Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

La adopcion de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon, de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. 4. Del estudio del expediente se aprecia que la Sala Penal de Liquidacion de San MORDAZA condeno, en fecha 31 de agosto de 2010, a MORDAZA Huacani MORDAZA por el delito de peculado doloso y culposo en agravio de la Municipalidad Distrital de Caracoto. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de nulidad, el mismo que fue resuelto el 13 de MORDAZA de 2011 por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que declara no haber nulidad en la sentencia que condena a MORDAZA Huacani MORDAZA por el delito de peculado doloso, imponiendosele cuatro anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el plazo de tres anos y haber nulidad en la referida sentencia, en cuanto condeno a MORDAZA Huacani MORDAZA precisamente por el delito de peculado culposo. Sin embargo, MORDAZA Huacani MORDAZA senala que en el MORDAZA penal incoado en su contra no existe una sentencia penal firme dado de que existe una demanda de revision pendiente de pronunciamiento en la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Sobre este argumento, mediante Oficio Nº 447-2013-S-SPPCS, remitido el 21 de enero de 2013, la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, nos informa sobre el estado actual de la demanda de revision interpuesta por MORDAZA Huacani Paye; en ese sentido, nos remite MORDAZA certificada de la resolucion, de fecha 7 de setiembre de 2012, que declara improcedente la demanda de revision, asi como ordena archivar definitivamente lo actuado. En consecuencia, no cabe amparar el recurso de apelacion de MORDAZA Huacani MORDAZA, en tanto la ejecutoria suprema que lo condena por el delito de peculado doloso tiene la categoria de cosa juzgada. Asimismo, segun la informacion remitida, no existe recurso pendiente de pronunciamiento en el MORDAZA penal incoado en su contra. 5. Por tal motivo, corresponde declarar la vacancia del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Caracoto por la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, de tal modo que, de acuerdo con el articulo 24 de la LOM, al MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, por lo que en este caso corresponde convocar al primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 02434237, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Caracoto. Asimismo, para completar el numero de regidores, corresponde convocar a la regidora suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 47066426, candidata no proclamada de la organizacion politica Moral y Desarrollo, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Caracoto. CONCLUSION Tras el analisis de los medios probatorios que obran en autos, se concluye que el MORDAZA inhabilitado, MORDAZA Huacani MORDAZA, se encuentra incurso en la causal de de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, al existir una sentencia condenatoria ejecutoriada de caracter firme en su contra emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta MORDAZA Huacani MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº049-2012MDC/CCM, que declaro improcedente su recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 048-2012-MDC/CM, que declaro la vacancia de MORDAZA

Huacani MORDAZA como MORDAZA del Distrito de Caracoto, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Caracoto, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, otorgada a MORDAZA Huacani MORDAZA, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 02434237, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Caracoto, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 47066426, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Caracoto, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

893114-7

MINISTERIO PUBLICO
Disponen que la Fiscalia Especializada en Materia Ambiental de MORDAZA y la Fiscalia Especializada en Materia Ambiental con sede en Nauta, se avoquen a la prevencion e investigacion de casos por delitos ambientales en diversas provincias
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 183-2013-MP-FN
MORDAZA, 23 de enero del 2013 VISTO: Que, mediante Oficio N° 2462-2012-FSP-CFEMAFN de fecha 05 de diciembre del 2012, el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental, eleva la solicitud formulada por el senor Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Especializada en Materia Ambiental de MORDAZA - Nauta, a efectos que se establezcan competencias territoriales; Que, a traves de la Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos N° 038-2008-MP-FN-JFS de fecha 13 de marzo del 2008, modificada por Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos N° 054-2008-MP-FN-JFS de fecha 24 de MORDAZA del 2008, se crearon Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental en diversos Distritos Judiciales a nivel nacional, entre ellas, la Fiscalia Especializada en Materia Ambiental de Loreto; Que, por Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos N° 125-2012-MP-FN-JFS de fecha 25 de setiembre del 2012, se creo la Fiscalia Especializada en Materia Ambiental con sede en Nauta, la misma que se encargaria del conocimiento de los ilicitos vinculados con los Delitos Ambientales regulados en el Titulo XIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal; Que, en la actualidad, la Fiscalia Especializada en Materia Ambiental de MORDAZA y la Fiscalia Especializada en Materia Ambiental con sede en Nauta, tienen la misma competencia para todo el Distrito Judicial de MORDAZA, por lo que resulta necesario emitir el resolutivo correspondiente a

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