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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (13/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497046 Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo de la suscripción del Contrato de Gerencia General Regional Nº 712-2011-GRAMAZONAS/GGR. Artículo Segundo.- Declarar NULO el acuerdo de concejo municipal adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de enero de 2013, en el extremo de la suscripción contrato de servicios para la elaboración del estudio a nivel de perfi l del sistema de riego de la localidad de Granada, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Granada y la empresa Proyectos Perú Verde E.I.R.L., y todo lo actuado respecto de dicha imputación, hasta la fecha de presentación del escrito de descargos formulado por el alcalde Marcelo Quispe Pérez, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Granada, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, en el extremo de la alegada suscripción del contrato de servicios para la elaboración del estudio a nivel de perfi l del sistema de riego de la localidad de Granada, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Recabar los documentos detallados en el décimo quinto considerando y analizar el conflicto de intereses y perjuicio para la Municipalidad Distrital de Granada. 2. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En el caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 3. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 4. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 5. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 6. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 6.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 6.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 6.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Artículo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Distrital de Granada, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el décimo quinto considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 949487-4 Confirman la Res. Nº 008-2013-JEE- PUNO que declaró improcedente tacha interpuesta contra lista de candidatos para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013, para la Municipalidad Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 518-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0665 CRUCERO - CARABAYA - PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE Nº 022-2013-015) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, treinta de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Patricio Aguirre Jacho en contra de la Resolución Nº 008-2013-JEE-PUNO/JNE, de fecha 22 de mayo de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la tacha interpuesta en contra de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Moral y Desarrollo, a fi n de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013, para la Municipalidad Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 002-2013-JEE PUNO/JEE, de fecha 17 de abril de 2013, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) desestimó la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el movimiento regional Moral y Desarrollo, al no haber cumplido con subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo concedido. A través de la Resolución Nº 391-2013-JNE, de fecha 2 de mayo del 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de apelación formulado por el movimiento regional Moral y Desarrollo, y, en consecuencia, revocó la Resolución Nº 002-2013- JEE-PUNO/JNE, de fecha 17 de abril de 2013, que desestimó la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la referida organización política, para la Municipalidad Distrital de Crucero, a fi n de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013, disponiendo, además, que el JEE continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política. En vista de ello, mediante Resolución Nº 006-2013- JEE-PUNO, de fecha 16 de mayo de 2013, el JEE, en estricto cumplimiento del mandato superior, luego de califi car los requisitos de forma y fondo de la solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Moral y Desarrollo, para la Municipalidad Distrital de Crucero, resolvió admitir y publicar la mencionada lista de candidatos, disponiendo, además, que por intermedio