Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

MORDAZA o los regidores. En consecuencia, este organo colegiado estima conveniente remitir MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que determine si existe una infraccion sancionable derivada de la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA, persona natural con negocio denominado "Comercial Tito". 22. Asimismo, los literales d, f, g e i del articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, establecen que cualquiera que sea el regimen legal de contratacion aplicable, estan impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas las personas juridicas en las que el conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguineidad y MORDAZA de afinidad de los funcionarios de confianza, en el ambito de su jurisdiccion, tengan o hayan tenido una participacion superior al 5% del capital o patrimonio social, dentro de los doce meses anteriores a la convocatoria, y las personas juridicas en las que los integrantes de sus organos de administracion, apoderados o representantes legales MORDAZA las personas naturales MORDAZA mencionadas. Por lo tanto, se estima conveniente remitir los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que determine si existe alguna infraccion sancionable derivada de la contratacion de las empresas Inco Peru E.I.R.L. y Ferroplast E.I.RL., en las cuales son titulares gerentes MORDAZA MORDAZA Poemape Mestanza y MORDAZA MORDAZA Poemape Mestanza, cunados de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que: a) Se ha acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha faltado a su deber generico de fiscalizacion al omitir oponerse oportunamente a la contratacion de su pariente dentro del tercer grado de consanguinidad, supuesto de la causal de vacancia por nepotismo prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo cual se debe amparar la solicitud de vacancia en dicho extremo y convocar al accesitario de la misma lista, conforme al articulo 24 del mismo cuerpo legal. b) No se ha acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR Acuerdo de Concejo Nº 1702012-MPCH/CP, en el extremo que declaro su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, por acto de nepotismo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y REVOCARLO en el extremo en que se declaro su vacancia por la causal establecida en el articulo 22, inciso 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar la VACANCIA del cargo de regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de nepotismo contemplada en el articulo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en consecuencia, queda sin efecto la credencial que le fue otorgada en ocasion de las Elecciones Regionales y Municipales para el periodo 2011-2014. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Freydi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 42178794, candidato no proclamado de la lista de la organizacion politica "Movimiento Regional Fuerza Amazonense", para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014 y, en consecuencia, otorguese la credencial que le acredite como tal.

Articulo Cuarto.- REMITIR MORDAZA de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales del distrito de Amazonas, a fin de que procede conforme a sus atribuciones Articulo Quinto.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Renuevan inscripcion de El Poder de la Gente E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION N° 001-2013-JNE
Expediente N° J-2012-01672 MORDAZA, dos de enero de dos mil trece. VISTA la solicitud de renovacion de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de gerente de EL PODER DE LA GENTE E.I.R.L. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 846-2009-JNE, de fecha 14 de diciembre de 2009, se inscribio a EL PODER DE LA GENTE E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras con Partida Registral Nº 160-REE/JNE. Mediante escritos, presentados el 14 y 28 de diciembre de 2012, se solicito y remitio los documentos necesarios para la renovacion de inscripcion de la referida persona juridica en el Registro Electoral de Encuestadoras. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los articulos 178.1 y 178.3 de la Constitucion Politica y el articulo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripcion. Asimismo, establece que solo podran publicarse encuestas realizadas por personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolucion Nº 50112010-JNE, se aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las personas juridicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo referente a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. El articulo 7 del reglamento establece los requisitos para la renovacion de inscripcion, dentro de los cuales se debe presentar MORDAZA actualizada de la ficha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la ficha RUC expedida por la Superintendencia

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