Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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se forma para participar del MORDAZA electoral del 3 de octubre de 2010, teniendo una duracion "permanente e indeterminada para desarrollar sus actividades en el ambito regional". i) De esta forma, el estatuto MORDAZA mencionado establece la voluntad de los movimientos integrantes (movimiento regional Alternativa Paz y Desarrollo y movimiento regional Construyendo Region) a mantenerse vigentes en el tiempo. j) En definitiva, los promotores de la formacion del movimiento Unidos Construyendo en MORDAZA de inscripcion, han usurpado el nombre de la alianza electoral Unidos Construyendo, aun vigente, para lo cual han recolectado firmas, induciendo a error a las personas, quienes pensaron que se trataba de la misma organizacion que llevo a la presidencia regional a MORDAZA Atkins Lerggios. k) Finalmente, con fecha 16 de agosto de 2010, la organizacion Alianza electoral Unidos Construyendo, es decir, la anteriormente mencionada alianza, trato de inscribirse ante la Sunarp-Piura, para lo cual presentaron los requisitos para conseguir tal inscripcion, obteniendo como respuesta, por parte de la Sunarp, que el unico funcionario para inscribir partidos politicos, movimientos regionales, organizaciones politicas locales, alianzas electorales y fusiones es el jefe de la ROP. En este contexto, se cito a las partes para una audiencia programada para el 2 de setiembre de 2013, fecha en la cual no pudo llevarse a cabo la misma, debido a una deficiencia en la notificacion, motivo por el cual esta fue reprogramada para el 17 de setiembre de 2013, a fin de que el tachante y el tachado expongan sus respectivos argumentos. Respecto a la Resolucion Nº 139-2013-ROP/JNE, de fecha 24 de setiembre de 2013 Una vez efectuada la audiencia, con fecha 24 de setiembre de 2013, mediante Resolucion Nº 139-2013ROP/JNE (fojas 1007 a 1009), el ROP declaro infundada la tacha interpuesta por el ciudadano Sterlyn MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 26 de agosto de 2013, contra la solicitud de inscripcion del movimiento regional Unidos Construyendo, disponiendo continuar con el procedimiento de inscripcion solicitado por el movimiento MORDAZA citado. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por Sterlyn MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 1 de octubre de 2013 (fojas 1014 a 1018), Sterlyn MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apoderado del movimiento regional Construyendo Region, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 139-2013-ROP/JNE, de fecha 24 de setiembre de 2013, solicitando se revoque en todos sus extremos la misma, bajo los siguientes terminos: a) Con fecha 14 de octubre de 2011 y 7 de agosto de 2012, su organizacion politica solicito al ROP el cambio de denominacion del movimiento regional Construyendo Region por el de Unidos Construyendo, las mismas que fueron declaradas improcedentes, mediante Resoluciones Nº 0225-2011-ROP/JNE y Nº 0077-2012-ROP/JNE, respectivamente, por no haber cumplido con subsanar las deficiencias advertidas. b) Posteriormente, el 19 de setiembre de 2012, solicito, por tercera vez, el cambio de denominacion del movimiento regional Construyendo Region, por el de Unidos Construyendo, pero, esta vez, cumpliendo con todas las disposiciones contenidas en la LPP y el Reglamento del ROP, aprobado mediante Resolucion Nº 123-2012-JNE, motivo por el cual, con fecha 1 de octubre de 2012, se procedio a publicar la sintesis de su solicitud en el diario La Republica de la region MORDAZA, y el 5 de octubre de 2012, en el Diario Oficial El Peruano. Ante ello, MORDAZA MORDAZA Atkins Lerggios, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Oberti MORDAZA MORDAZA presentaron las tachas correspondientes, manifestando que su movimiento regional ya habia iniciado las gestiones de inscripcion, al haber adquirido, el 9 de MORDAZA de 2012, de la ONPE, su kit electoral con el nombre de Unidos Construyendo. c) Con fecha 26 de octubre de 2012, mediante Resolucion Nº 090-2012-ROP/JNE, el ROP declaro infundada las tachas interpuestas contra la solicitud de

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

cambio de denominacion de Construyendo Region por el de Unidos Construyendo, en merito a los siguientes fundamentos: i) El procedimiento de inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, y no con la adquisicion del kit electoral ante la ONPE, por ser este un mero tramite administrativo que no importa el inicio del procedimiento, y ii) el cambio de denominacion solicitado por la parte tachada no incumple las disposiciones contenidas en el numeral 1, literal c, del articulo 6 de la LPP, por cuanto no es igual o semejante a la de ninguna otra organizacion politica inscrita o en MORDAZA de inscripcion. d) Si bien, con fecha 15 de noviembre de 2012, el personero legal alterno de Unidos Construyendo presento su solicitud de inscripcion, dicha MORDAZA fue posterior i) a la solicitud de cambio de denominacion (19 de setiembre de 2012), ii) a la MORDAZA de tachas (9 y 18 de octubre de 2012), y iii) a la emision de la resolucion del ROP que resolvio las tachas, de fecha 26 de octubre de 2012, e incluso, iv) mucho despues de la MORDAZA del recurso de apelacion por parte del citado movimiento regional contra la resolucion que desestimo sus tachas (6 de noviembre de 2012). e) Por ello, afirma que el derecho preferente al cambio de denominacion lo tenia el movimiento regional Construyendo Region, inscrito como tal desde el 8 de marzo de 2010, pues, a la fecha de dicha solicitud de cambio de denominacion a Unidos Construyendo, no existia ninguna solicitud de inscripcion de organizacion politica con dicha denominacion ante el ROP, ello en virtud del MORDAZA registral de prioridad preferente, puesto que lo unico que se tenia hasta ese momento era la adquisicion del kit electoral, el cual no da inicio al procedimiento administrativo de inscripcion. f) El apelante agrega que, por las consideraciones MORDAZA expuestas, la resolucion apelada lesiona su derecho a una tutela administrativa efectiva, el MORDAZA del debido MORDAZA, y el MORDAZA de motivacion como requisito de validez de todo acto administrativo. Igualmente, refiere que el pronunciamiento de fondo en la resolucion apelada omitio analizar uno de los puntos en que se baso la tacha interpuesta, violandose, en su perjuicio, la garantia de audiencia y debido MORDAZA, ya que este no exige que se analicen y resuelvan todas y cada una de las cuestiones controvertidas presentadas. g) Finalmente, alega que uno de los derechos comprendidos dentro de la tutela procesal efectiva es el derecho del justiciable de obtener una resolucion acorde a derecho, lo cual lo habilita a cuestionar el contenido de la resolucion que impugna, a los efectos de verificar si esta se halla encuadrada a derecho. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar si la Resolucion Nº 139-2013-ROP/JNE, de fecha 24 de setiembre de 2013, mediante la cual se declaro infundada la tacha interpuesta por Sterlyn MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 26 de agosto de 2013, en contra de la solicitud de inscripcion del movimiento regional Unidos Construyendo, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. En primer termino, conforme se ha senalado, el tachante ha manifestado en su recurso de apelacion que la resolucion apelada lesiona su "derecho a una tutela administrativa efectiva, el MORDAZA del debido MORDAZA, el MORDAZA de motivacion como requisito de validez de todo acto administrativo". Asimismo, manifiesta que "el pronunciamiento de fondo en la resolucion apelada omitio analizar uno de los puntos en que se baso la tacha interpuesta, violandose, en su perjuicio, la garantia de audiencia y debido MORDAZA, ya que este no exige que se analicen y resuelvan todas y cada una de las cuestiones controvertidas presentadas". 2. Dicho ello, si bien en su recurso de apelacion, el tachante alega una serie de agravios a sus derechos constitucionales a la tutela procesal efectiva y al debido procedimiento, no obstante, de la lectura del mismo, no se advierte que este MORDAZA cumplido con fundamentar los supuestos agravios, asi como los errores de hecho o de derecho en los cuales habria incurrido la resolucion

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