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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 133

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509967 Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 000038 Callao, 12 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 235- 3E0000-2012-000017 de fecha 20.04.2012, se designó como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao, al Sr. ANTONIO JUAN MANUEL BONILLA ROBLES; Que, habiendo sido rotado a otra sede el citado colaborador, se ha estimado conveniente dejar sin efecto su designación como Auxiliar Coactivo; Que, el Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT que aprueba el Reglamento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Único.- Dejar sin efecto la designación del Sr. ANTONIO JUAN MANUEL BONILLA ROBLES, como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL Intendente Intendencia Aduana Aérea del Callao 1029437-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban la Guía General para la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 345-2013-SUNARP/SN Lima, 17 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Técnico Especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, desde su creación, los Registros Públicos cumplen un rol importante en la organización y desarrollo económico de nuestra sociedad. Su importancia, se evidencia en la seguridad jurídica que otorga a las operaciones comerciales, intercambio de bienes y otras actividades susceptibles de registro; Que, la SUNARP en el marco de sus funciones, viene adoptando un conjunto de medidas con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, en especial a favor de ciertos sectores de la población que encuentran difi cultades para que sus actos accedan al Registro y que requieren una intervención proactiva del Estado bajo un enfoque de inclusión social; Que, las Comunidades Nativas por su lejanía de los centros urbanos, la falta de recursos materiales, las diferencias idiomáticas y culturales; tienen mayor difi cultad para acceder a los servicios de los Registros Públicos, presentar títulos idóneos y subsanar observaciones dentro de los plazos establecidos en la norma; estos procedimientos en ocasiones no son compatibles con el funcionamiento consuetudinario de las instituciones tradicionales de gobierno de las Comunidades; Que, mediante Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN del 29 de mayo del presente se aprobó la Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN, directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas, cuyo objetivo era establecer medidas normativas que se adecuen a su contexto y necesidades a fi n de fl exibilizar la inscripción de los principales actos y derechos de estas agrupaciones. Que, asimismo, con la fi nalidad de facilitar el acceso al servicio de inscripción registral de las comunidades nativas, resultó conveniente aprobar la expedición de una nueva guía que constituya un documento de consulta y apoyo para estas agrupaciones, a fi n de facilitarles la inscripción de los actos y derechos de las comunidades nativas, proporcionándoles además modelos de constancias de convocatoria y quórum, así como un modelo referencial de estatuto que simplifi que su elaboración y contribuya el diligenciamiento de títulos idóneos. Estando a las consideraciones que anteceden, y en mérito de lo establecido por el inciso w) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo N° 012- 2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Guía General para la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas, la misma que no tiene carácter normativo y cuyo contenido es de uso facultativo por las comunidades nativas, cuyo texto, en anexo, forma parte de la presente resolución y será publicado en la página web de la SUNARP. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Guía General N° 01-2011-SUNARP/SA, referida a las “Elecciones de la Junta Directiva y Redacción de Estatutos de Comunidades Nativas Inscritas”, aprobada por Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N°126-2011-SUNARP-SA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de Registros Públicos SUNARP 1029946-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Gerente de Usuario de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00000366- 2013-MIGRACIONES Lima, 19 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N°1130 publicado el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como