. La Superintendencia podrá designar observadores a los actos públicos de apertura de sobres y adjudicación. Artículo 257°.- Apertura de sobres. Una vez recibido el primer sobre, deberá revisarse su contenido y determinada su conformidad con lo dispuesto en las bases, se pasa a la recepción del segundo sobre. La falta de cualquier documento exigido en las bases del proceso de licitación descalifi cará al postor, y en consecuencia, anulará la oferta. Una vez verifi cado y cumplido con lo dispuesto en el párrafo anterior, se procederá a la lectura pública de la oferta contenida en el segundo sobre. Artículo 258°.- Criterios de selección de las empresas de seguros. Para efectos de determinar la adjudicación, el comité deberá seguir los criterios fi jados en las bases del proceso de licitación, tomando en consideración los siguientes criterios de selección: