Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el extremo de la suscripcion del Contrato de Gerencia General Regional Nº 712-2011-GRAMAZONAS/GGR. Articulo Segundo.- Declarar NULO el acuerdo de concejo municipal adoptado en la sesion extraordinaria del 21 de enero de 2013, en el extremo de la suscripcion contrato de servicios para la elaboracion del estudio a nivel de perfil del sistema de riego de la localidad de Granada, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Granada y la empresa Proyectos Peru MORDAZA E.I.R.L., y todo lo actuado respecto de dicha imputacion, hasta la fecha de MORDAZA del escrito de descargos formulado por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Granada, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, en el extremo de la alegada suscripcion del contrato de servicios para la elaboracion del estudio a nivel de perfil del sistema de riego de la localidad de Granada, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Recabar los documentos detallados en el decimo MORDAZA considerando y analizar el conflicto de intereses y perjuicio para la Municipalidad Distrital de Granada. 2. Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente. En el caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 3. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 4. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 5. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 6. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles luego de presentado el recurso de apelacion y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 6.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 6.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 6.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Articulo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Distrital de Granada, a la mayor brevedad, MORDAZA de emitir un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el decimo MORDAZA considerando de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 949487-4

Confirman la Res. Nº 008-2013-JEEPUNO que declaro improcedente tacha interpuesta contra lista de candidatos para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013, para la Municipalidad Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 518-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0665 CRUCERO - CARABAYA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 022-2013-015) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Jacho en contra de la Resolucion Nº 008-2013-JEE-PUNO/JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la tacha interpuesta en contra de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Moral y Desarrollo, a fin de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013, para la Municipalidad Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 002-2013-JEE PUNO/JEE, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) desestimo la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el movimiento regional Moral y Desarrollo, al no haber cumplido con subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo concedido. A traves de la Resolucion Nº 391-2013-JNE, de fecha 2 de MORDAZA del 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado el recurso de apelacion formulado por el movimiento regional Moral y Desarrollo, y, en consecuencia, revoco la Resolucion Nº 002-2013JEE-PUNO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, que desestimo la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, presentada por la referida organizacion politica, para la Municipalidad Distrital de Crucero, a fin de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013, disponiendo, ademas, que el JEE continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la referida organizacion politica. En vista de ello, mediante Resolucion Nº 006-2013JEE-PUNO, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, el JEE, en estricto cumplimiento del mandato superior, luego de calificar los requisitos de forma y fondo de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del movimiento regional Moral y Desarrollo, para la Municipalidad Distrital de Crucero, resolvio admitir y publicar la mencionada lista de candidatos, disponiendo, ademas, que por intermedio

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