Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

Declaran improcedente recurso impugnatorio interpuesto contra la Resolucion Gerencial Nº 028-2012/ GOR/RENIEC, que declaro infundado recurso de apelacion interpuesto contra lo resuelto en procedimiento de verificacion de firmas de adherentes
RESOLUCION Nº 018-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1452 RENIEC MORDAZA, diez de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia publica, de fecha 10 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Gerencial Nº 028-2012/GOR/RENIEC, de fecha 20 de setiembre de 2012, que declaro infundado el recurso de impugnacion al procedimiento de verificacion de firmas de adherentes de la solicitud de revocatoria de autoridades municipales del distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica. ANTECEDENTES Cuestiones generales Mediante Resolucion Gerencial Nº 028-2012/GOR/ RENIEC, de fecha 20 de setiembre de 2012, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec) declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra lo resuelto en el procedimiento de verificacion de firmas de adherentes. La resolucion expuso como principales fundamentos, entre otros, los siguientes: a. Para convocar al MORDAZA de revocatoria de autoridades distritales de Marcona, el numero necesario de firmas de adherentes es de 2 371. En el presente caso, el promotor alcanzo la cantidad de 2 412 firmas de adherentes, lo que supuso que excedio en 41 el numero de firmas minimas requeridas. b. El procedimiento de revocatoria de autoridades no supone que se afecten los derechos o intereses de una autoridad, pues lo que predomina es el interes general. c. Se ha establecido que el procedimiento de revocatoria no es de exclusiva competencia del Reniec y, por ende, la actuacion del mismo se circunscribe a verificar la validez de las firmas alcanzadas por los promotores o sus representantes, todo ello dentro de un plazo perentorio, el mismo que es establecido por ley. Recurso impugnatorio Con fecha 26 de octubre de 2012, el recurrente interpuso recurso impugnatorio contra lo resuelto por el Reniec, sobre la base de los siguientes argumentos, entre otros: · El Reniec ha vulnerado su derecho al plazo razonable en un MORDAZA administrativo. Esto por cuanto la impugnacion al procedimiento de verificacion de firmas se inicio con fecha 28 de agosto de 2012, siendo recien resuelta luego del MORDAZA electoral. · El Reniec ha vulnerado su derecho de defensa, ya que dicha entidad no le notifico el inicio del procedimiento de verificacion de firmas. Respecto de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 Con fecha 30 de setiembre de 2012, se llevo a cabo el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, el mismo que incluia al distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica. En este MORDAZA, conforme se senalo en la Resolucion Nº 1071-2012-JNE, de fecha 16 de noviembre de 2012, se revoco a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Marcona. Asimismo, se revoco

a los regidores MORDAZA Elivorio MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caro. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar la procedencia del recurso de impugnacion contra lo resuelto por el Reniec, en el procedimiento de verificacion de firmas de adherentes, toda vez que, con fecha 30 de setiembre de 2012, se realizo el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. CONSIDERANDOS 1. Los articulos 2, numeral 17, y 31 de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos publicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atencion a ello, se faculta a la poblacion a solicitar la realizacion de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadano (en adelante LDPCC). 2. Los articulos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizandose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripcion electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompanada de la relacion de los nombres de los ciudadanos, documento de identificacion y firma o huella digital. Asi, en el MORDAZA parrafo del articulo 6 de la LDPCC, agregado por el articulo 4 de la Ley Nº 27706, se preciso la competencia de verificacion de firmas para el ejercicio de los derechos politicos, estableciendo que corresponde al Reniec la verificacion de las firmas de los adherentes, a fin de determinar el cumplimiento del numero legal de firmas, que para el MORDAZA de revocatorias del ano 2012 fue determinado por este organo colegiado en la Resolucion Nº 604-2011-JNE. 3. Sin embargo, en vista de que el MORDAZA de consulta popular de revocatoria esta conformado por distintas etapas que, a fin de no alterar el cronograma electoral, guardan el caracter de preclusivas, este organo electoral solo puede tramitar y declarar fundadas las impugnaciones al procedimiento de verificacion de firmas en su debida oportunidad, es decir, mientras la etapa de sufragio no se MORDAZA llevado a cabo y, por lo tanto, no MORDAZA precluido. 4. Sin esta caracteristica el MORDAZA electoral, de referendum u otro MORDAZA de consulta popular resultaria de dificultoso cumplimiento, ya que por tratarse de una sucesion continua de actos concatenados entre si (convocatoria, actividades concernientes al sufragio, proclamacion de resultados), la preclusion de unos garantiza la concrecion de los que le siguen en la serie temporal, operativa y procesal. Este punto distintivo de la actividad electoral no solo contribuye a facilitar el desarrollo de la misma, sino que tambien constituye una garantia esencial para reforzar la seguridad juridica que debe presidirla, sobre todo teniendo en cuenta la posibilidad concreta de conflictos, que trae aparejada la conjuncion de diversos intereses politicos contrapuestos. 5. Esto conforme con lo expresado por el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 5854-2005-PA/TC, fundamento 38, respecto de que: "[...] En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantias para la estabilidad democratica es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (articulo 176 de la Constitucion), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantias jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad juridica del MORDAZA electoral, y con MORDAZA, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretacion constitucional de concordancia practica). 6. En suma, partiendo de que los recursos impugnatorios interpuestos durante el tramite de un MORDAZA electoral, de referendum u otro MORDAZA de consulta popular, no alteran el cronograma electoral, en el caso concreto, al ya haberse realizado el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, con fecha 30 de setiembre de 2012, y habiendose ya pronunciado la voluntad de la ciudadania a traves del sufragio, la

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