Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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a) Ser pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con el procesado. b) Haber intervenido como perito, testigo o abogado en la etapa investigatoria y en el mismo proceso. Articulo 95.- Funciones y atribuciones La Comision Permanente o Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, ejerce con plena autonomia las funciones y atribuciones siguientes: a) Calificar e investigar las denuncias y procesos administrativos disciplinarios instaurados que le MORDAZA remitidas. b) Proponer la adopcion de medida preventiva de suspension del denunciado en el ejercicio de su funcion. c) Emitir Informe Preliminar sobre procedencia o no de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario. d) Conducir los procesos administrativos disciplinarios en los plazos y terminos de ley. e) Evaluar el merito de los cargos, descargos y pruebas. f) Tipificar las faltas de acuerdo a la naturaleza de la accion y omision. g) Emitir el Informe Final recomendando la sancion o absolucion del procesado en el plazo establecido. h) Llevar el adecuado control, registro y archivo de los expedientes y la documentacion remitida a la Comision. i) Elaborar informes mensuales sobre el estado de los procesos administrativos disciplinarios a cargo de la Comision. SUB CAPITULO IV DEL MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Articulo 96.- Encausamiento y Acumulacion 96.1. El profesor cesante, puede ser sometido a MORDAZA administrativo disciplinario por las faltas que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 96.2. El profesor contratado, aun cuando MORDAZA concluido el vinculo laboral con el Estado, es sometido a MORDAZA administrativo disciplinario regulado en la Ley No. 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. 96.3. La Comision Permanente o Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes puede acumular las denuncias, investigaciones y los procesos administrativos disciplinarios que guarden conexion y se encuentren pendientes de informe final. Dicha acumulacion puede ser a peticion de parte o de oficio, previo informe de la Comision. Articulo 97.- Formalidad de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes El MORDAZA administrativo disciplinario es escrito y sumario y esta a cargo de la Comision Permanente o de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, segun corresponda. Articulo 98.- Instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario 98.1. El MORDAZA administrativo disciplinario se instaura por Resolucion del Titular de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada o por el funcionario que tenga la facultad delegada. 98.2. La resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo no es impugnable. La resolucion y todos los actuados son derivados a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes que corresponda, para el tramite respectivo. Articulo 99.- Notificacion de resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo y descargos 99.1. El Area de Tramite Documentario de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada, conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, efectua la notificacion de la resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario.

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

99.2. La Instancia de Gestion Educativa Descentralizada queda dispensada de notificar si el administrado toma conocimiento de la resolucion mediante su acceso directo y espontaneo al expediente, recabando su MORDAZA, y dejando MORDAZA de esta situacion en el expediente. Articulo 100.- MORDAZA de descargo y pruebas El procesado tiene derecho a presentar el descargo por escrito, el que debe contener la exposicion ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas que desvirtuen los hechos materia del pliego de cargos o el reconocimiento de estos, para lo cual puede tomar conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso. El termino de MORDAZA de absolucion de cargos es de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, excepcionalmente cuando exista causa justificada y a peticion del interesado se puede prorrogar por cinco (5) dias habiles mas. Articulo 101.- Informe oral personal o por apoderado MORDAZA del pronunciamiento de las Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, el procesado puede solicitar autorizacion para hacer un informe oral en forma personal o por medio de apoderado, para lo cual las Comisiones senalan fecha y hora del mismo. Articulo 102.- Investigacion, examen e informe final 102.1.Las Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes realizan las investigaciones complementarias del caso, solicitando los informes respectivos, examinando las pruebas presentadas, considerando los principios de la potestad sancionadora senalados en el articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; elevando su Informe Final al Titular de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles improrrogables bajo responsabilidad funcional, recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion. Es prerrogativa del Titular determinar el MORDAZA de sancion y el periodo a aplicarse. En caso el Titular no este de acuerdo con lo recomendado por la Comision Permanente o Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, debe motivar su decision. 102.2. El incumplimiento del plazo senalado no origina caducidad del MORDAZA sino que constituye falta pasible de sancion. Articulo 103.- Resolucion de sancion o absolucion El Titular de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada emite la resolucion de sancion o absolucion, en el plazo de cinco (05) dias de recibido el Informe Final de la Comision de MORDAZA Administrativo Disciplinario para Docentes correspondiente. Articulo 104.- Ejecucion de sancion El acto administrativo, debidamente notificado, que dispone sancion disciplinaria tiene caracter ejecutorio, conforme al articulo 192 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y conforme a los precedentes administrativos que dicte la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Las resoluciones de sancion generadas en procesos administrativos disciplinarios, no se suspenden por la interposicion de recurso administrativo alguno. Articulo 105.- Plazo de prescripcion de la accion disciplinaria 105.1 El plazo de prescripcion de la accion del MORDAZA administrativo disciplinario es de un (01) ano contado desde la fecha en que la Comision Permanente o la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes hace de conocimiento la falta, a traves del

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