Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

508438
Carabayllo, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la misma comuna, incurrieron en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia por restricciones a la contratacion 1. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso en concreto Respecto de la solicitud de vacancia en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3. En el presente caso se le imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, por restricciones de contratacion, por haber utilizado a Yony MORDAZA Escalaya, para que este, a su vez, utilice a dos personas de la tercera edad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes fueron contratados por la referida comuna para realizar supuestas obras de talud, muros de contencion y otros trabajos. 4. A fin de establecer si el MORDAZA cuestionado ha incurrido en la causal de vacancia denunciada, es necesario en primer termino, verificar la existencia de un contrato en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. 5. Sobre el particular, obra en autos, a fojas 413 y siguientes, documentos contables como son comprobantes de pago, ordenes de servicios y facturas correspondientes a los anos 2011 y 2012, que acreditan que, efectivamente, la Municipalidad Distrital de Carabayllo contrato con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para diversos servicios de mantenimientos en el distrito de Carabayllo. 6. Sin embargo, no existe en autos, documento alguno que acredite la existencia de un contrato entre la referida municipalidad y Yony MORDAZA Escalaya, por lo que solo nos limitaremos a analizar los siguientes elementos para que se de por configurada la causal de vacancia por restricciones de contratacion (el interes propio o un interes directo y el conflicto de interes de la autoridad edil) respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

MORDAZA MORDAZA, por lo que corresponde, en este caso, en MORDAZA termino, verificar la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera. 7. Sobre este extremo, de la revision de autos, no se constata que el MORDAZA MORDAZA intervenido directamente para la contratacion de los servicios referidos, ademas de que tampoco se evidencia el interes propio o directo del MORDAZA en la referida contratacion, toda vez que no se constata ninguna relacion de cercania del MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personas naturales contratadas como proveedores de la referida municipalidad, por lo que debe desestimarse el recurso de apelacion en este extremo. 8. Por otro lado, es menester senalar que obra en autos, a fojas 144 y siguientes del presente expediente, el Informe pericial Nº 03-2013-DIRCOCOR-NP/OFICRIUNITALAL-E2, de fecha 15 de enero de 2013, del Departamento de Investigacion Contable Financiera de la Direccion contra la Corrupcion de la Policia Nacional del Peru (OFICRI-DIRCOCOR), realizado a raiz de la investigacion que se le sigue al MORDAZA referido por la presunta comision de delitos por la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA Norte, a cargo del comandante PNP MORDAZA MORDAZA, de la DIRCOCOR. En dicho informe, el perito OFICRI-DIRCOCOR, MORDAZA MORDAZA Vergaray, ingeniero civil, con Registro Nº 29903, senala que los servicios prestados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, fueron constatados y verificados. Respecto del pedido de vacancia en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9. El solicitante de la vacancia ha senalado como fundamento de la causal de vacancia por infraccion al articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, el hecho de que cuando el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presidia la sesion de concejo, de fecha 22 de octubre de 2012, no permitio que se forme una comision de regidores para investigar la denuncia formulada por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre actos irregulares de supuestas obras ejecutadas por Yony MORDAZA Escalaya, y la obra "El Gran Cambio", ejecutada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de 75 anos de edad, quien facturo por un promedio de S/. 200 000,00, mediante las Facturas Nº 25 y Nº 26. 10. Sin embargo, estos hechos descritos no configuran la causal de vacancia por restricciones de contratacion, por cuanto el hecho de no someter a votacion, en la sesion de concejo de fecha 22 de octubre de 2012, el pedido de formar una comision investigadora, no esta considerando como casual de vacancia por restricciones de contratacion, en los terminos descritos en los considerandos 1 y 2 de la presente resolucion. 11. Ademas, no se verifica en autos la participacion directa o indirecta del mencionado regidor para la suscripcion del contrato entre la Municipalidad Distrital de Carabayllo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que corresponde desestimar, tambien en este extremo, el recurso de apelacion planteado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 040-2013/MDC, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, y del primer regidor de la citada comuna, MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.