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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2013 (24/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486765 que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 6. En el caso de autos, el regidor River Chávez Santos manifestó en su recurso de apelación, que el Concejo Provincial de Chachapoyas no había valorado su solicitud por la cual pidió al alcalde que se abstuviera de contratar a su pariente, documento supuestamente aparejado a su escrito de descargos presentado el 24 de agosto de 2012, el mismo día en que se efectuó la sesión extraordinaria de concejo en la cual se declaró su vacancia. Sin embargo, en vista de que el regidor cuestionado no cumplió con presentar el documento de oposición antes mencionado, la entidad edil le devolvió su escrito de descargos, conforme se aprecia en el informe y carta que obran a fojas 22 y 23. 7. Posteriormente con fecha 10 de diciembre de 2012, el mismo día de la audiencia pública el regidor River Chávez Chávez, presentó un escrito a través del cual afi rmaba nuevamente que con fecha 17 de mayo de 2011, esto es, seis días después de la contratación de su pariente, solicitó al alcalde distrital se abstenga de continuar con tal contratación. A fi n de acreditar ello, adjunta a su escrito, lo siguiente: - Escrito ingresado con fecha 17 de mayo de 2011 y con número de trámite 23420 (foja 695), a través del cual el regidor solicita al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, la no contratación de su tío Víctor Manuel Chávez Chávez 8. A fi n de corroborar ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, acordó solicitar información al alcalde provincial a fi n de que informasen si en efecto dicho escrito ingresó a la entidad edil. 9. Con fecha 17 de diciembre de 2012, Jorge Luis Ruiz Montano, secretario general de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas informa que el documento antes citado no fue presentado ante la entidad edil, señalando que el documento ingresado con el número de trámite 23420, corresponde al escrito presentado sobre abandono de ruta solicitado por Edgar Chuquizuta Alva. 10. En ese sentido, se aprecia que no se ha acreditado la presentación de oposición alguna por parte del regidor cuestionado, pese a la cercanía del vínculo de parentesco con Víctor Manuel Chávez Chávez. Además, hay que tener en cuenta que River Chávez Santos es el primer regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, y conforme prescribe el artículo 24 de la LOM, reemplaza al alcalde cuando este se ausenta de la jurisdicción. Así pues, como se corrobora con las copias de las resoluciones de alcaldía que corren de fojas 210 a 235 de autos, desde el inicio de la presente gestión edil el mencionado regidor reemplazó al alcalde provincial en numerosas oportunidades durante los meses de enero a diciembre de 2011, de enero a marzo de 2012 y, fi nalmente, en junio del presente año. De lo expuesto se colige que durante el período en que Víctor Manuel Chávez Chávez laboró en tres obras ejecutadas por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, de mayo de 2011 a junio de 2012, River Chávez Santos ejerció las funciones de alcalde de la referida municipalidad provincial durante varios días y, por ende, era la máxima autoridad del municipio, asumiendo las facultades inherentes a dicho cargo, lo cual abona a favor de demostrar el conocimiento que tuvo sobre el vínculo contractual entre su familiar y el referido municipio. 11. Finalmente, estando a que el regidor Ríver Chávez Santos ha pretendido sorprender a este órgano colegiado al presentar documentación que, según los funcionarios de la propia Municipalidad Provincial de Chachapoyas, no ingresaron a dicha entidad edil, corresponde remitir copia de lo actuado al Ministerio Público a efectos de que actúe conforme sus atribuciones. b) Sobre la causal de contratar, rematar obras o servicios públicos municipales 12. Para la confi guración de la causal de vacancia comprendida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, que, a su vez, se remite al artículo 63 del mismo cuerpo normativo, debe acreditarse que por la contratación –que en el caso de autos se materializa en la contratación de empresas del suegro y cuñados de River Chávez Santos como proveedores del municipio provincial– se produzca un eventual confl icto entre el interés personal de la autoridad municipal (alcalde o regidor) y el del municipio al cual representa, en el cual la autoridad municipal opta por privilegiar el interés personal o particular en la medida en que busca generar para sí o para un tercero un benefi cio directo o indirecto, en perjuicio de los intereses del municipio que debe cautelar 13. De la revisión de los documentos que obran en el expediente se advierte, la existencia del comprobante de pago Nº 2136, del 10 de octubre de 2011, emitido por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas (foja 47). En dichos documentos se verifi ca que, en efecto la entidad edil canceló a la empresa Comercial Tito, Inco Perú E.I.R.L., la suma de S/. 6 840 nuevos soles. 14. De otro lado, se tiene de la revisión del portal web de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, que las empresas Comercial Tito, Inco Perú E.I.R.L. y Ferroplast E.I.R.L. –de propiedad de Félix Augusto Poémape Abanto, Percy Roger Poémape Mestanza y Félix Roberto Poémape Mestanza, su suegro y cuñados, respectivamente– han sido proveedoras de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. 15. Así se tiene que la primera de las nombradas es proveedora de la citada entidad edil del año 2011 a la actualidad. En el caso de la empresa Ferro plast E.I.R.L., se tiene que también es proveedora de la municipalidad provincial desde el año 2010 a la actualidad. 16. En tal sentido, se evidencia la existencia de las obligaciones que ambas partes pactaron recíprocamente, en consecuencia, se constata que se dispuso de caudales municipales, los mismos que constituyen bienes de carácter edil, conforme el artículo 56, numeral 4, de la LOM. 17. El segundo elemento para verifi car la infracción del artículo 63 de la LOM consiste en constatar la participación de River Chávez Santos en dichos contratos. Al respecto, no se aprecia la existencia alguna de intervención del citado regidor, si se tiene en cuenta que la orden de servicio, así como el comprobante de pago fueron suscritos por otros funcionarios de la entidad edil. 18. De otro lado, tampoco se ha acreditado que se haya producido confl icto alguno entre los intereses del regidor River Chávez Santos y los de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, ya que no obra medio de prueba que demuestre que el referido regidor haya participado, de forma directa o indirecta, en la adquisición de los bienes a las empresas de su suegro y de sus cuñados, parentesco acreditado con las copias certifi cadas de las partidas de matrimonio y nacimiento que obran a fojas 155, 157, 158 y 159. 19. Sin perjuicio de lo antes señalado, es menester señalar que con fecha 10 de diciembre de 2012, el regidor River Chávez Santos, presentó un escrito señalando que se había opuesto oportunamente a la contratación de empresas vinculadas a sus familiares. Así se tiene a fojas 694, los escritos del 4 de febrero y 17 de mayo de 2011, ambos con sello de recibido de la ofi cina de trámite documentario de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. 20. Sin embargo, y de la acuerdo de la información proporcionada por el secretario general de la entidad edil, se advierte que los escritos señalados por el regidor cuestionado jamás ingresado a la municipalidad provincial, toda vez que los escritos correspondientes a los registros de esas fechas, están relacionados con otros documentos. En ese sentido, se evidencia que el regidor Ríver Chávez Santos, ha tratado de sorprender a este órgano colegiado al presentar documentación que nunca ingresó a la municipalidad provincial, por ello corresponde remitir los actuados al Ministerio Público, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. Cuestiones adicionales 21. Debe considerarse que los literales c y f del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017, establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas el cónyuge, conviviente o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad del