Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

489771

Operaciones en Linea como el mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite: 1. Generar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electronicos en SUNAT Operaciones en Linea y anotar en ellos las operaciones, conforme a lo senalado en la presente resolucion. 2. El almacenamiento, archivo y conservacion por la SUNAT de los Registros Electronicos en sustitucion del generador. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, el generador podra descargar un ejemplar de los Registros Electronicos que contendra el mecanismo de seguridad, respecto de los cuales se produce la sustitucion. CAPITULO II DE LA CALIDAD DE GENERADOR Articulo 3º.- DE LAS CONDICIONES PARA OBTENER LA CALIDAD DE GENERADOR El sujeto que cuente con codigo de usuario y clave SOL podra obtener la calidad de generador, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) Este obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. b) No MORDAZA ejercido la opcion de llevar la contabilidad en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 151-2002-EF. c) Cuente con la condicion de domicilio fiscal MORDAZA en el RUC. d) No se encuentre en estado de suspension temporal de actividades o de baja de inscripcion en el RUC. e) No haber sido incorporado al SLE-PLE. En el caso que luego de la obtencion de la calidad de generador, este: i) Ejerza la opcion referida en el inciso b), debera llevar los Registros Electronicos unicamente en el SLE-PLE a partir del momento en que surta efectos la aludida opcion, segun lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 151-2002EF. ii) Sea incorporado al SLE-PLE, debera llevar los Registros Electronicos unicamente en el referido sistema a partir del periodo en que es incorporado. Articulo 4º.- DE LA OBTENCION DE LA CALIDAD DE GENERADOR La calidad de generador se obtendra con la generacion del Registro de Ventas e Ingresos Electronico o del Registro de Compras Electronico en el Sistema. Dicha generacion solo podra efectuarse dentro de los plazos maximos de atraso previstos para los referidos registros en el Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias. La generacion de cualquiera de los Registros Electronicos de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior, determinara la obligacion de generar el otro registro en el Sistema respecto del mismo periodo por el que se genero aquel con el que se obtiene la calidad de generador. En caso el otro registro se generara fuera de los plazos establecidos en el Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT y normas modificatorias, se considerara que el registro se ha generado con atraso mayor al permitido. Se entendera cumplida la obligacion de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electronica en el Sistema con la generacion de cada uno de ellos. Articulo 5º.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCION DE LA CALIDAD DE GENERADOR La obtencion de la calidad de generador determinara: a) La obligacion de llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electronica ya sea en el Sistema o en el SLE-PLE, para tal efecto debera tenerse en cuenta que ambos registros deberan llevarse conjuntamente en uno de los referidos sistemas por cada periodo. b) La obligacion de cerrar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en estos en el periodo anterior al de la obtencion de la calidad de generador.

c) La obligacion de ingresar la informacion a que se refiere el articulo 8º respecto de los comprobantes de pago, notas de credito o de debito u otros documentos, segun corresponda. d) La sustitucion por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar los Registros Electronicos. CAPITULO III DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS Articulo 6º.- DE LA FORMA DE LLEVADO Los Registros Electronicos deberan llevarse conforme a las siguientes disposiciones: a) Los plazos maximos de atraso se sujetaran a lo dispuesto en el Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias. b) La generacion de los Registros Electronicos o la anotacion de operaciones en los mismos respecto de un periodo solo podra realizarse en una unica oportunidad. El Sistema no permitira una nueva utilizacion de las opciones de generacion o anotacion respecto del periodo por el que fueron utilizadas. c) La anotacion de operaciones correspondientes a un periodo solo podra efectuarse si se anotaron las operaciones del periodo anterior, aun cuando los Registros Electronicos por el periodo anterior se hubieran estado llevando en el SLE-PLE. El Sistema no permitira la omision de periodos. d) Deberan incluir los registros de ajuste o rectificacion que correspondan, asi como las operaciones que se omitieron anotar en periodos anteriores. e) De no realizarse operaciones en un determinado periodo, el Generador seleccionara la opcion correspondiente que para tal efecto prevea el Sistema, lo cual debera efectuarse dentro de los plazos maximos de atraso previstos en el inciso a). Articulo 7º.- DE LA INFORMACION DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS 7.1 Registro de Ventas e Ingresos Electronico Este registro contendra mensualmente la siguiente informacion: a) Periodo. b) Numero correlativo del registro o codigo unico de la operacion de venta. c) Fecha de emision del comprobante de pago o documento. d) En los casos de empresas de servicios publicos, adicionalmente debera registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio. e) MORDAZA de comprobante de pago o documento (segun la Tabla 10 de la Resolucion de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT). f) Numero de serie del comprobante de pago, documento o de la maquina registradora, segun corresponda. g) Numero del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por numero de la maquina registradora, segun corresponda. Tratandose de los bienes afectos al Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado que MORDAZA retirados de las instalaciones del molino por el usuario del servicio de pilado, se anotara el numero de la MORDAZA de deposito que corresponda a los retiros efectuados. Cuando el generador lleve un sistema de control computarizado que mantenga la informacion detallada y que permita efectuar la verificacion individual de cada comprobante de pago y opte por anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a credito fiscal en forma consolidada, debera registrar los numeros correlativos iniciales y finales por cada serie de comprobante de pago. Tratandose del registro de tickets o cintas emitidos por maquinas registradoras, que no otorguen derecho a credito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago y se opte por anotar el importe total de las operaciones realizadas por dia y por maquina registradora, debera consignarse el numero de serie de cada maquina registradora y los numeros correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de estas. h) MORDAZA de documento de identidad del cliente (segun la Tabla 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT).

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