Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
CUESTIONES EN DISCUSION

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

VISTO en audiencia publica del 10 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 1702012-MPCH/CP, del 27 de agosto de 2012, que declaro su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por las causales previstas en el articulo 22, incisos 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto al pedido de vacancia El Concejo Provincial de Chachapoyas dispuso, en merito a las denuncias periodisticas, la conformacion de la denominada "Comision Especial de Revision y Evaluacion" con el fin de investigar los presuntos actos de favoritismo en la contratacion de proveedores de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, en los que habria incurrido el regidor MORDAZA MORDAZA Santos. Dicha comision concluyo en el Informe Nº 002-2012MPCH-CMPCH/CE, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tio del citado regidor, fue contratado por el referido municipio provincial para laborar como peon en dos obras publicas desde el 11 de MORDAZA de 2011 hasta la actualidad. Se senalo ademas, que su ingreso a las obras se debio a la injerencia ejercida por MORDAZA MORDAZA Santos. Asimismo, se concluyo que, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aprovecho su cargo para conseguir que las empresas Comercial MORDAZA Inco Peru E.I.R.L. y Ferro plast E.I.R.L. ­de propiedad de MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Poemape Mestanza y MORDAZA MORDAZA Poemape Mestanza, su suegro y cunados, respectivamente­ MORDAZA proveedores de bienes y servicios del municipio. Finalmente, se establecio que en virtud de los hechos anteriormente narrados, el citado regidor habria incurrido en las causales de vacancia establecidas en el articulo 22, numerales 8 y 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por lo que solicito que el concejo provincial convoque a una sesion extraordinaria, a fin debatir dicho pedido. Descargos del regidor sujeto al procedimiento de vacancia Con fecha 24 de agosto de 2012, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos manifestando que en febrero de 2011, solicito a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas que se abstuviera de contratar a su tio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a las empresas de su suegro y de sus cunados, pedido que reitero en MORDAZA del mismo ano, pero, al no obtener respuesta, se vio precisado a "coordinar directamente" el despido de su tio y el requerimiento de no contratar a las empresas de sus parientes por afinidad, senalando que aquel fue seleccionado por sorteo para laborar como peon en las obras municipales. Cabe mencionar que el escrito de descargos le fue devuelto el 6 de setiembre de 2012, pues no adjunto los medios probatorios que ofrecio, es decir, las copias de las solicitudes MORDAZA mencionadas, dentro del plazo que se le concedio para ello. Posicion del Concejo Provincial de Chachapoyas En la sesion extraordinaria del 24 de agosto de 2012, el Concejo Provincial de Chachapoyas declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por seis votos a favor, una abstencion y un MORDAZA en contra, y plasmo su decision en el Acuerdo de Concejo Nº 170-2012-MPCH/CP. Recurso de apelacion Con fecha 14 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 170-2012-MPCH/CP, reiterando los argumentos de su escrito de descargos, agregando que, a pesar de ofrecer en dicho escrito las cartas de oposicion a la contratacion de su tio y a las empresas de su suegro y cunados, estos documentos no fueron valorados por el concejo provincial al resolver la solicitud de vacancia.

Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, ha incurrido en las causales de vacancia previstas en los numerales 8 y 9, del articulo 22 de la LOM. CONSIDERANDOS a) Sobre la causal de acto de nepotismo Metodologia para el analisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo al caso concreto Existencia de la relacion de parentesco 3. De las copias certificadas de las partidas de nacimiento que obran en autos de fojas 55 a 57, y en virtud de la aceptacion del vinculo parental expresada por el propio regidor cuestionado, se verifica la existencia del parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chavez. Existencia de vinculo laboral o contractual de similar naturaleza 4. De los informes remitidos por la Unidad de Personal, las copias de las planillas y boletas de pago que obran en autos de fojas 64 a 153, se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro como peon en tres obras ejecutadas por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, conforme al siguiente detalle: · "Recuperacion del Centro Historico de la MORDAZA de Chachapoyas" del 11 de MORDAZA al 31 de agosto de 2011. · "Mejoramiento y Rehabilitacion de Redes del Sistema de Agua y Alcantarillado" del 1 de setiembre al 31 de octubre de 2011, y · "Construccion del Pavimento Jr. MORDAZA C-12 Bolivia C-7 y 8 Ch. Alta C-9 y 10 MORDAZA C-7 y 8 Sec. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, El Molino, Chachapoyas", del 1 de noviembre de 2011 al 26 de junio de 2012. En consecuencia, el pariente del regidor cuya vacancia se solicita, laboro ininterrumpidamente para la referida municipalidad provincial desde el 11 de MORDAZA de 2011 al 26 de junio de 2012. Injerencia para la contratacion de parientes 5. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratacion de sus parientes. Asi, dicha injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas

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