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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2013 (24/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486763 1. La causal de vacancia invocada por el solicitante es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. Constituye reiterada jurisprudencia por parte de este órgano colegiado (a partir de las Resoluciones Nº 410- 2009-JNE y Nº 658-A-2009-JNE) que la determinación del acto de nepotismo comporte la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. Análisis del caso concreto Existencia de la relación de parentesco 3. De la revisión de los documentos que obran en autos, se advierte, a fojas 7 a 9, las partidas de nacimiento de Miriam Ana Prado Cobeñas, así como de Uldarico Baldomero Ramos Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pativilca, a través de las cuales se observa que el padre de la primera de las citadas es hermano por parte de madre del alcalde distrital. 4. En ese sentido, se concluye, en mérito a las partidas de nacimiento antes citadas, que, en efecto, el alcalde distrital Uldarico Baldomero Castillo Ramos es tío de Miriam Ana Prado Cobeñas, encontrándose, por tanto, dentro del tercer grado de consanguinidad, tal como se advierte del siguiente esquema: Primer grado Segundo grado Tercer grado Eloísa Ramos García (Madre) Uldarico Baldomero Ramos Castillo (Alcalde) Pedro Alberto Prado Ramos (Hermano de madre) Albina Cobeñas Acuña Miriam Ana Prado Cobeñas (Sobrina) Existencia de vínculo laboral 5. Los solicitantes de la vacancia alegan que Miriam Ana Prado Cobeñas, sobrina del alcalde distrital, ha realizado labores de limpieza en la piscina municipal de la entidad edil. A efectos de acreditar ello, adjuntaron videos, grabados en la piscina municipal, así como el acta judicial de constatación y verifi cación, del 29 de febrero de 2012 (fojas 232 a 233 del Expediente J-2012-374), elaborada por el juez de paz del Juzgado de El Porvenir - Pativilca, Manuel Adalberto Córdova Correa, a través de la cual se deja constancia que Miriam Ana Prado Cobeñas, es la persona encargada de la boletería y la limpieza municipal. Así también, adjuntaron doce declaraciones juradas de distintos ciudadanos y vecinos del distrito de Pativilca, entre ellos, ex trabajadores de la entidad edil, correspondientes a los días 15, 16, 19, 20, 21 de junio de 2012, y a través de las cuales manifi estan que Miriam Ana Prado Cobeñas, realizaba labores de limpieza. 6. De otro lado, debe advertirse que a fojas 95 de autos, obra el Informe Nº 0016-2012-CYCC/JPP/MDP, del 4 de junio de 2012, elaborado por el jefe de la Ofi cina de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Pativilca, a través del cual deja constancia de que no existen comprobantes de pago ni cheques en los registros del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), que acrediten un desembolso de dinero a nombre de Miriam Ana Prado Cobeñas. Así también, a foja 99 obra el Informe Nº 109-2012-OP/ MDP, del 28 de mayo de 2012, a través del cual el jefe de Personal de la entidad edil deja constancia que Miriam Ana Prado Cobeñas no ha sido contratada como trabajadora de la municipalidad distrital durante el periodo 2011. 7. Al respecto, y valorando los medios probatorios adjuntados por ambas partes, se advierte que no existe medio probatorio que acredite de manera fehaciente e indubitable la existencia de una relación laboral o contractual de similar naturaleza entre Miriam Ana Prado Cobeñas y la Municipalidad Distrital de Pativilca, manteniéndose intacto el principio fundamental de presunción de inocencia. En ese sentido, al no haberse acreditado el segundo de los elementos para establecer la causal de nepotismo, carece de sentido continuar con el análisis correspondiente. Así, en mérito a lo antes expuesto se puede concluir que Uldarico Baldomero Castillo Ramos, no se encuentra incurso en la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto por el recurrente. 8. Sin perjuicio de lo antes mencionado, este órgano colegiado deja a salvo el derecho de los recurrentes a fi n de que denuncien ante la autoridad competente las supuestas irregularidades alegadas en el presente expediente. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y compulsados los medios probatorios ofrecidos por ambas partes procesales, concluye que Uldarico Baldomero Castillo Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pativilca, no ha incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Uldarico Baldomero Castillo Ramos, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 123- 2012-CM/MDP, del 4 de octubre de 2012, que declaró improcedente el recurso de reconsideración y el Acuerdo de Concejo Nº 095-2012-CM/MDP, del 28 de junio de 2012, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por Julio César Taboada Cruz, Roberto Carlos Jara Chóquez, Lucila Gisela Velásquez Alcántara y Rómel Otto Laurente Carreño. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 893114-4 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 1168-A-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01286 CHACHAPOYAS - AMAZONAS Lima, dieciocho de diciembre de dos mil doce