Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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denominacion Unidos Construyendo le corresponde al movimiento regional tachado, al haber adquirido su kit electoral con fecha anterior a la solicitud de cambio de denominacion presentada por el movimiento regional Construyendo Region. 12. De otro lado, con respecto al cuestionamiento formulado por el tachante, en el sentido de que, con fecha 9 de agosto de 2010 el movimiento regional Construyendo Region, conjuntamente con el movimiento regional Alternativa Paz y Desarrollo, constituyeron la denominada Alianza Electoral Unidos Construyendo, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno recordar que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 15 de la LPP, las alianzas electorales cobran vigencia con su inscripcion en el ROP y, de acuerdo a lo senalado en el articulo 13, numeral 3, de la LPP, estas son canceladas por el ROP una vez concluido el MORDAZA electoral para el cual fueron constituidas, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de la alianza, en cuyo caso deberan comunicar dicha decision al MORDAZA Nacional de Elecciones, a mas tardar dentro de los treinta dias naturales posteriores a la conclusion del MORDAZA electoral. 13. Por consiguiente, habiendose corroborado que los integrantes de la alianza electoral Unidos Construyendo no efectuaron ningun tramite con miras a ampliar la vigencia de su inscripcion, dicha alianza electoral se encuentra cancelada, de pleno derecho, desde el 24 de enero de 2011, por lo que el movimiento regional Construyendo Region no puede pretender que se le reconozca una denominacion de una alianza electoral que, al dia de hoy, se encuentra cancelada. 14. Por ultimo, con relacion a la demanda de MORDAZA interpuesta por el movimiento regional Construyendo Region en contra de las Resoluciones Nº 104-A2013-JNE, de fecha 31 de enero de 2013, y Nº 3702013-JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Nacional de Elecciones estima oportuno recordar que constitucionalmente es el unico organo encargado de impartir justicia en materia electoral, razon por la cual, la sola interposicion de una demanda de MORDAZA, no enerva los efectos de las pronunciamientos emitidos por este Supremo Tribunal Electoral. Cuestion adicional 15. Finalmente, conforme se aprecia del articulo primero de la Resolucion Nº 139-2013-ROP/JNE, de fecha 24 de setiembre de 2013 (fojas 1021 a 1023), en esta se consigna como nombre del tachante Esterlyn MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo ser lo correcto Sterlyn MORDAZA MORDAZA Gomez. 16. En vista de ello, corresponde precisar el nombre del referido tachante, asi como exhortar al ROP a que, en lo sucesivo, tenga mas cuidado al momento de emitir sus pronunciamientos, debiendo verificar exhaustivamente los datos personales de los administrados. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Sterlyn MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apoderado del movimiento regional Construyendo Region, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 139-2013-ROP/JNE, de fecha 24 de setiembre de 2013, que declaro infundada la tacha interpuesta por el MORDAZA mencionado ciudadano, en contra de la solicitud de inscripcion del movimiento regional Unidos Construyendo, disponiendo continuar con el procedimiento de inscripcion instaurado por la mencionada agrupacion politica. Articulo Segundo.- PRECISAR el articulo primero de la Resolucion Nº 139-2013-ROP/JNE, de fecha 24 de setiembre de 2013, debiendo entenderse, como nombre del tachante, Sterlyn MORDAZA MORDAZA Gomez. Articulo Tercero.- EXHORTAR al Registro de Organizaciones Politicas a que, en lo sucesivo, tenga mas cuidado al momento de emitir sus pronunciamientos, debiendo verificar exhaustivamente los datos personales de los administrados. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1023902-2

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

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Declaran nulo lo actuado en procedimiento de suspension seguido contra MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Yauli, departamento de MORDAZA, e improcedente solicitud de suspension
RESOLUCION Nº 1034-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0880 YAULI - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecinueve de noviembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0392013-CM/MPYO, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto en contra del acuerdo municipal, que rechazo el pedido de suspension presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Yauli, departamento de MORDAZA, por la supuesta comision de la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-242, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de suspension presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mediante escrito, de fecha 22 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones correr traslado de su solicitud de suspension en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Yauli (fojas 1 a 4 del Expediente Nº J-2013-242) por considerar que la autoridad municipal incurrio en la causal de sancion impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El recurrente solicita que se le suspenda al MORDAZA municipal por el plazo de 30 dias, por haber incurrido en falta grave prevista en los incisos 1 y 5 del articulo 117 del RIC, aprobado durante la gestion MORDAZA 2007-2010, documento aplicable al caso, toda vez que durante la gestion municipal 2011-2014, no se ha promulgado ni publicado RIC. Asi se tiene que, en primer lugar el solicitante de la suspension imputa al MORDAZA provincial haber incurrido en falta grave prevista en el inciso 1, articulo 117 del RIC, que establece lo siguiente: "Articulo 117.- El MORDAZA y regidores cometen falta grave por: 1. Cuando el MORDAZA reincide en el incumplimiento de acuerdo de concejo municipal [...]." Los hechos que a consideracion del peticionario se encuentran inmersa en dicha causal con los siguientes:

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