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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486770 La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón, de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal. 4. Del estudio del expediente se aprecia que la Sala Penal de Liquidación de San Román condenó, en fecha 31 de agosto de 2010, a Róger Huacani Paye por el delito de peculado doloso y culposo en agravio de la Municipalidad Distrital de Caracoto. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de nulidad, el mismo que fue resuelto el 13 de julio de 2011 por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declara no haber nulidad en la sentencia que condena a Róger Huacani Paye por el delito de peculado doloso, imponiéndosele cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años y haber nulidad en la referida sentencia, en cuanto condenó a Róger Huacani Paye precisamente por el delito de peculado culposo. Sin embargo, Róger Huacani Paye señala que en el proceso penal incoado en su contra no existe una sentencia penal fi rme dado de que existe una demanda de revisión pendiente de pronunciamiento en la Corte Suprema de Justicia de la República. Sobre este argumento, mediante Ofi cio Nº 447-2013-S-SPPCS, remitido el 21 de enero de 2013, la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, nos informa sobre el estado actual de la demanda de revisión interpuesta por Róger Huacani Paye; en ese sentido, nos remite copia certifi cada de la resolución, de fecha 7 de setiembre de 2012, que declara improcedente la demanda de revisión, así como ordena archivar defi nitivamente lo actuado. En consecuencia, no cabe amparar el recurso de apelación de Róger Huacani Paye, en tanto la ejecutoria suprema que lo condena por el delito de peculado doloso tiene la categoría de cosa juzgada. Asimismo, según la información remitida, no existe recurso pendiente de pronunciamiento en el proceso penal incoado en su contra. 5. Por tal motivo, corresponde declarar la vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Caracoto por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, de tal modo que, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que en este caso corresponde convocar al primer regidor Lucio Adrian Roque Sucasaca, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 02434237, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Caracoto. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la regidora suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Pamela Mariela Quispe Berrios, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 47066426, candidata no proclamada de la organización política Moral y Desarrollo, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Caracoto. CONCLUSIÓN Tras el análisis de los medios probatorios que obran en autos, se concluye que el alcalde inhabilitado, Róger Huacani Paye, se encuentra incurso en la causal de de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, al existir una sentencia condenatoria ejecutoriada de carácter fi rme en su contra emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta Róger Huacani Paye, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº049-2012- MDC/CCM, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 048-2012-MDC/CM, que declaró la vacancia de Róger Huacani Paye como alcalde del Distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno, otorgada a Róger Huacani Paye, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Lucio Adrián Roque Sucasaca, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 02434237, para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Pamela Mariela Quispe Berrios, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 47066426, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 893114-7 MINISTERIO PUBLICO Disponen que la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto y la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental con sede en Nauta, se avoquen a la prevención e investigación de casos por delitos ambientales en diversas provincias RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 183-2013-MP-FN Lima, 23 de enero del 2013 VISTO: Que, mediante Ofi cio N° 2462-2012-FSP-CFEMA- FN de fecha 05 de diciembre del 2012, el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, eleva la solicitud formulada por el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Nauta, a efectos que se establezcan competencias territoriales; Que, a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 038-2008-MP-FN-JFS de fecha 13 de marzo del 2008, modifi cada por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 054-2008-MP-FN-JFS de fecha 24 de julio del 2008, se crearon Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental en diversos Distritos Judiciales a nivel nacional, entre ellas, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto; Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 125-2012-MP-FN-JFS de fecha 25 de setiembre del 2012, se creó la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental con sede en Nauta, la misma que se encargaría del conocimiento de los ilícitos vinculados con los Delitos Ambientales regulados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal; Que, en la actualidad, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto y la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental con sede en Nauta, tienen la misma competencia para todo el Distrito Judicial de Loreto, por lo que resulta necesario emitir el resolutivo correspondiente a