Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

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incumplimiento del procedimiento previsto en el articulo 39 del RIC, ya que pese a las solicitudes de suspension por faltas graves que presento el 26 de diciembre de 2011, 23 de MORDAZA, 13 de junio, 25 de junio y 30 de MORDAZA de 2012, estas se han ocultado y no se ha dado tramite alguno a dichas peticiones, no habiendo obtenido ninguna respuesta al respecto. En merito de dicha solicitud de suspension, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio el Auto Nº 1, del 27 de febrero de 2013 (fojas 29 a 31 del Expediente Nº J-2013-242), traves del cual se corrio traslado de dicha solicitud a los miembros de la municipalidad provincial. Descargos presentados por el MORDAZA provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 12 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA provincial presento ante el concejo municipal su escrito de descargos (fojas 67 a 124 del Expediente Nº J-2013-242), en los siguientes terminos: a) El recurrente le atribuye haber incurrido en la causal de falta grave establecida en los incisos 1 y 5 del articulo 117 del RIC; sin embargo, en base a los principios de legalidad, tipicidad, razonabilidad, tutela administrativa y debido procedimiento, los hechos que se imputan no constituyen faltas graves conforme al RIC. b) Agrega que en cuanto a las solicitudes de suspension presentadas por el recurrente el 26 de diciembre de 2011, 23 de MORDAZA, 13 de junio, 25 de junio y 30 de MORDAZA de 2012, si bien es MORDAZA dichos escritos fueron presentados, el recurrente se desatendio de ellos, ya que no solicito que MORDAZA tramitados ante el concejo municipal ni tampoco presento queja por defecto de tramitacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. c) En relacion con el incumplimiento del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2012-MPYO, de fecha 25 de enero de 2012, se tiene que en el primer articulo de dicho acuerdo se establecio lo siguiente: "Articulo primero.- Aprobaron el Proyecto de Ordenanza Municipal que contiene el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Yauli, La Oroya, luego de las observaciones y recomendaciones la nueva comision de asuntos juridicos, cooperacion, planeamiento y presupuesto, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, subsane las observaciones y se proceda a su promulgacion de acuerdo a ley. [...]." Como se aprecia, la promulgacion del RIC estaba supeditada a las observaciones formuladas por la comision de asuntos juridicos, cooperacion, planeamiento y presupuesto; sin embargo, hasta la fecha, la citada comision no ha presentado ante el concejo municipal las observaciones, recomendaciones y la subsanacion de las mismas para proceder a la publicacion del RIC. En ese sentido, se tiene que el despacho de alcaldia no puede proceder a la publicacion de las recomendaciones y observaciones sin que estas no MORDAZA aprobadas por el concejo municipal. d) En cuanto a la ejecucion del Acuerdo Municipal Nº 017-2011-MPYO, senala que si bien se establecio aprobar la declaratoria de emergencia administrativa y financiera a la municipalidad provincial, por el plazo de noventa dias, se encargaba a la gerencia municipal la implementacion de dicha declaratoria. Sin embargo, y pese a ello, y de que no se encontraba bajo su responsabilidad la ejecucion del estado de emergencia, su despacho emitio diversos documentos, a fin de que se implemente dicha declaratoria de emergencia. e) En relacion con la causal de falta grave relacionada con actos de inmoralidad, y en cuanto a la realizacion de un cabildo abierto, senala que estos hechos no constituyen causal de suspension. f) En cuanto a la supuesta contratacion de un ahijado, el recurrente no ha aportado ninguna prueba que demuestre los hechos imputados, y ademas, debe tenerse en cuenta que el nepotismo se da por razones de familiaridad, esto es, MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, conforme a la Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, y su Reglamento.

i) El MORDAZA viene incumpliendo el Acuerdo Municipal Nº 017-2011-MPYO, toda vez que junto con el gerente municipal no hicieron lo necesario y suficiente para dar cumplimiento oportuno a dicho acuerdo, el cual data del 27 de enero de 2011, y contiene la declaratoria de emergencia administrativa y financiera de la entidad municipal por el plazo de noventa dias, a fin de realizar las reformas necesarias para optimizar recursos y funciones. ii) Agrega, que la autoridad cuestionada pese a lo senalado en el acuerdo municipal MORDAZA mencionado, permitio el incremento en concepto de remuneracion y dietas que no fueron fijadas por concejo municipal, segun los articulos 12 y 21 de la LOM, contraviniendo de esta manera la austeridad propia de la emergencia economica social y laboral declarada en la entidad municipal. iii) Senala ademas, que el MORDAZA municipal no ha cumplido con ejecutar el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2012-MPYO y Nº 003-2012-MPYO, respecto a la actualizacion, promulgacion y publicacion del RIC. De otro lado, el recurrente senala que la autoridad municipal incurrio tambien en la causal de falta grave establecida en el inciso 5, articulo 117 del RIC, que establece lo siguiente: "Articulo 117.- El MORDAZA y regidores cometen falta grave por: [...] 5. Actos de inmoralidad, debidamente comprobada o mediante el uso de medios tecnologicos como cinta video, audio o grabaciones u otro medio que compruebe el acto inmoral, actividad humano o su resultado." Los hechos atribuidos a la autoridad municipal son los siguientes: i) El MORDAZA transgredio el inciso 32 del articulo 20 y articulo 119 de la LOM, toda vez que ante el pedido de consulta popular para determinar el lugar donde se construira el hospital para no asegurados, debio de convocar a un cabildo abierto y no emitir el Decreto de Alcaldia Nº 002-2012-ALC/MPYO, del 3 de MORDAZA de 2012, a traves de la cual se resolvio recoger opiniones a traves de consulta popular en cada distrito de la provincia; sin embargo, dicha consulta fue irregular y genero confusion y conflicto entre los pobladores de la jurisdiccion, lo cual genero un gasto innecesario a la entidad MORDAZA, sirviendo para intereses personales, ya que se utilizo como MORDAZA proselitista a favor de la autoridad municipal cuestionada, por lo cual dicha convocatoria esta siendo impugnada. ii) La autoridad municipal es responsable por el irregular e ilegal incremento de remuneraciones y dietas, ya que se emitio el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0152011, el cual es ambiguo, insuficiente y contradictorio, adoleciendo de transparencia, ya que contraviene la emergencia administrativa y financiera de la municipalidad provincial dispuesta por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2011-MPYO. iii) El MORDAZA permitio que se contrate a su ahijado, ademas senala que el gerente municipal abusando de sus atribuciones emitio una resolucion de gerencia municipal de designacion Nº 01-2011-MPYO-GM, del 10 de enero de 2011, a traves del cual nombro a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como jefe de la unidad de abastecimiento margesi de bienes y patrimonio, pese a que no ostentaba el grado academico ni titulo profesional, el cual es un requisito previsto en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad edil. iv) El MORDAZA y el gerente municipal no actuaron con prevision y permitieron la demora e irregularidades en el programa del vaso de leche, ya que a pesar de haber transcurrido mas de un ano, no se cumple totalmente con la distribucion de todos los productos programados en el programa de vaso de leche con el agravante que desde el ano 2011, se viene perjudicando a los beneficiarios, especialmente los ninos. v) El MORDAZA y el gerente municipal hicieron caso omiso a los requerimientos formulados para actualizar oportunamente los documentos de gestion de la entidad edil. Finalmente, alega que el MORDAZA municipal, gerente municipal y el secretario general de concejo son responsables de que se este incurriendo en reiterado

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