Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. 6. En el caso de autos, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto en su recurso de apelacion, que el Concejo Provincial de Chachapoyas no habia valorado su solicitud por la cual pidio al MORDAZA que se abstuviera de contratar a su pariente, documento supuestamente aparejado a su escrito de descargos presentado el 24 de agosto de 2012, el mismo dia en que se efectuo la sesion extraordinaria de concejo en la cual se declaro su vacancia. Sin embargo, en vista de que el regidor cuestionado no cumplio con presentar el documento de oposicion MORDAZA mencionado, la entidad MORDAZA le devolvio su escrito de descargos, conforme se aprecia en el informe y carta que obran a fojas 22 y 23. 7. Posteriormente con fecha 10 de diciembre de 2012, el mismo dia de la audiencia publica el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento un escrito a traves del cual afirmaba nuevamente que con fecha 17 de MORDAZA de 2011, esto es, seis dias despues de la contratacion de su pariente, solicito al MORDAZA distrital se abstenga de continuar con tal contratacion. A fin de acreditar ello, adjunta a su escrito, lo siguiente: - Escrito ingresado con fecha 17 de MORDAZA de 2011 y con numero de tramite 23420 (foja 695), a traves del cual el regidor solicita al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, la no contratacion de su tio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8. A fin de corroborar ello, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, acordo solicitar informacion al MORDAZA provincial a fin de que informasen si en efecto dicho escrito ingreso a la entidad edil. 9. Con fecha 17 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario general de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas informa que el documento MORDAZA citado no fue presentado ante la entidad MORDAZA, senalando que el documento ingresado con el numero de tramite 23420, corresponde al escrito presentado sobre abandono de ruta solicitado por MORDAZA Chuquizuta Alva. 10. En ese sentido, se aprecia que no se ha acreditado la MORDAZA de oposicion alguna por parte del regidor cuestionado, pese a la cercania del vinculo de parentesco con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chavez. Ademas, hay que tener en cuenta que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el primer regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, y conforme prescribe el articulo 24 de la LOM, reemplaza al MORDAZA cuando este se ausenta de la jurisdiccion. Asi pues, como se corrobora con las copias de las resoluciones de alcaldia que corren de fojas 210 a 235 de autos, desde el inicio de la presente gestion MORDAZA el mencionado regidor reemplazo al MORDAZA provincial en numerosas oportunidades durante los meses de enero a diciembre de 2011, de enero a marzo de 2012 y, finalmente, en junio del presente ano. De lo expuesto se colige que durante el periodo en que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro en tres obras ejecutadas por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, de MORDAZA de 2011 a junio de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio las funciones de MORDAZA de la referida municipalidad provincial durante varios dias y, por ende, era la MORDAZA autoridad del municipio, asumiendo las facultades inherentes a dicho cargo, lo cual abona a favor de demostrar el conocimiento que tuvo sobre el vinculo contractual entre su familiar y el referido municipio. 11. Finalmente, estando a que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha pretendido sorprender a este organo colegiado al presentar documentacion que, segun los funcionarios de la propia Municipalidad Provincial de Chachapoyas, no ingresaron a dicha entidad MORDAZA, corresponde remitir MORDAZA de lo actuado al Ministerio Publico a efectos de que actue conforme sus atribuciones. b) Sobre la causal de contratar, rematar obras o servicios publicos municipales 12. Para la configuracion de la causal de vacancia comprendida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, que, a su vez, se remite al articulo 63 del mismo cuerpo

normativo, debe acreditarse que por la contratacion ­que en el caso de autos se materializa en la contratacion de empresas del suegro y cunados de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como proveedores del municipio provincial­ se produzca un eventual conflicto entre el interes personal de la autoridad municipal (alcalde o regidor) y el del municipio al cual representa, en el cual la autoridad municipal opta por privilegiar el interes personal o particular en la medida en que busca generar para si o para un tercero un beneficio directo o indirecto, en perjuicio de los intereses del municipio que debe cautelar 13. De la revision de los documentos que obran en el expediente se advierte, la existencia del comprobante de pago Nº 2136, del 10 de octubre de 2011, emitido por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas (foja 47). En dichos documentos se verifica que, en efecto la entidad MORDAZA cancelo a la empresa Comercial MORDAZA, Inco Peru E.I.R.L., la suma de S/. 6 840 nuevos soles. 14. De otro lado, se tiene de la revision del MORDAZA web de transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas, que las empresas Comercial MORDAZA, Inco Peru E.I.R.L. y Ferroplast E.I.R.L. ­de propiedad de MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Poemape Mestanza y MORDAZA MORDAZA Poemape Mestanza, su suegro y cunados, respectivamente­ han sido proveedoras de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. 15. Asi se tiene que la primera de las nombradas es proveedora de la citada entidad MORDAZA del ano 2011 a la actualidad. En el caso de la empresa Ferro plast E.I.R.L., se tiene que tambien es proveedora de la municipalidad provincial desde el ano 2010 a la actualidad. 16. En tal sentido, se evidencia la existencia de las obligaciones que MORDAZA partes pactaron reciprocamente, en consecuencia, se constata que se dispuso de caudales municipales, los mismos que constituyen bienes de caracter MORDAZA, conforme el articulo 56, numeral 4, de la LOM. 17. El MORDAZA elemento para verificar la infraccion del articulo 63 de la LOM consiste en constatar la participacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en dichos contratos. Al respecto, no se aprecia la existencia alguna de intervencion del citado regidor, si se tiene en cuenta que la orden de servicio, asi como el comprobante de pago fueron suscritos por otros funcionarios de la entidad edil. 18. De otro lado, tampoco se ha acreditado que se MORDAZA producido conflicto alguno entre los intereses del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, ya que no obra medio de prueba que demuestre que el referido regidor MORDAZA participado, de forma directa o indirecta, en la adquisicion de los bienes a las empresas de su suegro y de sus cunados, parentesco acreditado con las copias certificadas de las partidas de matrimonio y nacimiento que obran a fojas 155, 157, 158 y 159. 19. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, es menester senalar que con fecha 10 de diciembre de 2012, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento un escrito senalando que se habia opuesto oportunamente a la contratacion de empresas vinculadas a sus familiares. Asi se tiene a fojas 694, los escritos del 4 de febrero y 17 de MORDAZA de 2011, ambos con sello de recibido de la oficina de tramite documentario de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. 20. Sin embargo, y de la acuerdo de la informacion proporcionada por el secretario general de la entidad MORDAZA, se advierte que los escritos senalados por el regidor cuestionado jamas ingresado a la municipalidad provincial, toda vez que los escritos correspondientes a los registros de esas fechas, estan relacionados con otros documentos. En ese sentido, se evidencia que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha tratado de sorprender a este organo colegiado al presentar documentacion que nunca ingreso a la municipalidad provincial, por ello corresponde remitir los actuados al Ministerio Publico, a fin de que actue conforme a sus atribuciones. Cuestiones adicionales 21. Debe considerarse que los literales c y f del articulo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017, establece que cualquiera que sea el regimen legal de contratacion aplicable, estan impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas el conyuge, conviviente o los parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad del

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