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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486764 VISTO en audiencia pública del 10 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por River Chávez Santos contra el Acuerdo de Concejo Nº 170- 2012-MPCH/CP, del 27 de agosto de 2012, que declaró su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por las causales previstas en el artículo 22, incisos 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto al pedido de vacancia El Concejo Provincial de Chachapoyas dispuso, en mérito a las denuncias periodísticas, la conformación de la denominada “Comisión Especial de Revisión y Evaluación” con el fi n de investigar los presuntos actos de favoritismo en la contratación de proveedores de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, en los que habría incurrido el regidor River Chávez Santos. Dicha comisión concluyó en el Informe Nº 002-2012- MPCH-CMPCH/CE, que Víctor Manuel Chávez Chávez, tío del citado regidor, fue contratado por el referido municipio provincial para laborar como peón en dos obras públicas desde el 11 de mayo de 2011 hasta la actualidad. Se señaló además, que su ingreso a las obras se debió a la injerencia ejercida por River Chávez Santos. Asimismo, se concluyó que, el regidor River Chávez Santos, aprovechó su cargo para conseguir que las empresas Comercial Tito Inco Perú E.I.R.L. y Ferro plast E.I.R.L. –de propiedad de Félix Augusto Poémape Abanto, Percy Roger Poémape Mestanza y Félix Roberto Poémape Mestanza, su suegro y cuñados, respectivamente– sean proveedores de bienes y servicios del municipio. Finalmente, se estableció que en virtud de los hechos anteriormente narrados, el citado regidor habría incurrido en las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 8 y 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por lo que solicitó que el concejo provincial convoque a una sesión extraordinaria, a fi n debatir dicho pedido. Descargos del regidor sujeto al procedimiento de vacancia Con fecha 24 de agosto de 2012, el regidor River Chávez Santos presentó sus descargos manifestando que en febrero de 2011, solicitó a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas que se abstuviera de contratar a su tío Víctor Manuel Chávez Chávez y a las empresas de su suegro y de sus cuñados, pedido que reiteró en mayo del mismo año, pero, al no obtener respuesta, se vio precisado a “coordinar directamente” el despido de su tío y el requerimiento de no contratar a las empresas de sus parientes por afi nidad, señalando que aquel fue seleccionado por sorteo para laborar como peón en las obras municipales. Cabe mencionar que el escrito de descargos le fue devuelto el 6 de setiembre de 2012, pues no adjuntó los medios probatorios que ofreció, es decir, las copias de las solicitudes antes mencionadas, dentro del plazo que se le concedió para ello. Posición del Concejo Provincial de Chachapoyas En la sesión extraordinaria del 24 de agosto de 2012, el Concejo Provincial de Chachapoyas declaró la vacancia del regidor River Chávez Santos por seis votos a favor, una abstención y un voto en contra, y plasmó su decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 170-2012-MPCH/CP. Recurso de apelación Con fecha 14 de setiembre de 2012, River Chávez Santos interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 170-2012-MPCH/CP, reiterando los argumentos de su escrito de descargos, agregando que, a pesar de ofrecer en dicho escrito las cartas de oposición a la contratación de su tío y a las empresas de su suegro y cuñados, estos documentos no fueron valorados por el concejo provincial al resolver la solicitud de vacancia. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso River Chávez Santos Fuentes, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, ha incurrido en las causales de vacancia previstas en los numerales 8 y 9, del artículo 22 de la LOM. CONSIDERANDOS a) Sobre la causal de acto de nepotismo Metodología para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo al caso concreto Existencia de la relación de parentesco 3. De las copias certifi cadas de las partidas de nacimiento que obran en autos de fojas 55 a 57, y en virtud de la aceptación del vínculo parental expresada por el propio regidor cuestionado, se verifi ca la existencia del parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre River Chávez Santos y Víctor Manuel Chávez Chávez. Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 4. De los informes remitidos por la Unidad de Personal, las copias de las planillas y boletas de pago que obran en autos de fojas 64 a 153, se aprecia que Víctor Manuel Chávez Chávez laboró como peón en tres obras ejecutadas por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, conforme al siguiente detalle: • “Recuperación del Centro Histórico de la Ciudad de Chachapoyas” del 11 de mayo al 31 de agosto de 2011. • “Mejoramiento y Rehabilitación de Redes del Sistema de Agua y Alcantarillado” del 1 de setiembre al 31 de octubre de 2011, y • “Construcción del Pavimento Jr. Junín C-12 Bolivia C-7 y 8 Ch. Alta C-9 y 10 Ángeles C-7 y 8 Sec. Santo Domingo, Puca Cruz, El Molino, Chachapoyas”, del 1 de noviembre de 2011 al 26 de junio de 2012. En consecuencia, el pariente del regidor cuya vacancia se solicita, laboró ininterrumpidamente para la referida municipalidad provincial desde el 11 de mayo de 2011 al 26 de junio de 2012. Injerencia para la contratación de parientes 5. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se daría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas