Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

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SUB CAPITULO III DE LA COMISION PERMANENTE Y COMISION ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA DOCENTES Articulo 91.- Constitucion, estructura y miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes 91.1. La Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes se constituye mediante resolucion del Titular de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada, segun corresponda. Se encarga de los procesos administrativos disciplinarios por faltas que ameriten sancion de cese temporal o destitucion del profesor, personal jerarquico, Subdirector de institucion educativa, directivos de las instituciones educativas, sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local y MINEDU, bajo responsabilidad funcional. 91.2. La Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes esta conformada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros alternos, quienes asumen funciones en casos debidamente justificados. Los miembros de dicha comision son los siguientes: a) Un representante de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada, quien lo preside. b) Un representante de la Oficina de Personal de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada, profesional en derecho, que presta servicios a tiempo completo y de forma exclusiva, quien actua como Secretario Tecnico y, c) Un representante de los profesores nombrados de la jurisdiccion. 91.3. Para el cumplimiento del debido MORDAZA y los plazos establecidos, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes puede contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios. Articulo 92.- Constitucion, estructura y miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes 92.1 La Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes se constituye mediante Resolucion del Titular de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada, segun corresponda. Se encarga de los procesos administrativos disciplinarios a los Directores o Jefes de Gestion Pedagogica y los Directores de UGEL por faltas que ameriten la sancion de cese temporal o destitucion. 92.2. La Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes esta conformada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros alternos, quienes asumen funciones en caso debidamente justificado. Los miembros son funcionarios de igual o mayor nivel que el denunciado. 92.3. La Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes puede contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios. Articulo 93.- Impedimentos para formar parte de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes Es impedimento para formar parte de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, estar cumpliendo sancion administrativa o haber sido sancionado administrativamente en los ultimos cinco (5) anos. Articulo 94.- Abstencion para formar parte de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes El miembro de la Comision Permanente y Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes debe abstenerse de formar parte de la misma en caso de:

Articulo 89.- Investigacion de denuncia por el Jefe de Personal de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada o quien haga sus veces 89.1. La investigacion de las denuncias por falta leve y las que no puedan ser calificadas como leve, presentadas contra el Director de la Institucion Educativa, Especialistas en Educacion, Director o Jefe de Gestion Pedagogica y Director de UGEL, que ameriten sancion de amonestacion escrita o suspension, estan a cargo del Jefe de Personal o quien haga sus veces, de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada a la que pertenece el profesor denunciado o de la instancia superior, segun corresponda. 89.2. El Jefe de Personal de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada, o quien haga sus veces, alcanza al investigado un MORDAZA de la denuncia, para que presente sus descargos en un plazo improrrogable de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion. Vencido el plazo se realiza la investigacion en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, aplicando la amonestacion escrita o suspension, de ser el caso, mediante resolucion del titular de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada, que corresponda. 89.3 En caso que el Informe Investigatorio recomiende sancion de suspension prevista en el literal b) del articulo 43º de la Ley, corresponde al Titular de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada la graduacion de la sancion y emitir la resolucion en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles de recibido el Informe. 89.4 En caso el Director de la Institucion Educativa no cumpla con lo establecido en el articulo 88 del presente Reglamento, sera pasible de sancion, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente articulo. 89.5. Cuando se trate de profesores que laboran en el MINEDU, la Resolucion de sancion la emite el Jefe o Director General del Organo o Unidad Organica en la que se desempena el sancionado. Articulo 90.- Investigacion de denuncia por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios 90.1. La investigacion de las faltas graves y muy graves que ameritarian sancion de cese temporal o destitucion, estan a cargo de la Comision Permanente o Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada, segun corresponda. 90.2. Por acuerdo de la Comision Permanente o Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, la investigacion se encarga a uno de sus miembros como ponente, quien alcanza al denunciado MORDAZA de la denuncia, para que presente sus descargos en un plazo improrrogable de diez (10) dias habiles contados a partir de la debida notificacion. 90.3 Transcurrido dicho plazo, el miembro a cargo de la investigacion presenta su respectivo informe en un plazo no mayor de diez (10) dias, para aprobacion de los demas miembros de la Comision, pronunciandose sobre la procedencia o no de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario. Una vez aprobado dicho informe, la Comision lo remite al Titular de Instancia de Gestion Educativa Descentralizada correspondiente. 90.4. En caso la Comision recomiende la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, el Titular de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada emite la respectiva resolucion en un plazo no mayor de cinco (5) dias desde la fecha de recibido dicho informe. 90.5 Si de la evaluacion se considera que no hay merito para la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario se recomienda el archivo del expediente y se emite el correspondiente acto administrativo que declare la no instauracion del procedimiento administrativo disciplinario. 90.6 De existir evidencias de la comision de una falta leve o faltas que no pueden ser calificadas como leve, que ameriten la imposicion de amonestacion escrita o suspension en el cargo, se recomienda la remision del expediente a la autoridad competente, para que avalue la denuncia y el descargo presentado y aplique la sancion correspondiente, de ser el caso.

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