Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONCLUSION

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

En vista de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que con la emision de la Resolucion Nº 1004-2012-JNE no se ha vulnerado el debido MORDAZA, y por ende, se debe desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 1004-2012-JNE, del 31 de octubre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

aprobaron, por mayoria, la solicitud de vacancia presentada por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Romel MORDAZA MORDAZA Carreno. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 0952012-CM/MDP. Respecto a los recursos de reconsideracion y apelacion interpuestos por el MORDAZA distrital y pronunciamiento de Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones Con fecha 23 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA distrital interpuso recurso de reconsideracion contra la decision de declarar su vacancia; sin embargo, en la sesion extraordinaria del 30 de MORDAZA de 2012, los miembros de la Municipalidad Distrital de Pativilca, declararon improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion. En virtud de ello, el recurrente interpuso recurso de apelacion, el cual fue elevado al MORDAZA Nacional de Elecciones, originandose el Expediente Nº J-2012-1097. En dicho expediente, se emitio la Resolucion Nº 08032012-JNE, del 7 de setiembre de 2012, a traves de la cual se declaro fundado el citado medio impugnatorio, toda vez que el recurso de reconsideracion fue interpuesto dentro del plazo legal, luego de haberse efectuado la notificacion personal a la autoridad municipal. En virtud a dicho pronunciamiento, este organo colegiado dispuso que se devuelva lo actuado a la Municipalidad Distrital de Pativilca, a efectos de que se convocara a una nueva sesion extraordinaria para tratar el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramos. Respecto a la nueva sesion extraordinaria para tratar el recurso de reconsideracion En cumplimiento de lo dispuesto por este Supremo Tribunal, los miembros de la Municipalidad Distrital de Pativilca realizaron el 4 de octubre de 2012 una nueva sesion extraordinaria para tratar el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramos. En dicha sesion extraordinaria se declaro improcedente el recurso de reconsideracion y, en consecuencia, se ratifico el pedido de vacancia contra el MORDAZA distrital. La decision del concejo municipal se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 123-2012-CM/MDP. Respecto al MORDAZA recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Al no estar de acuerdo con esta nueva decision del concejo distrital, el recurrente interpuso, con fecha 6 de noviembre de 2012, recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 123-2012-CM/MDP, que declaro improcedente su recurso de reconsideracion. En dicho recurso la autoridad MORDAZA senalo lo siguiente: a) En efecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cobenas tiene relacion de parentesco con el, tal como se aprecia de las partidas de nacimientos; sin embargo, no existe un contrato laboral que demuestre que la MORDAZA citada ha trabajado para la Municipalidad Distrital de Pativilca, desvirtuandose tambien, por tanto, el tema de la injerencia. b) Finalmente, senala que al no cumplirse con los requisitos necesarios, y teniendo en cuenta que no obra medio probatorio suficiente, ha quedado demostrado que no ha incurrido en la causal de nepotismo. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pativilca, se encuentra incurso en la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). FUNDAMENTOS DE LA DECISION Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM Metodologia para el analisis de la causal de vacancia por nepotismo

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Declaran infundada solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1158-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01513 PATIVILCA - BARRANCA - MORDAZA MORDAZA, diecisiete de diciembre de dos mil doce. VISTO en audiencia publica, de fecha 17 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 123-2012-CM/MDP, del 4 de octubre de 2012, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra el acuerdo de concejo que declaro su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, al haber incurrido en la causal contemplada en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2012-374 y Nº J-2012-1097, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 8 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Romel MORDAZA MORDAZA Carreno, regidores de la Municipalidad Distrital de Pativilca, solicitaron ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del citado concejo distrital, por haber permitido la contratacion de su sobrina MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cobenas en la boleteria de la piscina municipal, incurriendo de esta manera en la causal de nepotismo. Dicha solicitud dio origen al Expediente de Traslado Nº J-2012-374. Respecto a la posicion de la Municipalidad Distrital de Pativilca En la sesion extraordinaria del 28 de junio de 2012, los miembros de la Municipalidad Distrital de Pativilca

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