Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion SBS Nº 037-2008 se aprobo el Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos, donde se incorporan disposiciones que toman en consideracion, entre otros documentos, al MORDAZA Integrado para la Gestion de Riesgos Corporativos, publicado por el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO), aplicable al conjunto de las empresas supervisadas; Que, mediante Resolucion SBS Nº 2507-2010 se aprobo el Reglamento de Medicion del Riesgo Cambiario en Empresas de Seguros; Que, resulta necesario modificar el Anexo ES-19A "Medicion del Riesgo Cambiario", aprobado mediante Resolucion SBS Nº 2507-2010, a fin de incluir mayor detalle de las divisas que las empresas de seguros mantienen en sus portafolios; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Riesgos, Estudios Economicos y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349° de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Anexo ES-19A "Medicion del Riesgo Cambiario" conforme al Anexo adjunto a la presente Resolucion, el cual se publica en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob.pe), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

de siniestros", 129) "Inactivacion de solicitud de MORDAZA de reconocimiento" y 132) "Inscripcion de registro de medicos representantes" y la adecuacion de los requisitos de los procedimientos 129) ) "Inactivacion de solicitud de MORDAZA de reconocimiento" y 147) "Autorizacion excepcional para la contratacion de reaseguros con reaseguradores extranjeros" del TUPA; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomia funcional que le confiere el articulo 346° de la Ley N° 26702 y al articulo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los procedimientos Nº 21 "Apertura de Oficinas de Asesoramiento Previsional de una AFP", Nº 91 "Prorroga de plazo para consentimiento de siniestros", Nº 129 "Inactivacion de Solicitud de MORDAZA de Reconocimiento", Nº 132 "Inscripcion de registro de Medicos Representantes" y el Nº 147 "Autorizacion excepcional para la contratacion de reaseguros con Reaseguradores Extranjeros" del MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyos textos se anexan a la presente Resolucion y se publican de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091 (Portal institucional www.sbs.gob.pe). Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Modifican los procedimientos administrativos Nºs. 21, 91, 129, 132 y 147 del MORDAZA de la SBS
RESOLUCION SBS N° 439-2013
21 de enero del 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 001-2013-DOC, relacionado con la modificacion de los procedimientos administrativos Nº 21, Nº 91, Nº 129, Nº 132 y Nº 147 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con Derecho de Tramitacion; Que, como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con el proyecto Nº 6.2.2 del Plan de Accion referido a Mejoras de Procedimientos Administrativos del MORDAZA, las modificaciones propuestas por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros propone la reduccion del plazo para resolver en los procedimientos 21) "Apertura de Oficinas de Asesoramiento Previsional de una AFP", 91) "Prorroga de plazo para consentimiento

Actualizacion del capital social minimo correspondiente al trimestre enero marzo 2013 de las Empresas Emisoras de Dinero Electronico
CIRCULAR Nº EEDE-1-2013
MORDAZA, 22 de enero de 2013 Ref.: --------------------------------------------------------Actualizacion del capital social minimo correspondiente al trimestre enero ­ marzo 2013 de las Empresas Emisoras de Dinero Electronico ---------------------------------------------------------

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y tomando en consideracion lo dispuesto en la Ley que regula las caracteristicas basicas del dinero electronico como instrumento de inclusion financiera, Ley N° 29985, la Superintendencia dispone mediante la presente MORDAZA la actualizacion del capital social minimo de las Empresas Emisoras de Dinero Electronico (EEDE), correspondiente al periodo enero ­ marzo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18º de la Ley General, segun se indica a continuacion, disponiendose su publicacion en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS:

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