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El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508434 en los módulos sobre administración de portales, el procedimiento de publicación de información y el régimen de responsabilidades y sanciones, de acuerdo con el artículo 3º del TUO de la Ley Nº 27806 y el literal d.3) del artículo 3º del Reglamento de la Ley. 5.- Adoptar las medidas para que los funcionarios responsables de acceso a la información y del Portal de Transparencia Estándar cuenten con asesoría técnica especializada, teniendo en cuenta las necesidades identifi cadas en el ejercicio de su labor y las posibilidades económicas de la entidad, de acuerdo con el artículo 3º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el literal a) del artículo 3º del Reglamento de la Ley. 6.- Adoptar las medidas para que los funcionarios responsables de acceso a la información y del Portal de Transparencia Estándar cuenten con personal de apoyo, atendiendo a sus requerimientos, a la carga de solicitudes de acceso a la información pública y a la información que deba ser publicada en los Portales de Transparencia de cada entidad, según corresponda, de acuerdo con el artículo 3º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el literal d.2) del artículo 3º del Reglamento de la Ley. 7.- Implementar un registro de solicitudes de acceso a la información, de acuerdo con el artículo 3º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. y el literal d.4) del artículo 3º del Reglamento de la Ley. 8.- Aprobar normas internas que regulen el procedimiento de atención de solicitudes de acceso a la información y la publicación de información en los Portales de Transparencia Estándar de cada entidad pública, de acuerdo con el artículo 3º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el literal a) del artículo 3º del Reglamento de la Ley. Artículo Tercero.- Sugerir a las máximas autoridades de los ministerios y de las municipalidades distritales de Lima Metropolitana supervisadas: 9.- Implementar un registro de información clasifi cada, con la fi nalidad de generar condiciones adecuadas para la respuesta de solicitudes de manera célere y garantizando el principio de máxima divulgación. 10.- Adoptar las medidas necesarias para que los funcionarios responsables del Portal de Transparencia Estándar dependan de la máxima autoridad administrativa de la entidad, a fi n de fortalecer las relaciones de coordinación y colaboración en la obtención de la información que deba ser publicada en dichos Portales. Artículo Cuarto.- Recomendar a los funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso de los gobiernos locales, ministerios y gobiernos regionales: 11.- Adoptar las medidas que aseguren que toda solicitud de acceso a la información pública sea respondida por escrito, de acuerdo con el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política, el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los Fundamentos Nº 8 y 12 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 4912-2008- PHD/TC. 12.- Adoptar las medidas que garanticen que la entrega de información pública solicitada, cuando corresponda, se efectúe dentro del plazo legal de 7 días hábiles, de acuerdo con numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política y el literal b) del artículo 11º del TUO de la Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 13.- Adoptar las medidas que garanticen que la tasa para acceder a la información pública solo incluya los gastos directamente vinculados con la reproducción de la información solicitada, de acuerdo con el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política, el artículo 20º del TUO de la Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el artículo 13º del Reglamento de la Ley y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional. 14.- Adoptar las medidas que aseguren una adecuada interpretación y aplicación del régimen de excepciones establecidas por Ley, en la que se comunique por escrito al solicitante las razones que justifi can la negativa total o parcial de la información, de acuerdo con los artículos 13º y 18º del TUO de la Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el literal f) del artículo 5º del Reglamento de la Ley. 15.- Adoptar las medidas que aseguren que la negativa por escrito a entregar información no se fundamentará en excepciones no previstas en el TUO de la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo con los artículos 13º y 18º del TUO de la Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el literal f) del artículo 5º del Reglamento de la Ley. Artículo Quinto.- Sugerir a la máxima autoridad administrativa y a los funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso de los gobiernos locales, ministerios y gobiernos regionales: 16.- Implementar medidas específi cas para fomentar el acceso directo a la información en horarios de atención al público y la atención de solicitudes por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 12º del TUO de la Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 12º del Reglamento de la Ley. 17.- Adoptar las medidas que aseguren la publicación de información presupuestal, adquisición de bienes y servicios, normas y los principales actos de las entidades en los Portales de Transparencia Estándar, de acuerdo con el artículo 25º del TUO de la Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el artículo 8º del Reglamento de la Ley. Artículo Sexto.- Recomendar a las máximas autoridades de los sujetos obligados a brindar información pública de acuerdo al TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 18.- Implementar actividades periódicas de capacitación y de difusión de los parámetros jurídicos sobre transparencia y acceso a la información pública desarrollados por los tribunales internacionales y nacionales, los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos y las comisiones de información, con especial énfasis en los siguientes temas: contenido, principios y procedimientos del acceso a la información pública, régimen de las excepciones al ejercicio del derecho y carga de la prueba, clasifi cación y desclasifi cación de la información, sistema de archivos y conservación de la información, régimen de las responsabilidades y sanciones de los sujetos obligados y proceso de hábeas data y tutela de urgencia. Artículo Séptimo.- Recomendar al Presidente del Poder Judicial, al Presidente del Tribunal Constitucional y a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia: 19.- Adoptar las medidas necesarias para reducir la duración de los procesos de hábeas data, atendiendo a su naturaleza de mecanismo de tutela urgente del derecho fundamental de acceso a la información pública y a los principios de dirección judicial del proceso, inmediación y celeridad procesales previstos en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. Artículo Octavo.- Sugerir a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, a la Dirección General de la Academia de la Magistratura y al Director del Centro de Estudios Constitucionales: 20.- Implementar actividades periódicas de capacitación y de difusión de los parámetros jurídicos de la transparencia y el acceso a la información pública desarrollados por los tribunales internacionales y nacionales, los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos y las Comisiones de Información, con especial énfasis en: Contenido, principios y procedimientos del acceso a la información pública; régimen de las excepciones al ejercicio del derecho y carga de la prueba; clasifi cación y desclasifi cación de la información; sistema de archivos y conservación de la información; régimen de las responsabilidades y sanciones de los sujetos obligados y proceso de hábeas data y tutela de urgencia.