Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

y reproductiva, porque constituye una MORDAZA para que los y las adolescentes puedan acceder a tratamientos destinados a evitar el embarazo adolescente y prevenir infecciones de transmision sexual (ITS); c) vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues impide que los y las adolescentes puedan ejercer su sexualidad ignorando que esta es un componente integral de la salud de todo ser humano; y, d) vulnera el derecho a la intimidad de los y las adolescentes porque implica una intromision en el ambito de su privacidad. §5. Escrito Worldwide presentado por Women's Link

Con fecha 9 de agosto de 2012, la organizacion no gubernamental sin animo de lucro Women's Link Worldwide presenta un escrito en el que apoya la demanda de inconstitucionalidad de autos y expone argumentos que, segun refiere, desde el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado, coadyuvaran en el analisis del caso. IV. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare inconstitucional el articulo 1º de la Ley Nº 28704, que modifica el articulo 173°, inciso 3), del Codigo Penal, en la medida en que modifica los delitos de violacion sexual de menor, estableciendo lo siguiente "Si la victima tiene entre catorce anos de edad y menos de dieciocho, la pena sera no menor de veinticinco ni mayor de treinta anos". 2. Los demandantes alegan que dicha disposicion penal vulnera los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a no ser privado de informacion, a la salud (sexual y reproductiva), a la igualdad y a no ser discriminado, y el MORDAZA de interes superior del MORDAZA y el adolescente, en la medida en que se sanciona a los adolescentes de 14 a 18 anos que tienen relaciones sexuales pese al consentimiento de estos. Finalmente, alegan que la aludida disposicion tambien contraviene el MORDAZA de lesividad, proporcionalidad y finalidad de las penas, asi como el caracter subsidiario del derecho penal. 3. Atendiendo a la materia controvertida en el presente caso, es necesario precisar que en reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha establecido que en todo precepto legal se puede distinguir entre disposicion y norma. La disposicion es "el texto o enunciado, es decir, el conjunto de palabras que integran un determinado precepto legal", mientras que la MORDAZA es "el contenido normativo, o sea el significado o sentido de ella" [Cfr. Expediente Nº 00010-2002-AI/TC FJ 34]. 4. Tomando en consideracion los argumentos expresados por las partes, se desprende que son dos los sentidos interpretativos que se le puede atribuir a una misma disposicion como es el citado articulo 173°, inciso 3), del Codigo Penal, modificado por la Ley Nº 28704: el primero, que refleja la voluntad del legislador penal y al que se refieren los demandantes, que denominaremos sentido interpretativo 1 (si la victima tiene entre 14 y menos de 18 anos de edad, la pena para el autor, independientemente del consentimiento de aquella, sera no menor de 25 ni mayor de 30 anos), considera que dicha disposicion penal es incompatible con la Constitucion, toda vez que al buscar proteger la indemnidad sexual de los menores de edad entre 14 anos a menos de 18, asume que no estan en condiciones de decidir sobre su MORDAZA sexual y que por ello su consentimiento es irrelevante. El MORDAZA sentido interpretativo, propuesto por el demandado, recogiendo acuerdos plenarios de la jurisdiccion penal, que denominaremos sentido interpretativo 2 (si la victima tiene entre 14 y menos de 18 anos de edad, la pena para el autor sera no menor de 25 ni mayor de 30 anos, salvo que aquella hubiera consentido, en cuyo caso se exime de responsabilidad al autor), considera que dicha disposicion es compatible con la Constitucion, toda vez que al buscar proteger la MORDAZA sexual de los menores de 14 a 18 anos de edad, asume que estan en condiciones de decidir sobre su MORDAZA sexual y que, por ello, el consentimiento de dichos menores es relevante, siendo de aplicacion el articulo 20°, inciso 10), del Codigo Penal, que exime de responsabilidad penal a quien actua con el consentimiento valido del titular de un bien juridico de libre disposicion.

5. Al respecto, el Tribunal Constitucional estima que su labor de control en el presente caso debe realizarse mediante el siguiente iter: i) verificar si el sentido interpretativo 1 de la disposicion penal impugnada es compatible o no con la MORDAZA Fundamental. De considerarse compatible, la demanda debera ser desestimada; ii) si se considera incompatible el sentido interpretativo 1, MORDAZA de declarar la inconstitucionalidad de dicha disposicion y expulsarla del ordenamiento juridico, debera analizarse el sentido interpretativo 2 de la misma disposicion penal, tal como lo exige la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28301, Organica del Tribunal Constitucional, a efectos de verificar si este resulta conforme con la Constitucion y la salva de su declaratoria de inconstitucional; y, iii) si el mencionado sentido interpretativo 2 no resulta conforme con la MORDAZA Fundamental, entonces debera declararse la inconstitucionalidad de la respectiva disposicion penal. §2. Examen de constitucionalidad del sentido interpretativo del articulo 173°, inciso 3), del Codigo Penal en cuanto protege la indemnidad sexual de los menores de 14 anos y menos de 18, y hace irrelevante su consentimiento 6. Corresponde examinar el sentido interpretativo 1¸ el que, como se ha mencionado, refleja la intencion del legislador penal. Conforme a dicha interpretacion (si la victima tiene entre 14 y 18 anos de edad, la pena para el autor, independientemente del consentimiento de aquella, sera no menor de 25 ni mayor de 30 anos), el articulo 173°, inciso 3), del Codigo Penal, modificado por la Ley Nº 28704, es inconstitucional por vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que al buscar proteger la indemnidad sexual de los menores de 14 a 18 anos de edad, asume que estos, en ningun caso, estan en condiciones de decidir sobre su MORDAZA sexual y que, por ello, su consentimiento es irrelevante. El analisis de la disposicion penal cuestionada en el sentido interpretativo MORDAZA expuesto se MORDAZA conforme al examen escalonado de control de restricciones a los derechos fundamentales. Argumentos de los demandantes 7. Alegan que cuando el articulo 173°, inciso 3), del Codigo Penal, modificado por la Ley Nº 28704, establece, en el caso de los delitos de violacion sexual de menores, que si la victima tiene entre 14 y 18 anos de edad, la pena sera no menor de 25 ni mayor de 30 anos, esta vulnerando el derecho de los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad. 8. Asimismo, refieren que los derechos sexuales, en tanto manifestacion del derecho al libre desarrollo de la personalidad, implican el derecho de las personas a decidir de manera libre sobre su sexualidad independientemente de la edad (sic), condicion social, raza y religion, y ademas, que "la regulacion penal como esta configurada ahora solo refleja el desfase del legislador, que no entiende al adolescente como sujeto de derechos, obviando que ellos se relacionan tambien en el ambito sexual, lo cual no tiene un solo aspecto fisico, sino tambien psicologico cuando se trata de relaciones amorosas". 9. Finalmente, manifiestan que la cuestionada disposicion penal no supera el MORDAZA de proporcionalidad, lo que termina por acreditar la vulneracion del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En cuanto a la idoneidad, refieren que "la finalidad de penalizar las relaciones sexuales con adolescentes es salvaguardar su indemnidad sexual, es decir, garantizar que su MORDAZA sexual no sea violentada y padezcan agresiones sexuales, lo cual puede ser especialmente grave y sensible con respecto a ninos y adolescentes". Asi, "si bien se trata de proteger un bien de relevancia constitucional, la sancion establecida, que penaliza cualquier MORDAZA de relacion sexual sostenida con adolescentes, con prescindencia de su consentimiento, no ayuda a ello". En cuanto a la necesidad, pese a afirmar que no seria necesario continuar con este examen, refieren que una forma correcta de proteger la indemnidad sexual seria penalizar las relaciones no consentidas, incluso con penas gravisimas, pero que en ningun caso debe incidirse innecesariamente en el ejercicio libre de la sexualidad. En cuanto a la proporcionalidad en estricto, la disposicion impugnada es una medida excesiva si se tiene en cuenta que la afectacion del derecho a la MORDAZA sexual

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