Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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Organismo Tecnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional y economica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-IN, publicado el 04 de MORDAZA del 2013, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el mismo que para el cumplimiento de sus fines considera en su nueva estructura organica a la Gerencia de Usuarios; Que, de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria y Final del citado Decreto Supremo, el Superintendente Nacional de Migraciones podra disponer las acciones necesarias para la aplicacion e implementacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones, vigente a partir del 06 de MORDAZA de 2013; Que, el literal a) del numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley N° 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2013, faculta la designacion de los cargos de confianza, conforme a los documentos de gestion de la entidad; Que, en consecuencia se ha visto por conveniente designar a la funcionaria que desempene el cargo publico de confianza de Gerente de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y De conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; el Decreto Legislativo N° 1130; la Resolucion Suprema 188-2012-IN; y el Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar a la Economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo publico de confianza de Gerente de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES. Articulo 7°.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion de Superintendencia a la Oficina General de Recursos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. EDGARD C. MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Migraciones MIGRACIONES 1030233-1

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen que los delitos a que se refiere el articulo 3° de la Ley Nº 30077 son de competencia de la Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales y Juzgados de la Investigacion Preparatoria Nacional, con las precisiones definidas en la Res. Adm. Nº 235-2013-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 311-2013-CE-PJ MORDAZA, 18 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que, con fecha 20 de agosto del presente ano se publico la Ley Nº 30077, enfocada a la investigacion, juzgamiento, y sancion de los delitos cometidos por organizaciones criminales, ampliandose la competencia de la Sala Penal Nacional. En esa direccion, se dispuso su entrada en vigencia a los ciento veinte dias de su publicacion, motivo por el cual la citada MORDAZA legal ha comenzado a regir a partir de la fecha. Segundo. Que, al respecto, a efectos de atender la carga procesal que se derive de la aplicacion de la referida ley, en estricta consonancia con los alcances establecidos en la Resolucion Administrativa N° 235-2013CE-PJ, del 16 de octubre del ano en curso, que delimito la competencia objetiva, funcional y territorial de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Nacionales, deviene en necesario adoptar las medidas adicionales pertinentes para dicho proposito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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