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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2013 (24/01/2013)

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TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486773 Que, mediante Resolución SBS Nº 037-2008 se aprobó el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, donde se incorporan disposiciones que toman en consideración, entre otros documentos, al Marco Integrado para la Gestión de Riesgos Corporativos, publicado por el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO), aplicable al conjunto de las empresas supervisadas; Que, mediante Resolución SBS Nº 2507-2010 se aprobó el Reglamento de Medición del Riesgo Cambiario en Empresas de Seguros; Que, resulta necesario modifi car el Anexo ES-19A “Medición del Riesgo Cambiario”, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2507-2010, a fi n de incluir mayor detalle de las divisas que las empresas de seguros mantienen en sus portafolios; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Anexo ES-19A “Medición del Riesgo Cambiario” conforme al Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 892574-1 Modifican los procedimientos administrativos Nºs. 21, 91, 129, 132 y 147 del TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 439-2013 21 de enero del 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 001-2013-DOC, relacionado con la modifi cación de los procedimientos administrativos Nº 21, Nº 91, Nº 129, Nº 132 y Nº 147 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con Derecho de Tramitación; Que, como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con el proyecto Nº 6.2.2 del Plan de Acción referido a Mejoras de Procedimientos Administrativos del TUPA, las modifi caciones propuestas por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros propone la reducción del plazo para resolver en los procedimientos 21) “Apertura de Ofi cinas de Asesoramiento Previsional de una AFP”, 91) “Prórroga de plazo para consentimiento de siniestros”, 129) “Inactivación de solicitud de bono de reconocimiento” y 132) “Inscripción de registro de médicos representantes” y la adecuación de los requisitos de los procedimientos 129) ) “Inactivación de solicitud de bono de reconocimiento” y 147) “Autorización excepcional para la contratación de reaseguros con reaseguradores extranjeros” del TUPA; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los procedimientos Nº 21 “Apertura de Ofi cinas de Asesoramiento Previsional de una AFP”, Nº 91 “Prórroga de plazo para consentimiento de siniestros”, Nº 129 “Inactivación de Solicitud de Bono de Reconocimiento”, Nº 132 “Inscripción de registro de Médicos Representantes” y el Nº 147 “Autorización excepcional para la contratación de reaseguros con Reaseguradores Extranjeros” del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091 (Portal institucional www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 892576-1 Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre enero - marzo 2013 de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico CIRCULAR Nº EEDE-1-2013 Lima, 22 de enero de 2013 --------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre enero – marzo 2013 de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico --------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y tomando en consideración lo dispuesto en la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, Ley N° 29985, la Superintendencia dispone mediante la presente norma la actualización del capital social mínimo de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), correspondiente al período enero – marzo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley General, según se indica a continuación, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS: