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El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509968 Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-IN, publicado el 04 de abril del 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el mismo que para el cumplimiento de sus fi nes considera en su nueva estructura orgánica a la Gerencia de Usuarios; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria y Final del citado Decreto Supremo, el Superintendente Nacional de Migraciones podrá disponer las acciones necesarias para la aplicación e implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones, vigente a partir del 06 de mayo de 2013; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013, faculta la designación de los cargos de confi anza, conforme a los documentos de gestión de la entidad; Que, en consecuencia se ha visto por conveniente designar a la funcionaria que desempeñe el cargo público de confi anza de Gerente de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y De conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1130; la Resolución Suprema 188-2012-IN; y el Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Economista Maria Cristina Camacho Malpartida en el cargo público de confi anza de Gerente de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES. Artículo 7°.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Superintendencia a la Ofi cina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARD C. REYMUNDO MERCADO Superintendente Nacional de Migraciones MIGRACIONES 1030233-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen que los delitos a que se refiere el artículo 3° de la Ley Nº 30077 son de competencia de la Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales y Juzgados de la Investigación Preparatoria Nacional, con las precisiones definidas en la Res. Adm. Nº 235-2013-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 311-2013-CE-PJ Lima, 18 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que, con fecha 20 de agosto del presente año se publicó la Ley Nº 30077, enfocada a la investigación, juzgamiento, y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales, ampliándose la competencia de la Sala Penal Nacional. En esa dirección, se dispuso su entrada en vigencia a los ciento veinte días de su publicación, motivo por el cual la citada norma legal ha comenzado a regir a partir de la fecha. Segundo. Que, al respecto, a efectos de atender la carga procesal que se derive de la aplicación de la referida ley, en estricta consonancia con los alcances establecidos en la Resolución Administrativa N° 235-2013- CE-PJ, del 16 de octubre del año en curso, que delimitó la competencia objetiva, funcional y territorial de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Nacionales, deviene en necesario adoptar las medidas adicionales pertinentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN