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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2013 (24/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486762 CONCLUSIÓN En vista de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que con la emisión de la Resolución Nº 1004-2012-JNE no se ha vulnerado el debido proceso, y por ende, se debe desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Alcibíades Cabanillas Moncada contra la Resolución Nº 1004-2012-JNE, del 31 de octubre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 893114-1 Declaran infundada solicitud de vacancia de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1158-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01513 PATIVILCA - BARRANCA - LIMA Lima, diecisiete de diciembre de dos mil doce. VISTO en audiencia pública, de fecha 17 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Uldarico Baldomero Castillo Ramos, contra el Acuerdo de Concejo Nº 123-2012-CM/MDP, del 4 de octubre de 2012, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra el acuerdo de concejo que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, al haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2012-374 y Nº J-2012-1097, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 8 de mayo de 2012, Julio César Taboada Cruz, Roberto Carlos Jara Chóquez, Lucila Gisela Velásquez Alcántara y Rómel Otto Laurente Carreño, regidores de la Municipalidad Distrital de Pativilca, solicitaron ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Uldarico Baldomero Castillo Ramos, alcalde del citado concejo distrital, por haber permitido la contratación de su sobrina Míriam Ana Prado Cobeñas en la boletería de la piscina municipal, incurriendo de esta manera en la causal de nepotismo. Dicha solicitud dio origen al Expediente de Traslado Nº J-2012-374. Respecto a la posición de la Municipalidad Distrital de Pativilca En la sesión extraordinaria del 28 de junio de 2012, los miembros de la Municipalidad Distrital de Pativilca aprobaron, por mayoría, la solicitud de vacancia presentada por los regidores Julio César Taboada Cruz, Roberto Carlos Jara Chóquez, Lucila Gisela Velásquez Alcántara y Rómel Otto Laurente Carreño. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 095- 2012-CM/MDP. Respecto a los recursos de reconsideración y apelación interpuestos por el alcalde distrital y pronunciamiento de Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Con fecha 23 de julio de 2012, Uldarico Baldomero Castillo Ramos, alcalde distrital interpuso recurso de reconsideración contra la decisión de declarar su vacancia; sin embargo, en la sesión extraordinaria del 30 de julio de 2012, los miembros de la Municipalidad Distrital de Pativilca, declararon improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración. En virtud de ello, el recurrente interpuso recurso de apelación, el cual fue elevado al Jurado Nacional de Elecciones, originándose el Expediente Nº J-2012-1097. En dicho expediente, se emitió la Resolución Nº 0803- 2012-JNE, del 7 de setiembre de 2012, a través de la cual se declaró fundado el citado medio impugnatorio, toda vez que el recurso de reconsideración fue interpuesto dentro del plazo legal, luego de haberse efectuado la notifi cación personal a la autoridad municipal. En virtud a dicho pronunciamiento, este órgano colegiado dispuso que se devuelva lo actuado a la Municipalidad Distrital de Pativilca, a efectos de que se convocara a una nueva sesión extraordinaria para tratar el recurso de reconsideración interpuesto por Uldarico Baldomero Castillo Ramos. Respecto a la nueva sesión extraordinaria para tratar el recurso de reconsideración En cumplimiento de lo dispuesto por este Supremo Tribunal, los miembros de la Municipalidad Distrital de Pativilca realizaron el 4 de octubre de 2012 una nueva sesión extraordinaria para tratar el recurso de reconsideración interpuesto por Uldarico Baldomero Castillo Ramos. En dicha sesión extraordinaria se declaró improcedente el recurso de reconsideración y, en consecuencia, se ratifi có el pedido de vacancia contra el alcalde distrital. La decisión del concejo municipal se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 123-2012-CM/MDP. Respecto al nuevo recurso de apelación interpuesto por Uldarico Baldomero Castillo Ramos Al no estar de acuerdo con esta nueva decisión del concejo distrital, el recurrente interpuso, con fecha 6 de noviembre de 2012, recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 123-2012-CM/MDP, que declaró improcedente su recurso de reconsideración. En dicho recurso la autoridad edil señaló lo siguiente: a) En efecto Miriam Ana Prado Cobeñas tiene relación de parentesco con él, tal como se aprecia de las partidas de nacimientos; sin embargo, no existe un contrato laboral que demuestre que la antes citada ha trabajado para la Municipalidad Distrital de Pativilca, desvirtuándose también, por tanto, el tema de la injerencia. b) Finalmente, señala que al no cumplirse con los requisitos necesarios, y teniendo en cuenta que no obra medio probatorio sufi ciente, ha quedado demostrado que no ha incurrido en la causal de nepotismo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Uldarico Baldomero Castillo Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pativilca, se encuentra incurso en la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM Metodología para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo