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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486767 de Administración Tributaria y la constancia de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la copia de la fi cha registral correspondiente a la Partida Nº 11049311, la fi cha RUC Nº 20494836352, y la constancia de pago de la tasa correspondiente. Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción, en el Registro Electoral de Encuestadoras, a Tendencias - Estudios de Opinión y Mercado E.I.R.L., en la Partida Registral Nº 160-REE/JNE. La renovación de inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de EL PODER DE LA GENTE E.I.R.L., en la Partida Registral Nº 160-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 889615-1 Convocan a ciudadanos para que asuma cargos de Alcalde y Regidora de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 005-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00018 ANGASMARCA - SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD Lima, cuatro de enero de dos mil trece VISTA la solicitud, de fecha 4 de enero de 2013, presentada por Joel Agripino Carbajal López, regidor de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, a través del cual informa sobre el fallecimiento de Diógenes Santiago Geldres Velásquez, alcalde de la citada entidad edil, y solicita se convoque al accesitario correspondiente. ANTECEDENTES Con fecha 26 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la sesión extraordinaria, en la cual los miembros del concejo distrital declararon, por unanimidad, la vacancia de Diógenes Santiago Geldres Velásquez, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia es que Joel Agripino Carbajal López, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al accesitario correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta para dicho efecto el acta de defunción que certifi ca el deceso de la autoridad municipal el 18 de diciembre de 2012 (foja 10). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 3. De conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del alcalde, es es reemplazado el teniente alcalde. Así, corresponde convocar a Joel Agripino Carbajal López, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 41278863, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. De otro lado, a efectos de completar el número de regidores de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, corresponde convocar a Sandra Banesa Farfán de la Cruz, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43018382, candidata no proclamada del partido político Acción Popular, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 26 de diciembre de 2012, que declaró la vacancia de Diógenes Santiago Geldres Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Diógenes Santiago Geldres Velásquez como alcalde de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Joel Agripino Carbajal López, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 41278863, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Sandra Banesa Farfán de la Cruz, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43018382, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 893114-5