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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508433 28.- Las quejas fundadas muestran que los derechos afectados por la negativa a la entrega de información son el de participación ciudadana (36%), el debido procedimiento (17%) y el derecho al trabajo (7%). Capítulo III: El proceso de hábeas data como mecanismo de tutela judicial del derecho fundamental de acceso a la información pública 29.- De las 841 sentencias de hábeas data revisadas (correspondientes al periodo enero 2007—marzo 2013), la mayoría de demandas (584 casos, el 67%) fueron presentadas por la vulneración del derecho de acceso a la información pública (hábeas data impuro). En un 30% (257 casos), por la lesión del derecho de autodeterminación informativa, en la modalidad de acceso a la información personal en posesión de terceros (hábeas data informativo). En 7 de cada 10 hábeas data impuro (423 casos, el 75%), la información requerida se encontraba bajo el ámbito de protección del derecho de acceso a la información y, por lo tanto, debía ser entregada. En 88 casos (16%) se evidenció una duda razonable acerca de la divulgación o no de la información. Únicamente en 10 casos (2%) se solicitó información vinculada al régimen jurídico de excepciones. Finalmente, en 41 casos (7%) la información solicitada no guardaba relación directa con el ámbito de protección de este derecho fundamental. 30.- Lima (35%) y Lambayeque (27%) son los distritos judiciales que concentran la mayor cantidad de hábeas data. El 38% restante se distribuye, principalmente, entre los distritos de Junín, Ayacucho y Huaura. 31.- En el 97% de procesos (9 de cada 10), las demandas fueron presentadas por personas naturales y, en el 3% restante, por personas jurídicas. En 7 de cada 10 casos, el derecho de acceso a la información fue ejercido por varones y en 1 de cada 4, por mujeres. 32.- En 9 de cada 10 procesos (89.3%) se demandó a entidades de la administración pública y en el 10.7% a entidades privadas que prestan servicios públicos. Las entidades más demandadas fueron los ministerios (465 casos, el 55.3%), los gobiernos locales (117 casos, el 13.9%), las entidades prestadoras de servicios públicos (49 casos, el 5.8%) y el Poder Judicial (46 casos, el 5.5%). En función al Sector al que pertenecen, los sectores más demandados fueron el previsional (244 casos, el 29%, básicamente por la actuación de la Ofi cina de Normalización Previsional) Trabajo (185 casos, el 22%, por las demandas contra el Ministerio del Trabajo), municipalidades distritales (78 casos, el 9.3%) y el sector Justicia (76 casos, el 9%). 33.- De los hábeas data, se advierte que la información más solicitada está referida a las listas de extrabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, los procesos de selección y evaluación de los funcionarios y servidores públicos y su régimen laboral, el uso y la disposición de los recursos públicos, así como información sobre expedientes judiciales. 34.- La supervisión evidencia que 9 de cada 10 sentencias adversas emitidas a nivel de los juzgados fueron impugnadas por las personas que solicitan información. Ello demuestra el persistente interés por garantizar su derecho de acceso a la información pública. 35.- Los argumentos más utilizados por las entidades públicas demandadas para negar información en el ámbito judicial son: 1) el silencio, 2) la no posesión o inexistencia de la información, 3) la aplicación de excepciones no previstas en la Ley, y 4) el incumplimiento de los requisitos de la solicitud de información. El argumento del silencio es el recurso más usado (37% de las veces). Esto supone un evidente incumplimiento de obligaciones en esta materia. Las entidades que más recurren al silencio son los ministerios (37%, 80 casos), los gobiernos locales (19%, 40 casos) y las entidades del Poder Judicial (13%, 27 casos). El segundo argumento es el referido a la inexistencia o no posesión de la información (24% de las veces) y son los ministerios los que sustentan la negativa en mayor medida (69.9%, 100 casos). El Ministerio del Trabajo utilizó este argumento en 93 casos. El tercer tipo de argumento es el referido a la aplicación del régimen de excepciones previsto en la Ley (11% de las veces). Nuevamente son los ministerios las entidades que recurren a este argumento (37.5%, 24 casos). El incumplimiento de los requisitos de la solicitud de información es el cuarto argumento utilizado (10% de las veces) y son los gobiernos locales los que lo utilizan en mayor medida (50%, 30 casos). Un segundo aspecto a destacar es que 8 de cada 10 sentencias emitidas en primera instancia fueron impugnadas por las entidades públicas demandadas, a pesar de que guardaron silencio en dicha instancia. 36.- La excesiva duración de los procesos de hábeas data afecta gravemente el derecho a la tutela judicial efectiva y, por ende, el derecho a acceder a información pública de manera oportuna. Los procesos duran entre 6 y 12 meses a nivel de juzgados, entre 12 y 18 meses a nivel de salas superiores y entre 1 y 3 años en el Tribunal Constitucional. 37.- De las 584 resoluciones de hábeas data se ha podido constatar que los jueces de primera instancia ampararon 246 demandas (55.1%), ya sea declarándolas fundadas o fundadas en parte. Asimismo, 96 casos (17%) fueron declarados infundados y 185 (33%), improcedentes. Los jueces superiores ampararon 154 demandas (31%), declararon infundadas 77 (15%) e improcedentes, 265 (52%). El Tribunal Constitucional resolvió 4 de cada 10 procesos como instancia fi nal y amparó 167 demandas (48%), declaró infundadas 36 (11%) e improcedentes, 83 (26%). 38.- Las salas superiores son la instancia que más improcedencias ha declarado, principalmente por los siguientes motivos: la solicitud de acceso no fue dirigida al funcionario responsable (87 casos, 36%), no se verifi có que la solicitud haya sido efectivamente presentada ante la entidad obligada, o que se haya cumplido con las formalidades establecidas en el Reglamento de la Ley (33 casos, 13.8%), prescripción, falta de legitimidad para obrar del demandante, entre otras razones procesales (27 casos, 11.3%). En la motivación de las improcedencias no se ha tomado en cuenta la obligación de reconducción de la solicitud que tienen las entidades públicas, así como la naturaleza fundamental del derecho de acceso a la información. De acuerdo con las consideraciones anteriores, con el visto bueno de la Primera Adjuntía, de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales y de la Secretaría General, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Informe Defensorial Nº 165, denominado «Balance a diez años de vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2003-2013», elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- Recomendar a las máximas autoridades de los ministerios y de las municipalidades distritales de Lima Metropolitana supervisadas: 1.- Adoptar las medidas necesarias para que los funcionarios responsables de acceso a la información y del Portal de Transparencia Estándar gocen de estabilidad laboral y se dediquen exclusivamente a las funciones propias de su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el artículo 3º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM (en adelante, el Reglamento de la Ley). 2.- Adoptar las medidas necesarias para que los funcionarios responsables de acceso a la información y del Portal de Transparencia Estándar cuenten o desarrollen una amplia experiencia en materia de transparencia y acceso a la información pública, de acuerdo con el artículo 3º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el literal d.2) del artículo 3º del Reglamento de la ley. 3.- Implementar actividades permanentes de capacitación para los funcionarios responsables de acceso a la información, con especial énfasis en el régimen jurídico de excepciones, de responsabilidades y sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones, así como en el tema de archivos y conservación de la información, de acuerdo con el artículo 3º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el literal d.3) del artículo 3º del Reglamento de la Ley. 4.- Implementar actividades permanentes de capacitación a los funcionarios responsables del Portal de Transparencia Estándar, con especial énfasis