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El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508438 Carabayllo, y Claudio Iván Zegarra Arellano, regidor de la misma comuna, incurrieron en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia por restricciones a la contratación 1. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso en concreto Respecto de la solicitud de vacancia en contra del alcalde Rafael Marcelo Álvarez Espinoza 3. En el presente caso se le imputa a Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por restricciones de contratación, por haber utilizado a Yony Alvites Escalaya, para que este, a su vez, utilice a dos personas de la tercera edad, Víctor Ramón Urbina Díaz y Wálter Luis Medina Quispe, quienes fueron contratados por la referida comuna para realizar supuestas obras de talud, muros de contención y otros trabajos. 4. A fi n de establecer si el alcalde cuestionado ha incurrido en la causal de vacancia denunciada, es necesario en primer término, verifi car la existencia de un contrato en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. 5. Sobre el particular, obra en autos, a fojas 413 y siguientes, documentos contables como son comprobantes de pago, órdenes de servicios y facturas correspondientes a los años 2011 y 2012, que acreditan que, efectivamente, la Municipalidad Distrital de Carabayllo contrató con Víctor Ramón Urbina Díaz y con Wálter Luis Medina Quispe, para diversos servicios de mantenimientos en el distrito de Carabayllo. 6. Sin embargo, no existe en autos, documento alguno que acredite la existencia de un contrato entre la referida municipalidad y Yony Alvites Escalaya, por lo que solo nos limitaremos a analizar los siguientes elementos para que se dé por confi gurada la causal de vacancia por restricciones de contratación (el interés propio o un interés directo y el confl icto de interés de la autoridad edil) respecto de Víctor Ramón Urbina Díaz y Wálter Luis Medina Quispe, por lo que corresponde, en este caso, en segundo término, verifi car la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera. 7. Sobre este extremo, de la revisión de autos, no se constata que el alcalde haya intervenido directamente para la contratación de los servicios referidos, además de que tampoco se evidencia el interés propio o directo del alcalde en la referida contratación, toda vez que no se constata ninguna relación de cercanía del alcalde con Víctor Ramón Urbina Díaz y Wálter Luis Medina Quispe, personas naturales contratadas como proveedores de la referida municipalidad, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación en este extremo. 8. Por otro lado, es menester señalar que obra en autos, a fojas 144 y siguientes del presente expediente, el Informe pericial Nº 03-2013-DIRCOCOR-NP/OFICRI- UNITALAL-E2, de fecha 15 de enero de 2013, del Departamento de Investigación Contable Financiera de la Dirección contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú (OFICRI-DIRCOCOR), realizado a raíz de la investigación que se le sigue al alcalde referido por la presunta comisión de delitos por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, a cargo del comandante PNP Álex Honores, de la DIRCOCOR. En dicho informe, el perito OFICRI-DIRCOCOR, Luis Alberto Vergaray, ingeniero civil, con Registro Nº 29903, señala que los servicios prestados por Víctor Ramón Urbina Díaz y Wálter Luis Medina Quispe, a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, fueron constatados y verifi cados. Respecto del pedido de vacancia en contra del regidor Claudio Iván Zegarra Arellano 9. El solicitante de la vacancia ha señalado como fundamento de la causal de vacancia por infracción al artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, el hecho de que cuando el regidor Claudio Iván Zegarra Arellano presidía la sesión de concejo, de fecha 22 de octubre de 2012, no permitió que se forme una comisión de regidores para investigar la denuncia formulada por el regidor Pablo Gonzales Villanueva, sobre actos irregulares de supuestas obras ejecutadas por Yony Alvites Escalaya, y la obra “El Gran Cambio”, ejecutada por Víctor Ramón Urbina Díaz, de 75 años de edad, quien facturó por un promedio de S/. 200 000,00, mediante las Facturas Nº 25 y Nº 26. 10. Sin embargo, estos hechos descritos no confi guran la causal de vacancia por restricciones de contratación, por cuanto el hecho de no someter a votación, en la sesión de concejo de fecha 22 de octubre de 2012, el pedido de formar una comisión investigadora, no está considerando como casual de vacancia por restricciones de contratación, en los términos descritos en los considerandos 1 y 2 de la presente resolución. 11. Además, no se verifi ca en autos la participación directa o indirecta del mencionado regidor para la suscripción del contrato entre la Municipalidad Distrital de Carabayllo y Víctor Ramón Urbina Díaz, por lo que corresponde desestimar, también en este extremo, el recurso de apelación planteado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Justo Mario Bances Santisteban, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 040-2013/MDC, de fecha 24 de mayo de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Rafael Claudio Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, y del primer regidor de la citada comuna, Claudio