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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2013 (24/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486769 impugnación al procedimiento de verifi cación de fi rmas a cargo del Reniec, formulado por el recurrente, resulta improcedente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso impugnatorio interpuesto por Joel Roberto Rosales Pacheco, contra la Resolución Gerencial Nº 028-2012/ GOR/RENIEC, de fecha 20 de setiembre de 2012. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la presente Resolución para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 893114-6 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidora del Concejo Distrital de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 058-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00038 CARACOTO - SAN ROMAN - PUNO Lima, veintidós de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia pública, de fecha 22 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Róger Huacani Paye contra el Acuerdo de Concejo Nº 049- 2012-MDC/CCM, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 048-2012-MDC/CM, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00038, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia El 25 de octubre de 2012, Eloy Herculano Coaquira Arisaca alega que el alcalde Róger Huacani Paye se encuentra incurso en la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Para sustentar su solicitud señala que el alcalde ha sido condenado por la Sala Penal de Liquidación de Puno por el delito de peculado doloso, situación que ha sido confi rmada por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Por medio del Acuerdo de Concejo Nº 048-2012-MDC/ CM, de fecha 30 de octubre de 2012, el Concejo Distrital de Caracoto aprueba declarar la vacancia del alcalde inhabilitado, Róger Huacani Paye. Sobre el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 048-2012-MDC/CM El 27 de noviembre de 2012, Róger Huacani Paye interpone recurso de reconsideración y señala que contra la ejecutoria suprema que lo condena por el delito de peculado doloso ha interpuesto una demanda de revisión, signada con el Nº 110-2012, que actualmente se encuentra pendiente de pronunciamiento ante la Corte Suprema de Justicia de la República. Posteriormente, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 049-2012-MDC/CCM, de fecha 7 de diciembre de 2012, el Concejo Distrital de Caracoto declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto. Sobre el recurso de apelación presentado Con fecha 4 de enero de 2013, Róger Huacani Paye interpone recurso de apelación sobre la base de los siguientes argumentos: a) se ha vulnerado el debido proceso en sede administrativa, debido a que no se le habría notifi cado correctamente, en tanto se le notifi có a un domicilio que no era del recurrente, así como por edicto en un diario diferente al diario ofi cial de la región, b) el apelante señala que existe una demanda de revisión pendiente de pronunciamiento en la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que no se encontraría incurso en la causal de vacancia, al no contar con sentencia fi rme. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el alcalde de la Municipalidad Distrital de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno, se encuentra incurso en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN En relación a la debida notifi cación 1. El debido proceso constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos, sin excepción. Su respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías desde el momento en que la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú. Por ello, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Ello es así porque, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen. No cabe duda de que las decisiones que estos adopten solo serán válidas si han sido consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2. De autos se aprecia que se notifi ca al recurrente para la sesión extraordinaria del 29 de octubre de 2012, en la dirección declarada en su documento nacional de identidad, ubicado en la intersección de los jirones Lima y Arica Nº 310, Caracoto, cumpliendo dicha notifi cación, efectuada por debajo de la puerta, con las formalidades dispuestas en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Se observa que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 048-2012-MDC/CM, adoptado en esa sesión, fue notifi cado en esa misma dirección, con las formalidades de ley, el 6 de noviembre de 2012. En ese sentido, no cabe amparar el recurso de apelación de Róger Huacani Paye en este extremo, en tanto no se ha vulnerado el derecho de defensa o el debido proceso administrativo, al existir una correcta notifi cación al recurrente. En relación a la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad 3. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de la Resolución Nº 817- 2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.