Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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II. DISPOSICION CUESTIONADA El articulo 1° de la Ley Nº 28704 establece lo siguiente: Modificase los articulos (...) 173 (...) del Codigo Penal, cuyo texto en lo sucesivo sera el siguiente: (...) Articulo 173.- Violacion sexual de menor de edad El que tiene acceso carnal por via vaginal, anal o bucal o realiza otros actos analogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vias, con un menor de edad, sera reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: (...) 3. Si la victima tiene entre catorce anos de edad y menos de dieciocho, la pena sera no menor de veinticinco ni mayor de treinta anos. (...) III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda Con fecha 3 de MORDAZA de 2012, diez mil seiscientos nueve ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 1º de la ley 28704, que modifica el articulo 173°, inciso 3), del Codigo Penal, alegando que su contenido es incompatible con los derechos fundamentales de los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad (en especial derechos sexuales), a la igualdad y no discriminacion, de acceso a la informacion, a la salud (salud sexual y reproductiva) y a la MORDAZA privada e intimidad de los adolescentes, ademas de otros derechos de rango constitucional como la interdiccion de la arbitrariedad en materia penal (ultima ratio en la aplicacion del derecho penal) y la proteccion preferente del interes superior de los ninos y los adolescentes. En general, solicitan que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de la citada disposicion y que por consiguiente, deje sin efecto la penalizacion de todo acto sexual consentido ocurrido entre personas adolescentes de 14 a 18 anos, pues dicha penalizacion atenta contra: i) El derecho al libre desarrollo de la personalidad y, dentro de su amplio contenido, especificamente el despliegue, la exploracion y el ejercicio de la propia sexualidad (derechos sexuales), que integra su contenido protegido, pues dicha regulacion no supera el test de proporcionalidad al derogar los derechos sexuales de los adolescentes estableciendo penas irrazonables. ii) El derecho de no ser privado de informacion que permita el ejercicio responsable y saludable de la sexualidad y reproduccion de los adolescentes (maternidad y paternidad responsable). iii) El derecho a la salud (sexual y reproductiva), asi como los derechos de intimidad y MORDAZA privada de los adolescentes, pues al penalizar las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes y entre adolescentes y adultos, impiden a los menores acercarse libremente a establecimientos de salud para solicitar informacion sobre enfermedades de transmision sexual y metodos anticonceptivos, asi como la atencion oportuna en caso de gestacion temprana y de infecciones por contagio sexual, lo que, segun refieren, no solo genera la inconstitucionalidad en abstracto, sino sobre la "norma inconstitucional viva" (sic), y ademas, la inconstitucionalidad normativa se ve confirmada con el analisis objetivo de su aplicacion, lo que podria implicar incluso que se establezca un "estado de cosas inconstitucional". iv) El derecho de igualdad y a no ser discriminado, pues la MORDAZA cuestionada establece una regulacion carente de razonabilidad cuando diferencia entre adolescentes, adolescentes mayores de dieciocho anos y adultos en general que deciden ejercer su sexualidad con MORDAZA, no superando asi el test de igualdad, pues existen medidas que sin penalizar la sexualidad ejercida libremente promueven su exploracion saludable, asi como su ejercicio responsable e informado. v) El MORDAZA de interes superior del MORDAZA y el adolescente que genera diversos mandatos para el Estado y que este viene incumpliendo sistematicamente.

vi) Finalmente, alegan que se contraviene el MORDAZA de lesividad, de proporcionalidad y finalidad de las penas, asi como el caracter subsidiario del derecho penal. §2. Argumentos de la contestacion de la demanda Con fecha 12 de junio de 2012 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debidamente apersonado como apoderado del Congreso de la Republica, contesta la demanda solicitando que se la declare INFUNDADA sosteniendo que no contraviene la Constitucion por el fondo ni por la forma, total o parcialmente, tampoco directa o indirectamente. Asimismo, solicita que se tenga en consideracion que la parte demandante admite que existe al menos una interpretacion de la disposicion penal impugnada que es conforme con la Constitucion y que ha sido realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante el Acuerdo Plenario Nº 4-2008/CJ-116, por lo que en aplicacion de los principios constitucionales de conservacion de la ley, de declaracion de inconstitucionalidad como MORDAZA ratio e indubio pro legislatore, no puede considerarse que la disposicion cuestionada sea inconstitucional. Senala ademas que la solicitud de expulsion del ordenamiento de la disposicion penal impugnada no es congruente con lo senalado en uno de los extremos de la demanda. En efecto la parte demandante senala, expresamente, que "es constitucionalmente legitimo sancionar gravemente las relaciones sexuales realizadas con violencia, coercion o aprovechamiento de una posicion dominante, mas aun si se tratan de adolescentes (p. 9), lo cual significa que existe una especial preocupacion para que se sancione con mas severidad las violaciones sexuales contra adolescentes, y que si se expulsa la disposicion penal impugnada del ordenamiento, lo que va a ocurrir es que para tales casos se tendra que aplicar los tipos penales establecidos para la violacion sexual de mayores, los cuales contemplan sanciones menos severas. §3. Argumentos de los amicus curiae Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNPFA) y Programa Conjunto de Naciones Unidas sobre el VIH/ SIDA (ONUSIDA) En su escrito de fecha 4 de MORDAZA de 2012, dichas instituciones apoyan la inconstitucionalidad del articulo 1º de la Ley Nº 28704, en el extremo que modifica el articulo 173°, inciso 3), del Codigo Penal pues estiman que vulnera los derechos a la MORDAZA, libre desarrollo de la personalidad, intimidad, igualdad y los derechos sexuales y reproductivos de los y las adolescentes (sic). Refieren ademas que la MORDAZA cuestionada tipifica como delito de violacion las relaciones sexuales libres y voluntarias (sin coaccion o engano) en las que participe una persona mayor de 14 y menor de 18 anos. De este modo ­sostienen­ se establecio el limite de la indemnidad sexual en los 18 anos, es decir, "la MORDAZA considera a los adolescentes entre los 14 y 18 anos como incapaces de comprender el acto sexual y disponer de su realizacion, por lo que su consentimiento carece de valor". Asimismo, mencionan que una de las consecuencias de la MORDAZA impugnada es que, "por ejemplo, cuando una menor de edad sale embarazada acude a una posta medica, hospital o clinica para atenderse de cualquier problema, el medico debe denunciar el hecho a las autoridades, motivando que la MORDAZA de la menor ­independientemente de su edad o su relacion afectiva con ella­ sea denunciado y detenido. De esta manera, la MORDAZA cuestionada tiene como efecto inhibir a los y las adolescentes de acudir a los establecimientos de salud para solicitar informacion, prevencion y tratamiento de las enfermedades de transmision sexual, metodos anticonceptivos y planificacion familiar". §4. Argumentos de la Defensoria del Pueblo (Informe de Adjuntia Nº 020-2012-ANA/DP) En el informe presentado con fecha 11 de MORDAZA de 2012, la Defensoria del Pueblo opina que el inciso 3) del articulo 173° del Codigo Penal, modificado por la Ley Nº 28704, es inconstitucional por las siguientes razones: a) desconoce a los y las adolescentes como sujetos de derecho, contraviniendo la Constitucion y la Convencion sobre los derechos del nino; b) vulnera el derecho a la salud sexual

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