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El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508437 Confirman Acuerdo de Concejo N° 040-2013/MDC, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 793-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0756 CARABAYLLO - LIMA - LIMA Lima, quince de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Justo Mario Bances Santisteban contra el Acuerdo de Concejo Nº 040-2013/MDC, de fecha 24 de mayo de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Rafael Claudio Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, y del primer regidor de la citada comuna, Claudio Iván Zegarra Arellano, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 22 de marzo de 2013, Justo Mario Bances Santisteban solicitó la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que ostenta Rafael Claudio Álvarez Espinoza (fojas 569 y siguientes), imputándole haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), bajo los siguientes fundamentos: i. Señala que mediante Acuerdo de Concejo Nº 096- 2011-MDC, de fecha 21 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de Carabayllo aprobó un programa comunal denominado “Manos a la Obra”. ii. En dicho programa, el alcalde referido, con la fi nalidad de obtener dinero de la municipalidad, utilizó a Yony Alvites Escalaya, hombre de su confi anza, por ser militante de su mismo partido político y, al mismo tiempo, esposo de su secretaria de alcaldía, Marleni Guerrero Hernández, quien, a su vez, para la ejecución de las obras, utilizó a Víctor Ramón Urbina Díaz y a Wálter Luis Medina Quispe, quienes son personas de la tercera edad, para que realicen trabajos de mantenimiento en diferentes AA.HH., servicios de mantenimientos de losas deportivas, entre otros. Posteriormente, el referido solicitante de la vacancia, con fecha 22 de abril de 2013 (fojas 574 y siguientes), presentó otra solicitud de vacancia ante el Concejo Distrital de Carabayllo, comprendiendo en ella también a Claudio Iván Zegarra Arellano, primer regidor de la referida comuna, por la misma causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, señalando, como fundamento de la vacancia, el hecho de que cuando este presidía la sesión de concejo, de fecha 22 de octubre de 2012, no permitió que se forme una comisión de regidores para investigar la denuncia formulada por el regidor Pablo Gonzales Villanueva sobre actos irregulares de supuestas obras ejecutadas por Yony Alvites Escalaya, así como la obra “El Gran Cambio”, ejecutada por Víctor Ramón Urbina Díaz, de 75 años de edad, quien facturó por un promedio de S/. 200 000,00 (doscientos mil y 00/100 nuevos soles), mediante las facturas Nº 25 y Nº 26. Descargos del alcalde Rafael Marcelo Álvarez Espinoza Respecto al pedido de vacancia en su contra, el alcalde cuestionado formuló sus descargos ante el concejo municipal de la comuna de Carabayllo, con fecha 24 de mayo de 2013, bajo los siguientes argumentos (fojas 129 y siguientes): a. Refi ere que los hechos denunciados como causal de vacancia son investigados por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, investigación que se encuentra en trámite, a cargo del comandante de la Policía Nacional del Perú (en adelante PNP) Álex Honores, de la Dirección Contra la Corrupción (en adelante DIRCOCOR). b. Los servicios materia de investigación no corresponden al programa “Manos a la Obra”, sino que son servicios fi nanciados con la partida presupuestal de recursos directamente recaudados, ninguno de los cuales supera las tres UIT. c. La subgerencia de logística, con la participación de la gerencia de presupuesto y el área de contabilidad, en atención al requerimiento de la gerencia de desarrollo urbano y rural, adjudicó los mencionados servicios. d. Yony Alvites Escalaya no ocupó ningún cargo de confi anza, sino que solo prestó servicios como locador en la gerencia de desarrollo urbano y rural en el año 2012. Dicho contrato fue resuelto a raíz de la denuncia formulada en su contra, y se dispuso, además, el inicio de las investigaciones correspondientes. e. El informe pericial de constatación y verifi cación de los servicios, realizado por peritos de la PNP, de la DIRCOCOR, concluyó que no existe ningún pendiente por ejecutar. f. Por último, no existe ningún documento suscrito por el alcalde con los proveedores de los servicios, Víctor Ramón Urbina Díaz y Wálter Luis Medina Quispe, menos aún con Yony Alvites Escalaya. Descargos del primer regidor Claudio Iván Zegarra Arellano Con fecha 20 de mayo de 2013, Claudio Iván Zegarra Arellano formuló sus descargos respecto al pedido de vacancia en su contra, por la presunta infracción al artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, alegando lo siguiente: a. No existe ningún documento que determine que él haya suscrito un contrato con los señores Yony Alvites Escalaya, Víctor Ramón Urbina Díaz y Wálter Luis Medina Quispe. b. No obra medio probatorio alguno que demuestre que él tenga interés propio o directo en el programa “Manos a la Obra”. c. Finalmente, señala que no se formó la comisión de regidores para investigar las presuntas irregularidades cometidas por Yony Alvites Escalaya, Víctor Ramón Urbina Díaz y Wálter Medina Quispe, por cuanto estos hechos se encontraban en investigación por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos De Corrupción. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Carabayllo El Concejo Distrital de Carabayllo, en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 24 de mayo de 2013 (fojas 246 y siguientes), acordó, por mayoría, rechazar la solicitud de vacancia en contra del alcalde, Rafael Claudio Álvarez Espinoza, y del primer regidor, Claudio Iván Zegarra Arellano, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 040-2013/MDC, de fecha 24 de mayo de 2013 (fojas 281 y siguientes). Respecto al recurso de apelación interpuesto por Justo Bances Santisteban Con fecha 13 de junio de 2013, Justo Mario Bances Santisteban formuló recurso de apelación (fojas 273 y siguientes) en contra del mencionado acuerdo de concejo, reafi rmándose en los mismos fundamentos esgrimidos en su solicitud inicial y de ampliación, y señalando, además, que el concejo distrital no ha visualizado los dos DVD presentados, los cuales contienen declaraciones testimoniales de los vecinos de los asentamientos humanos y de la excajera municipal Oderay Ramos Núñez, en las que se precisa que no se han realizado las obras de los muros de contención y talud. CUESTION EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá dilucidar si Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de