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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2013 (24/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486766 alcalde o los regidores. En consecuencia, este órgano colegiado estima conveniente remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que determine si existe una infracción sancionable derivada de la contratación de Víctor Manuel Chávez Chávez y Félix Augusto Poémape Abanto, persona natural con negocio denominado “Comercial Tito”. 22. Asimismo, los literales d, f, g e i del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, establecen que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas las personas jurídicas en las que el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afi nidad de los funcionarios de confi anza, en el ámbito de su jurisdicción, tengan o hayan tenido una participación superior al 5% del capital o patrimonio social, dentro de los doce meses anteriores a la convocatoria, y las personas jurídicas en las que los integrantes de sus órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas naturales antes mencionadas. Por lo tanto, se estima conveniente remitir los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que determine si existe alguna infracción sancionable derivada de la contratación de las empresas Inco Perú E.I.R.L. y Ferroplast E.I.RL., en las cuales son titulares gerentes Percy Roger Poémape Mestanza y Félix Roberto Poémape Mestanza, cuñados de River Chávez Santos, por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que: a) Se ha acreditado que River Chávez Santos ha faltado a su deber genérico de fi scalización al omitir oponerse oportunamente a la contratación de su pariente dentro del tercer grado de consanguinidad, supuesto de la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo cual se debe amparar la solicitud de vacancia en dicho extremo y convocar al accesitario de la misma lista, conforme al artículo 24 del mismo cuerpo legal. b) No se ha acreditado que River Chávez Santos haya incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por River Chávez Santos, y en consecuencia, CONFIRMAR Acuerdo de Concejo Nº 170- 2012-MPCH/CP, en el extremo que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, por acto de nepotismo a favor de Víctor Manuel Chávez Chávez, y REVOCARLO en el extremo en que se declaró su vacancia por la causal establecida en el artículo 22, inciso 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar la VACANCIA del cargo de regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de River Chávez Santos, por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en consecuencia, queda sin efecto la credencial que le fue otorgada en ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales para el periodo 2011-2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Freydi John Vallejos Leyva, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 42178794, candidato no proclamado de la lista de la organización política “Movimiento Regional Fuerza Amazonense”, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014 y, en consecuencia, otórguese la credencial que le acredite como tal. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales del distrito de Amazonas, a fi n de que procede conforme a sus atribuciones Artículo Quinto.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 893114-3 Renuevan inscripción de El Poder de la Gente E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 001-2013-JNE Expediente N° J-2012-01672 Lima, dos de enero de dos mil trece. VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por Carlos Gustavo Falcón Guerra, en calidad de gerente de EL PODER DE LA GENTE E.I.R.L. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 846-2009-JNE, de fecha 14 de diciembre de 2009, se inscribió a EL PODER DE LA GENTE E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras con Partida Registral Nº 160-REE/JNE. Mediante escritos, presentados el 14 y 28 de diciembre de 2012, se solicitó y remitió los documentos necesarios para la renovación de inscripción de la referida persona jurídica en el Registro Electoral de Encuestadoras. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 5011- 2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 7 del reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la fi cha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la fi cha RUC expedida por la Superintendencia