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El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508439 Iván Zegarra Arellano, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1023902-1 Confirman la Res. Nº 139-2013- ROP/JNE, que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de movimiento regional RESOLUCIÓN Nº 1021-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01268 ROP TACHA - RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sterlyn Quinn Martínez Gómez, apoderado del movimiento regional Construyendo Región, en contra de la Resolución Nº 139-2013-ROP/JNE, de fecha 24 de setiembre de 2013, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fechas 14 y 15 de noviembre de 2012 (fojas 2 a 4), la organización política liderada por Luis Alberto Atkins Lerggios solicitó, a través de su personero legal alterno, la inscripción de su organización política, el movimiento regional Unidos Construyendo. Dicha solicitud se tramitó de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP) y en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), aprobado mediante Resolución Nº 123-2012-JNE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de marzo de 2012, motivo por el cual, con fecha 13 de agosto de 2013 (fojas 821), se notifi có a la mencionada organización política la síntesis de su solicitud de inscripción, a efectos de que proceda a publicarla, tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el diario de su localidad designado para los avisos judiciales. Con fecha 19 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano (fojas 867) la síntesis de la solicitud de inscripción del movimiento regional Unidos Construyendo, presentada por Henry Orlando Grados Méndez, personero legal alterno de dicha organización política, señalando el cumplimiento de los requisitos precisados por el artículo 17 de la LPP. Asimismo, en la mencionada publicación se indicó que cualquier persona natural o jurídica podía formular tacha contra la solicitud de inscripción mencionada, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su publicación, la cual deberá estar fundamentada en el incumplimiento de la LPP y del Reglamento del ROP. Tacha presentada por el movimiento regional Construyendo Región Con fecha 26 de agosto de 2013 (fojas 847 a 852), Sterlyn Quinn Martínez Gómez, apoderado legal del movimiento regional Construyendo Región, de conformidad con el artículo 10 de la LPP y el artículo 17 del Reglamento del ROP, formula tacha contra el trámite de inscripción del movimiento regional Unidos Construyendo, en base a los siguientes fundamentos: a) El recurrente ha tomado conocimiento de la publicación de la síntesis, de fecha lunes 19 de agosto de 2013, en el diario La República, en donde se solicita el uso de la denominación e inscripción del movimiento regional Unidos Construyendo. b) Con fecha 14 de octubre de 2011 y 7 de agosto de 2012, la organización política a la que representa solicitó al ROP el cambio de denominación del movimiento regional Construyendo Región, por el de Unidos Construyendo, las mismas que fueron declaradas improcedentes, mediante las Resoluciones Nº 0225-2011-ROP/JNE y Nº 0077- 2012-ROP/JNE, respectivamente, por no haber cumplido con subsanar las defi ciencias advertidas. c) Posteriormente, el 19 de setiembre de 2012, solicitó por tercera vez el cambio de denominación del movimiento regional Construyendo Región, por el de Unidos Construyendo, pero esta vez, cumpliendo con todas las disposiciones contenidas en la LPP y en el Reglamento del ROP, aprobado mediante Resolución Nº 123-2012-JNE, motivo por el cual, con fecha 1 de octubre de 2012, se procedió a publicar la síntesis de su solicitud en el diario La República, de la región Piura, y el 5 de octubre de 2012, en el Diario Ofi cial El Peruano. Ante ello, Luis Alberto Atkins Lerggios, Juan Telmo Ramírez Fernández y Luis Oberti García Alberca presentaron las tachas correspondientes, manifestando que su movimiento regional ya había iniciado las gestiones de inscripción, al haber adquirido, el 9 de julio de 2012, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), su kit electoral con el nombre de Unidos Construyendo. d) Con fecha 26 de octubre de 2012, mediante Resolución Nº 090-2012-ROP/JNE, el ROP declaró infundadas las tachas interpuestas contra la solicitud de cambio de denominación de Construyendo Región por el de Unidos Construyendo, en mérito a los siguientes fundamentos: i) El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones, y no con la adquisición del kit electoral ante la ONPE, por ser este un mero trámite administrativo que no importa el inicio del procedimiento, y ii) el cambio de denominación solicitado por la parte tachada no incumple las disposiciones contenidas en el numeral 1, literal c, del artículo 6 de la LPP, por cuanto no es igual o semejante a la de ninguna otra organización política inscrita o en proceso de inscripción. e) Si bien, con fecha 15 de noviembre de 2012, el personero legal alterno de Unidos Construyendo presentó su solicitud de inscripción, dicha presentación fue posterior i) a la solicitud de cambio de denominación (19 de setiembre de 2012), ii) a la presentación de tachas (9 y 18 de octubre de 2012), y iii) a la emisión de la resolución del ROP que resolvió las tachas, de fecha 26 de octubre de 2012, e incluso, iv) mucho después de la presentación del recurso de apelación por parte del citado movimiento regional contra la resolución que desestimó sus tachas (6 de noviembre de 2012). f) Por ello, afi rma que el derecho preferente al cambio de denominación lo tenía el movimiento regional Construyendo Región, inscrito como tal desde el 8 de marzo de 2010, pues a la fecha de dicha solicitud de cambio de denominación a Unidos Construyendo no existía ninguna solicitud de inscripción de organización política con dicha denominación, ante el ROP, ello en virtud del principio registral de prioridad preferente, puesto que lo único que se tenía hasta ese momento era la adquisición del kit electoral, el cual, no da inicio al procedimiento administrativo de inscripción. g) Como prueba instrumental que sustenta la presente tacha se tiene en cuenta el acta de constitución de la asociación denominada Alianza electoral Unidos Construyendo, de fecha 9 de agosto de 2010, ante el notario Rómulo J. Cevasco Caycho, en donde Carlos Emilio Tafur procede, en representación de la asociación antes citada, en su calidad de presidente. h) La asociación denominada Alianza electoral Unidos Construyendo, constituida con fecha 9 de agosto de 2010, se reunió el 26 de mayo del mismo año, y mediante sesión ordinaria, trató los siguientes puntos: i) Aprobación de los estatutos de la alianza electoral Unidos Construyendo y otros, y ii) en el citado estatuto, en el título primero, en el capítulo Principios Generales, en su artículo 5, se establece que la alianza electoral Unidos Construyendo