Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

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organizacion politica inscrita o en tramite de inscripcion, como es el caso del movimiento regional en vias de inscripcion, Unidos Construyendo, que adquirio con anterioridad su kit electoral, e inicio su recoleccion de firmas de adherentes en los planillones, proporcionados por la ONPE, con el nombre de su denominacion, mostrandose publicamente a la ciudadania en general como tal. 14. Por tales fundamentos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la solicitud de cambio de denominacion presentada por el personero legal del movimiento regional Construyendo Region, ha transgredido lo dispuesto en el articulo 6, inciso c), literal 1, de la LPP, por lo que los recursos de apelacion interpuestos contra la Resolucion Nº 090-2012-ROP/JNE deben ser declaradas fundadas, y en consecuencia las tachas propuestas deben ampararse." 9. Igualmente, cabe senalar que, con fecha 30 de MORDAZA de 2013, mediante Resolucion Nº 370-2013-JNE, este Supremo Tribunal Electoral, nuevamente por mayoria, resolvio declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Construyendo Region, senalando lo siguiente: "7. Por lo tanto, este Supremo Tribunal Electoral, valorando dichas cuestiones, en la resolucion materia del presente recurso, con la finalidad de velar por la seguridad juridica de todas las organizaciones politicas en vias de inscripcion, considero que el articulo 13 del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, que senala que el procedimiento de inscripcion se efectua en un solo acto, esta referido a un aspecto netamente formal. Y que el inicio material de dicha inscripcion comienza con la adquisicion del kit electoral, que contiene el planillon de adherentes, por cuanto, desde ese momento, la agrupacion politica en vias de inscripcion tiene derechos y tambien obligaciones, tales como mostrar en cada planillon de adherentes, al momento de recabar sus firmas, su codigo y nombre, de mostrarse publicamente ante la poblacion en general con su denominacion, de formar comites partidarios tambien con su denominacion, etcetera. En tal sentido, la adquisicion del kit electoral no representa una simple expectativa sino un derecho fundamental que tiene toda agrupacion politica que pretende su inscripcion como tal, el de presentarse publicamente con la denominacion que MORDAZA durante la vigencia de su kit electoral, esto es, dos anos a partir de su adquisicion, segun reza el articulo 5 de la LPP. 8. Por otro lado, es impertinente emitir pronunciamiento alguno sobre lo alegado por la agrupacion politica recurrida, respecto a que la Sunarp y el Indecopi no son organismos integrantes del Sistema Electoral, por cuanto este tema no esta en discusion, MORDAZA si el articulo 177 de la Constitucion Politica del Estado, senala que el referido Sistema Electoral esta conformado por la ONPE, el Reniec y el MORDAZA Nacional de Elecciones. Cada organismo electoral actua con total autonomia dentro de sus atribuciones, y puede solicitar, como en el caso de autos, las certificaciones negativas pertinentes, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de las personas, como lo hace la ONPE en el tramite de venta del kit electoral." 10. Efectuadas estas precisiones, conforme se observa del escrito de tacha formulado por Sterlyn MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de su recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 139-2013-ROP/JNE, de fecha 24 de setiembre de 2013, se advierte que las mismas se encuentran dirigidas a cuestionar el uso de la denominacion Unidos Construyendo, por parte de la agrupacion politica tachada, por cuanto considera que el movimiento regional Construyendo Region tendria "derecho preferente para el uso de la denominacion Unidos Construyendo en virtud del MORDAZA registral de prioridad preferente". 11. En vista de ello, cabe senalar que la pretension del tachante no puede ser amparada, por cuanto se advierte que la controversia de fondo ya ha sido materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado, mediante las Resoluciones Nº 104-A-2013-JNE, de fecha 31 de enero de 2013, y Nº 370-2013-JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, en las cuales se determino que la

apelada, limitandose a reproducir los argumentos que expuso en su escrito de tacha. Analisis del caso concreto 3. Sin perjuicio de lo senalado, a efectos de verificar la correccion de la resolucion recurrida, cabe recordar que, mediante solicitud presentada ante el ROP del MORDAZA Nacional de Elecciones, el 19 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Construyendo Region solicito el cambio de denominacion de su organizacion politica por el de Unidos Construyendo. 4. Dicha solicitud se tramito de conformidad con las disposiciones contenidas en el estatuto del referido movimiento regional, de la LPP y del Reglamento del ROP. En tal sentido, con fecha 1 de octubre de 2012, la MORDAZA citada agrupacion politica publico la sintesis de su solicitud de cambio de denominacion en el diario La Republica, de la region MORDAZA, y con fecha 5 de octubre del mismo ano, en el Diario Oficial El Peruano. 5. En virtud de tales publicaciones, dentro del plazo de cinco dias habiles, establecido por ley, se interpusieron tres tachas: i) MORDAZA MORDAZA Atkins Lerggios, ii) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y iii) MORDAZA Oberti MORDAZA Alberca. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 del Reglamento del ROP, se cito a las partes a audiencia para el viernes 19 de octubre de 2012, a fin de que los tachantes y el tachado expongan sus respectivos argumentos. Entre los argumentos expuestos para fundamentar las tachas se senalo que, con fecha 6 de junio de 2012, MORDAZA MORDAZA Atkins Lerggios habia adquirido un kit electoral con la denominacion que pretendia asumir el movimiento regional Construyendo Region. 6. Posteriormente, con fecha 26 de octubre de 2012, el ROP emitio la Resolucion Nº 090-2012-ROP/ JNE, mediante la cual declaro infundadas las tachas interpuestas por los referidos ciudadanos en contra de la solicitud de cambio de denominacion del movimiento regional Construyendo Region, disponiendo se continue con el tramite de inscripcion. 7. Con fecha 6 de noviembre de 2012, MORDAZA Oberti MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra lo resuelto por el ROP. 8. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 104-A-2013-JNE, de fecha 31 de enero de 2013, resolvio, por mayoria, declarar fundados los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA Atkins Lerggios y MORDAZA Oberti MORDAZA MORDAZA, sobre la base de los siguientes fundamentos: "11. En el caso de autos, el promotor del movimiento regional en vias de inscripcion denominado Unidos Construyendo, adquirio su kit electoral el 9 de MORDAZA de 2012, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la ONPE, entre ellos, el certificado negativo de su denominacion Unidos Construyendo en el Registro de Personas Juridicas, a nivel nacional, de la Sunarp, y, la busqueda de antecedentes registrales en la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi. Requisitos indispensables que evitan que una denominacion no sea igual o semejante a la de un partido politico, movimiento, alianza u organizacion politica local ya inscrito o en MORDAZA de inscripcion, o que induzcan a confusion con los presentados anteriormente, lo que prohibe el articulo 6, inciso c), literal 1, de la LPP. 12. En consecuencia, en atencion a los considerandos precedentes, la disposicion contenida en el articulo 13 del Reglamento del ROP, por estar referida a un aspecto netamente formal, es inaplicable para el caso de autos, por lo que el movimiento regional Unidos Construyendo inicio su procedimiento de inscripcion el 9 de MORDAZA de 2012, al haber adquirido en esa fecha su kit electoral, conforme lo senalan los articulos 5 y 7 de la citada LPP, teniendo como plazo MORDAZA el 9 de MORDAZA del 2014 para presentar su solicitud formal de inscripcion ante el ROP, no obstante ello, lo presento el 15 de noviembre de 2012. 13. En tal sentido, la solitud presentada por el movimiento regional Construyendo Region, el 19 de setiembre de 2012, pidiendo la modificacion de su denominacion por el de Unidos Construyendo, debio haber considerado la prohibicion senalada en el articulo 6 de la acota Ley de Partidos Politicos, esto es no elegir una denominacion igual o similar a la de otra

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