Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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impugnacion al procedimiento de verificacion de firmas a cargo del Reniec, formulado por el recurrente, resulta improcedente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso impugnatorio interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Gerencial Nº 028-2012/ GOR/RENIEC, de fecha 20 de setiembre de 2012. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la presente Resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

pendiente de pronunciamiento ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Posteriormente, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 049-2012-MDC/CCM, de fecha 7 de diciembre de 2012, el Concejo Distrital de Caracoto declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto. Sobre el recurso de apelacion presentado Con fecha 4 de enero de 2013, MORDAZA Huacani MORDAZA interpone recurso de apelacion sobre la base de los siguientes argumentos: a) se ha vulnerado el debido MORDAZA en sede administrativa, debido a que no se le habria notificado correctamente, en tanto se le notifico a un domicilio que no era del recurrente, asi como por edicto en un diario diferente al diario oficial de la region, b) el apelante senala que existe una demanda de revision pendiente de pronunciamiento en la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por lo que no se encontraria incurso en la causal de vacancia, al no contar con sentencia firme. CUESTION EN DISCUSION

AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FUNDAMENTOS DE LA DECISION MORDAZA MORDAZA Secretario General En relacion a la debida notificacion 1. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos, sin excepcion. Su respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias desde el momento en que la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru. Por ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Ello es asi porque, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen. No cabe duda de que las decisiones que estos adopten solo seran validas si han sido consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. 2. De autos se aprecia que se notifica al recurrente para la sesion extraordinaria del 29 de octubre de 2012, en la direccion declarada en su documento nacional de identidad, ubicado en la interseccion de los jirones MORDAZA y MORDAZA Nº 310, Caracoto, cumpliendo dicha notificacion, efectuada por debajo de la MORDAZA, con las formalidades dispuestas en el articulo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Se observa que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 048-2012-MDC/CM, adoptado en esa sesion, fue notificado en esa misma direccion, con las formalidades de ley, el 6 de noviembre de 2012. En ese sentido, no cabe amparar el recurso de apelacion de MORDAZA Huacani MORDAZA en este extremo, en tanto no se ha vulnerado el derecho de defensa o el debido MORDAZA administrativo, al existir una correcta notificacion al recurrente. En relacion a la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de MORDAZA 3. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de la emision de la Resolucion Nº 8172012-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Caracoto, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, se encuentra incurso en la causal contemplada en el articulo 22, numeral 6, de la LOM.

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Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y Regidora del Concejo Distrital de Caracoto, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 058-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00038 CARACOTO - SAN MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veintidos de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia publica, de fecha 22 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Huacani MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 0492012-MDC/CCM, que declaro improcedente su recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 048-2012-MDC/CM, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00038, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia El 25 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arisaca alega que el MORDAZA MORDAZA Huacani MORDAZA se encuentra incurso en la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Para sustentar su solicitud senala que el MORDAZA ha sido condenado por la Sala Penal de Liquidacion de MORDAZA por el delito de peculado doloso, situacion que ha sido confirmada por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Por medio del Acuerdo de Concejo Nº 048-2012-MDC/ CM, de fecha 30 de octubre de 2012, el Concejo Distrital de Caracoto aprueba declarar la vacancia del MORDAZA inhabilitado, MORDAZA Huacani Paye. Sobre el recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 048-2012-MDC/CM El 27 de noviembre de 2012, MORDAZA Huacani MORDAZA interpone recurso de reconsideracion y senala que contra la ejecutoria suprema que lo condena por el delito de peculado doloso ha interpuesto una demanda de revision, signada con el Nº 110-2012, que actualmente se encuentra

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